Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000063

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CAMPER MOTOR HOME RENTAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 3 de diciembre de 2007, bajo el número 43, Tomo 312-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogadas N.V.B. y A.G., inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 21.802 y 44.554, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de diciembre del año 2000, bajo el número 25, Tomo 490-A-QTO, R.I.F. J-30763544-4.-

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: abogadas G.F.E., G.D.R.C. y J.C., inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 115.434, 182.055 y 182.645, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Vista la transacción celebrada entre CAMPER MOTOR HOME RENTAL C.A., parte actora, a través de su apoderada judicial A.G., y la parte demandada, la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000 C.A., debidamente asistido por la abogada J.C., todos anteriormente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, celebran la presente Transacción Judicial, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

…(Sic) Los apoderados de las partes, antes identificadas, parte actora y parte demandada, quienes respetuosamente ocurren ante su competente autoridad, con el objeto de poner fin a el litigio y diferendos pendientes entre las partes y precaver cualquier litigio eventual que se pudiera suscitar; convenimos en celebrar, como en efecto formalmente celebramos, en este acto de acuerdo a lo establecido en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la TRANSACCION JUDICIAL contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: CAMPER MOTOR introdujo la presente demanda por Cobro de Bolívares contra LIDER en virtud del cobro de la factura por el servicio de alquiler generador eléctrico 750 Kva, dicho alquiler arrojó un monto a pagar de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), más VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 22.8000,00) por concepto de impuesto valor agregado (IVA) correspondiente al doce (12%) por ciento, totalizando la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 212.800,00), tal y como se desprende de la Factura Nº 2163. SEGUNDA: la parte demandada y la parte actora declaran que dan por resuelto cualquier tipo de obligación que se haya generado entre la DEMANDANTE y LIDER por concepto de alquiler de plantas eléctricas, el 28 de octubre de 2009, LIDER hizo un anticipo a la DEMANDANTE por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) quedando un monto restante de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 182.800,00) LIDER procede en este acto a pagar a la DEMANDANTE la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 182.800,00), mediante cheque Nº 33577988, del Banco Banesco Banco Universal, correspondiente a la Factura Nº 2163, de fecha 17 de noviembre de 2009. TERCERA: la parte DEMANDANNTE hace entrega en este acto a la abogada A.G., antes identificada, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 54.840,00), mediante cheque Nº 46577987 del Banco Banesco Banco Universal, por concepto de honorarios profesionales. CUARTO: con la firma del presente acuerdo CAMPER MOTOR renuncia de cualquier tipo de acción y/o hecho ocurrido por el alquiler de plantas eléctricas hasta la presente fecha, así como toda clase de acciones de cualquier naturaleza, incluyendo gestiones por daños y perjuicios materiales, directos o indirectos, emergente y/o por lucro cesante y otro de cualquier naturaleza por cualquier hecho ocurrido hasta esta fecha relacionadas directamente con el pago de cualquier factura de las señaladas en la demanda entres las sociedades mercantiles CAMPER MOTOR y LIDER. Asimismo CAMPER MOTOR desiste del pago de los intereses moratorios identificados en el libelo de la demanda. QUINTO: con el otorgamiento de la presenta transacción se extiende amplio y absoluto finiquito a las obligaciones contenidas en la demanda signada con el Nº AP11-M-2013-000218, solicitándose a este Juzgado el archivo del presente expediente. SEXTO: asimismo, con el otorgamiento de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL la partes solicitan se deje sin efecto la medida de embargo provisional decretada por este Juzgado el 27 de enero de 2015 contra LIDER, y se oficie al Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, Expediente Nº AP11-C-2015-000218. SEPTIMO: la parte actora y la parte demandada, solicitan del Tribunal de la causa, se sirva impartir la correspondiente homologación y se ordene el archivo del expediente de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil Venezolano…

El Tribunal al respecto observa:

Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por la sociedad mercantil CAMPER MOTOR HOME RENTAL C.A., parte actora, a través de su apoderada judicial A.G., y la parte demandada, la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000 C.A., debidamente asistido por la abogada J.C., todos anteriormente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, para firmar la referida transacción tal y como se desprende del instrumento poder otorgado por la parte actora a la abogada A.G., el cual corre inserto a los autos en el folio 25 y su vuelto; y el demandado actúa debidamente asistido por la abogada J.C., y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por autoridad de las Ley, y aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, y por cuanto la transacción judicial celebrada entre CAMPER MOTOR HOME RENTAL C.A., parte actora, a través de su apoderada judicial A.G., y la parte demandada, la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000 C.A., debidamente asistido por la abogada J.C., todos plenamente identificados en autos, no es contraria al orden público LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince (15) días del mes de j.d.D.M.Q. (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S..

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

En la misma fecha, siendo las _____________________hora, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O..

LEGS/SCO/José A.-

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