Decisión nº 067-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153º

En fecha 07 de octubre de 2005, el ciudadano W.J.M.G., titular de la cédula N° V- 10.156.221, quien actúa con el carácter de Coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIAL DIARIO DE LOS ANDES C.A, con inscripción en el Registro de Comercio que por secretaría llevaba en Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 08 de agosto de 1978, bajo el Nro 356 de los respectivos libros, accedió a esta vía, mediante la interposición de recurso contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución Culminatoria Nro. 6642, de fecha 23 de junio de 2005 (F-01)

En fecha 14 de octubre de 2005, por medio de auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto bajo el Nro. 0945. (F-65).

AHORA BIEN, DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE EXPEDIENTE QUIEN AQUÍ DECIDE PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

La Sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia define la perdida de interés procesal, en dos casos de inactividad: Antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (Véase Sentencia de la Sala Constitucional Nro 416 de fecha 28 de abril de 2009)

Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir al tribunal que ya no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.

Ahora bien, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este despacho que la última actuación procesal en el expediente fue hecha mediante auto de fecha 13 de enero de 2010, donde se ordena reanudar la causa y notificar a las partes, notificaciones que fueron realizadas, sin embargo solo consta en autos la notificación cumplida de la Sociedad Mercantil EDITORIAL DIARIO LOS ANDES C.A, quien funge como recurrente y quien tiene el interés, asimismo, no se observa actuación alguna por parte del interesado tendiente a la consecución del proceso, así como tampoco de la parte recurrida, en tal sentido, en virtud que no existe la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso, lo procedente es declarar el decaimiento de la acción, y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1) EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERES PROCESAL, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano W.J.M.G., titular de la cédula N° V- 10.156.221, quien actúa con el carácter de Coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EDITORIAL DIARIO DE LOS ANDES C.A, con inscripción en el Registro de Comercio que por secretaría llevaba en Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 08 de agosto de 1978, bajo el Nro 356 de los respectivos libros, accedió a esta vía, en contra de la Resolución Culminatoria Nro. 6642, de fecha 23 de junio de 2005, emitida por el INCE ahora INCES.

2) NOTIFÍQUESE, Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

3) SE ORDENA, el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación. C.. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 25 días del mes de febrero de dos mil trece (2013). P., regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 153° de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R. SIERRA

LA SECRETARIA.

Exp.0945/ ABCS/YULLY

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