Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA

NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 13 de Octubre de 2014

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Número TI- 2011-4165 (2011-000430)

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil “CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., (anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C). Sociedad de responsabilidad limitada organizada y existente bajo las leyes del estado de Delaware, de los Estados Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la cuidad de Valencia estado Carabobo, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de mayo 1996, bajo el Nº 45 tomo 56-A, cuyo cambio de nombre fue inscrito por ante la misma oficina de registro en fecha doce (12) de noviembre de 1999 bajo el Nº 96-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCRIS P.G. y J.J.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 11.308.747 y V.- 5.967.026, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 65.168 y 22.698, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MEDITARRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 53, Tomo 57 A-Sgdo. Buque M/V MSC DON GIOVANNI, de bandera panameña, número de IMO: 9102746, MMSI: 356579000, distintivo de llamada 3FIV6, y Capitán NUTAN K. DESHPANDE, de nacionalidad Indio, domiciliado en el #28 National Society, Banner Road, ciudad de Aundh, 411007, Republica de India; M/V MSC PERU su Capitán RAHUL CHOUDHURI, de nacionalidad Singapurense, domiciliado en el #06/80, Lakeside Towers 9G, Yuang Ching Road, 618650, República de Singapur.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

I

ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, el abogado en ejercicio FRANCRIS P.G., inscrito el Inpreabogado bajo el número 65.168, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil “CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., (anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C), presentó demanda por motivo de daños y perjuicios ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interrumpir jurídicamente la prescripción contra la sociedad mercantil MEDITARRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A,. M/V MSC DON GIOVANNI, y su Capitán NUTAN K. DESHPANDE; M/V MSC PERU y su Capitán RAHUL CHOUDHURI.

Mediante auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, MEDITARRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A,. M/V MSC DON GIOVANNI, y su Capitán NUTAN K. DESHPANDE; M/V MSC PERU y su Capitán RAHUL CHOUDHURI.

Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su incompetencia en razón de la materia y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, se recibió expediente número 2011-4165, mediante oficio número 2011-494 de fecha catorce (14) de diciembre de 2011, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha doce (12) de enero 2012, este Tribunal se declaró competente, y se abocó al conocimiento de la causa.

Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2012, este Tribunal ordenó a la parte actora sociedad mercantil “CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., (anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C), identificada en autos, que consignara los datos de identificación de los codemandados a los fines de librar las boletas de citación respectivas.

En fecha trece (13) de febrero de 2012, el abogado FRANCRIS P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó los datos de identificación de los codemandados para librar boletas de citación, solicitado por auto de fecha veinte (20) de enero de 2012.

El día quince (15) de febrero de 2012, el abogado en ejercicio FRANCRIS P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil “CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., (anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C), identificada en autos, presentó escrito de reforma del libelo de demanda.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, este Tribunal admitió la reforma del libelo de demanda y ordenó citar mediante compulsa a la parte demandada, sociedad mercantil MEDITARRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A, por otro lado respecto a la citación de la M/V MSC PERU y M/V MSC DON GIOVANNI, se ordenó oficiar al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA) para verificar los movimientos migratorios, asimismo, se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de solicitar el movimiento migratorio de los ciudadanos NUTAN K. DESHPANDE, y RAHUL CHOUDHURI, identificados en autos.

En fecha dos (2) de marzo de 2012, se recibió oficio Nº 0775, de fecha primero (1º) de marzo de 2012, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, a los fines de de dar respuesta al comunicado Nº 049-12 emanado de este Tribunal.

Por auto de fecha veintidós (22) de marzo de 2012, este Tribunal ordenó librar compulsa y orden de comparecencia a la parte demandada sociedad mercantil MEDITARRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A, identificada en autos.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, el ciudadano R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, presentó diligencia relacionada a la practica de la citación de la parte demandada, por consiguiente consignó boleta de citación dirigida a la M/V MSC DON GIOVANNI y M/V MSC PERU, debidamente firmada. Asimismo, mediante diligencia aparte consignó diligencia relacionando a la práctica de la citación de la sociedad mercantil MEDITERRANEAN SHIPPIN COMPANY DE VENEZUELA, C.A.

El día veinticuatro (24) de marzo de 2012, el abogado en ejercicio FRANCRIS P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de los capitanes RAHUL CHOUDHURI y NUTAN K. DESHPANDE.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remitiera el movimiento migratorio de los ciudadanos RAHUL CHOUDHURI y NUTAN K. DESHPANDE, con el objeto de la practica de la citación.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, el abogado en ejercicio FRANCRIS P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó nuevamente librar oficio dirigido al SAIME, con el objeto de solicitar el domicilio de los Capitanes RAHUL CHOUDHURI y NUTAN K. DESHPANDE.

Por auto de fecha treinta (30) de julio de 2012, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

El día cinco (59 de marzo de 2013, el abogado en ejercicio FRANCRIS P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., (anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C), presentó diligencia mediante la cual solicitó nuevamente oficiar al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).

Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2013, este Juzgado ordenó nuevamente oficiar al Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, a los fines de ratificar los oficios identificados con los Nros. 048-12 de fecha veintidós (22) de febrero de 2012, y Nº 200-12 de fecha treinta (30) de julio de 2012, mediante el cual se le solicitó información relativa a los movimientos migratorios de los ciudadanos NUTAN DESHPANDE, y del ciudadano R.C..

En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, se recibió comunicación Nº 131856 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), dando respuesta al oficio 070-13, emanado por este Tribunal.

El día dieciséis (16) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio FRANCRIS P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó librar carteles de citación a los capitanes R.C. y NUTAN DESHPANDE.

Por auto de fecha veinte (20) de mayo de 2013, este Tribunal acordó librar cartel de citación dirigido a los ciudadanos NUTAN K. DESHPANDE, Capitán del buque M/V MSC DON GIOVANNI y al ciudadano RAHUL CHOUDHURI Capitán del buque M/V MSC PERU, ambos identificados en autos.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2013, el abogado en ejercicio FRANCRIS P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil “CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., (anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C), identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber retirado carteles de citación librados por este Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

En primer lugar visto que este asunto fue recibido en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2011, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia y, como quiera que este Tribunal por auto de fecha doce (12) de enero de 2012, se declaró competente, se abocó y admitió la demanda, ordenando en consecuencia la citación de la parte demandada sociedad mercantil MEDITARRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A.

Por otra parte, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas

. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue realizado en fecha diecisiete (17) de junio de 2013 donde el abogado en ejercicio FRANCRIS PÉREZ, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual retiró los carteles de citación librados por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de mayo del 2013, evidenciándose que desde ese momento no hubo actuación procesal alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.

En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es de fecha diecisiete (17) de junio de 2013, el cual hace evidenciar que transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III

DECISIÓN `

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS fue incoado por la sociedad mercantil “CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., (anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C), en contra de la sociedad mercantil MEDITARRANEAN SHIPPING COMPANY DE VENEZUELA, C.A.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad de mercantil “CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C., (anteriormente denominada DAIMLERCHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C), en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales los ciudadanos FRANCRIS P.G. y J.J.B.S., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.308.747 y V.- 5.967.026, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.168 y 22.698, también respectivamente, en la siguiente dirección que fue señalada como domicilio procesal de acuerdo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil: Piso 2, Torre Europa, Avenida F.d.M., Urbanización Campo Alegre, Escritorio Jurídico Torres, Plaz & Araujo, para que luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comience a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.

Líbrese boleta de Notificación.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2014, siendo las 11:30 de la mañana. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.T.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró boleta de notificación. Se publicó, se registró sentencia. Siendo las 11:35 de la mañana. Es todo.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.T.R.

MDAA/mtr/otc. -

Expediente Nº. TI-2011-4165 (2011-000430)

Pieza Nº 1 Cuaderno Principal

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