Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Once (11) de junio del año Dos mil Quince (2.015).

204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 10 de junio de 2015, por la ciudadana abogada O.P.G. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 108.015, actuando en ese acto en su condición de apoderada judicial de la Universidad Experimental Libertador (UPEL), diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis…Estando dentro del lapso legal y en nombre de mi representada APELO la sentencia de fecha Catorce (14) de M.d.D.M.Q. (2015), contentiva en La presente causa en contra de mi representada …” Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente en fecha 14 de Mayo de 2015 este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva, en la cual declaro : Parcialmente con lugar el Recurso de Plena Jurisdicción y a los fines de dar cumplimiento de lo acordado se ordena con arreglo del articulo 445 Código Adjetivo Civil en concordancia con los artículos 2,26,56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la realización de la experticia complementaria que será practicada por un (1) solo experto contable, designado por el Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en el cual el presente fallo quede definitivamente firme , para determinar los montos a cancelar en conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del fallo. Se ordenó librar oficios a la parte demandada (UPEL-Maracay) conjuntamente al despacho de la Procuraduría General de la República en acatamiento a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la procuraduría General de la República y evidenciando de igual manera, que dicha notificación no ha sido debidamente practicada, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se abstiene de proveer en cuanto al recurso de apelación ejercido por la apoderado judicial de la parte querellante, hasta tanto no conste en autos la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/Mg.

Exp. Nº. DP02-G-2013-000014

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