Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de Septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2009-000156

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil CARPADC PRODUCTIÓN´S, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita el día 10 de Octubre de 2005, bajo el Nº 81, Tomo 1191A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.380.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DEPORTIVO ITALIA, C.A., domiciliada en Caracas y registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 7, Tomo 128-A-SDO, de fecha 04 de Agosto de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.G.P., MRÍA C.S. y Á.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 131.050, 52.054 y 65.692.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Perención de la Instancia)

- I -

SINTESIS DEL PROCESO

Se inició este proceso mediante demanda de cobro de bolívares incoada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, el 27 de marzo de 2009, que correspondió ser conocido por el Juzgado Quinto de Municipio de ese Circuito Judicial, luego de efectuarse el sorteo respectivo.

En fecha 31 de marzo de 2009 el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó resolución mediante la cual declaró su incompetencia en razón de la cuantía para conocer de esta causa y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de mayo de 2009 se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, resultando sorteado este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 08 de junio de 2009 este juzgado admitió esta demanda de cobro de bolívares a través del procedimiento intimatorio, ordenándose la intimación de la demandada.

En fecha 10 de julio de 2009 compareció la representación judicial de la parte intimada y se dio por intimado en esta causa.

En fecha 27 de julio de 2009 la representación judicial de la parte intimada presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 3 de agosto de 2009 la representación judicial de la parte intimada presentó escrito de contestación de la demanda.

En fecha 22 de septiembre de 2009 la representación judicial de la parte intimante presentó diligencia mediante la cual impugnó el poder consignado a los autos por los apoderados de la intimada.

En fecha 24 de septiembre de 2009 la representación judicial de la parte intimada presentó escrito de promoción de pruebas. Asimismo, consignó copia certificada del poder que acredita su representación.

En fecha 05 de octubre de 2009 este juzgado ordenó agregar a las actas del expediento el escrito de pruebas presentado por la intimada, a fin de que las partes procedieran conforme al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, previa sus notificaciones.

En fecha 19 de enero de 2010 la representación judicial de la parte intimante se dio por notificada del auto de fecha 05 de octubre de 2009. Seguidamente, el 2 de febrero de 2010 solicitó la notificación de la intimada.

En fecha 05 de marzo de 2010 el alguacil designado dejó constancia de haber notificado a la compañía intimada en la persona de uno de sus representantes legales.

En fecha 8 de marzo de 2010 la representación judicial de la parte intimante presentó escrito mediante el cual se opuso a la admisión de las pruebas presentadas por la intimada. Seguidamente, el 28 de abril y el 07 de junio de ese mismo año el apoderado actor solicitó pronunciamiento respecto de dicha oposición.

En fecha 22 de junio de 2010 este juzgado resolvió lo conducente respecto de la admisión de las pruebas promovidas por la parte intimada, ordenándose la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de julio de 2010 la representación judicial de la parte intimante se dio por notificado del auto de admisión de pruebas.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO

De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se observa que hasta la presente fecha la intimada no se ha dado por notificada del auto que admitió las pruebas promovidas por ésta. Asimismo, la intimante no impulsó la notificación de la intimada, dado que la última actuación procedimental ejecutada por la accionante en este juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 22 de julio de 2010, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando sobradamente el periodo de un año establecido por la ley.

SEGUNDO

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:

Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)

.

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-

- III -

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio) incoara CARPADC PRODUCTIÓN´S, C.A. contra DEPORTIVO ITALIA, C.A., ambas plenamente identificadas en el encabezado de esta decisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2016. 206º y 157º.

EL JUEZ,

ABG. L.R. HERRERA G. EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.J.

En esta misma fecha, siendo las 1:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.J.

Asunto: AP11-M-2009-000156

LRHG/JM/GEDLER R.

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