Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

Visto el cómputo que antecede e igualmente las diligencias suscritas en fechas 22 y 30 de mayo de 2007 por el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil TAMAYO & CÍA., mediante las cuales anuncia casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2007, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fechas 22 y 30 de mayo de 2007 por la parte demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 18 de mayo de 2007 y agotado el 04 de junio de 2007, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Y así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró nula la sentencia definitiva proferida el 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no haberse cumplido con el dispositivo del ordinal 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil demandada, CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., en contra de la sentencia definitiva proferida en fecha 14 de agosto de 2006, con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva de CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., para sostener el presente juicio y sin lugar la demanda incoada por TAMAYO & CIA en contra de CORPORACIÓN CLOROX DE VENEZUELA, S.A., la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

(omissis)

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO

En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se desprende que el libelo fue presentado en fecha 27 de octubre de 2000, observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, en el caso de autos, el monto reclamado en el libelo de la demanda sobrepasa el equivalente del monto requerido a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado en fechas 22 y 30 de mayo de 2007, por la parte demandante. Y así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 04 de junio de 2007. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil siete (12007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Igualmente se deja constancia que se libró Oficio N° 209-07.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 06-9874

AMJ/MCF/eg.

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