Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 205° y 156°

SENTENCIA DICTADA EN FECHA 15 DE JUNIO DE 2015

EXPEDIENTE Nº 6.280.-

MOTIVO: Resolución de Contrato Compra Venta-.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Consorcio El Bosque-.

APODERADOS JUDICIALES: R.P.M. y E.E.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.393 y 209.947 respectivamente-.

DEMANDADA RECURRENTE: M.J.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.379.239-.

APODERADO JUDICAL DEMANDADA: H.C., inscrito el inpreabogado bajo el Nº 23.694-.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-.

Haciendo uso esta Instancia Superior de su competencia jerarquía funcional vertical en la presente causa pasa a narrar los actos procesales acaecidos:

Recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de marzo de dos mil quince (31-03-2015) por el abogado H.C., inscrito el inpreabogado bajo el Nº 23.694, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada M.J.S.A., contra auto dictado el treinta de marzo de dos mil quince (30-03-2015) por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien negó la admisión del particular “b6”del escrito de pruebas.

Dicho recurso fue oído en un solo efecto por auto del 10 de abril de 2015, que ordenó remitir el expediente a este juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción (f. 47), donde se recibió el 28 de abril de 2015, dándosele entrada el 29 de abril del año en curso, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10) día de despacho para presentar informes (f. 51).

En fecha 14 de mayo del 2015 correspondió la fecha fijada para la presentación de informe, donde se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales (f. 52).

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2015 se fijó la causa para sentencia conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 53).

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

  1. Del escrito de pruebas presentado (lo que originó la sentencia apelada). El abogado H.C.Á. I.P.S.A Nº 23.694, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadana M.J.S.A. consignó escrito de pruebas, en donde en el literal denominado “B6” del capítulo de “Informes” solicitó se oficiará al Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, con la finalidad de que informara al tribunal si el Consorcio El Bosque realizó ventas directas, es decir, sin créditos hipotecarios a algunas de las siguientes personas:

    • R.A.P.M. adquirió (2014-497) la parcela y twon house b-01.

    • A.R. adquirió (2014-490) la parcela y twon house b-28.

    • J.R. y Rosangelly C.R.d.R. adquirió (2014-494) la parcela y twon house a-18.

    • M.M.M. adquirió (2014-1169) la parcela y twon house b-16.

    • Dinanyella Cabello López adquirió (2014-1176) la parcela y twon house a-17.

    • Betsymar L.R. adquirió (2014-1174) la parcela y twon house a-13.

    • A.T.M.P. adquirió (2014-1171) la parcela y twon house b-04.

    • R.Á.P. adquirió (2014-1171) la parcela y twon house b-09.

    • A.R. adquirió (2014-1173) la parcela y twon house b-15.

    • C.P.G.A. adquirió (2014-1175) la parcela y twon house b-26.

    • W.C.G.M. adquirió (2014-1168) la parcela y twon house a-14.

    • Carlos Eduardo Strazze.R. adquirió (2014-571) la parcela y twon house c-14.

    • J.M.T.G. adquirió (2014-570) la parcela y twon house b-14.

    • A.T.M.P. adquirió (2014-572) la parcela y twon house b-03.

    • C.G. C.I 7.552.454 la parcela y twon house b-19.

  2. De la sentencia que negó la admisión del particular “b6”del escrito de pruebas presentado por la parte demandada (sentencia recurrida). El 30 de marzo de 2015 el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial dictó sentencia, en base a las siguientes consideraciones (f. 43 al 44):

    “…Vistas las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de las partes en la presente causa, este tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

    …omissis…

    Finalmente, en relación al particular “b6” de las pruebas de Informes de la parte demandada reconviniente a través de su Apoderado judicial Abg. H.C.Á., inscrito en el Ipsa Nº 23.694, se niega la admisión de la misma por impertinente, toda vez que no guarda relación con los hechos controvertidos y objeto de prueba en el presente juicio…”

  3. De la apelación. El 31 de marzo de 2015 el abogado H.C., inscrito el inpreabogado bajo el Nº 23.694 en representación de la parte demandante, consignó diligencia donde expuso (f. 45):

    …Apeló del auto emanado de este tribunal de admisión de pruebas en cuanto a la negativa de la evacuación de la prueba de informes solicitada que responde a la solicitud al Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes si se realizan ventas directas es decir si crédito hipotecario a las personas que allí se nombran que riela invocada al punto b6…

    Ratio Decidendi

    (Razones para decidir)

    Observa este juzgador superior yaracuyano que el punto a resolver en el presente recurso de apelación es la inadmisión de una prueba de informes promovida por la parte demandada, así, vemos al folio 40 de las presentes actuaciones que la prueba que intentó promover la demandada, fue si se efectuaron unas ventas directas de viviendas a algunos ciudadanos allí nombrados, a tal efecto promueve informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que se oficie a la oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de este Estado. Tal pedimento fue desechado por el a quo en virtud de que a su criterio resultaba manifiestamente impertinente y no guardaban relación con los hechos controvertidos.

    A este tenor de ideas, efectivamente constata quien suscribe que tal pedimento efectivamente es impertinente a la presente causa de resolución de contrato de opción a compra venta, pues la venta que se le pudieron haber efectuado a dichos ciudadanos nada tiene que ver con la negociación que se presente enervar por medio de la presente acción, por lo que concuerda quien suscribe por la inadmisión efectuada por el aquí, en cuanto a su manifiesta impertinencia y así se decide.

    No obstante lo anterior, si tal actividad probatoria era de suma importancia para la parte demandada y si revisamos lo que estipulan los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Registro Público, además de la sentencia N° 1752 de fecha 11/7/2006 proferida por la Sala Política Administrativa, encontraremos que tales informaciones son actuaciones públicas que perfectamente pueden ser solicitadas ante dichas oficinas, por las partes o por terceros interesados, por lo que tal acceso a dichos documentos –que constan en los libros- no son de acceso limitado para la demandada; siendo que lo que intenta la parte demandada con el presente escrito de pruebas es trasladar una carga probatoria, que es su deber, al tribunal, motivo por el cual, posee otro argumento este Juez Superior Yaracuyano de que dicha prueba es inadmisible y así se decide.

    Decisión

    En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de marzo de dos mil quince (31-03-2015) por el abogado H.C., inscrito el inpreabogado bajo el Nº 23.694, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana M.J.S.A., contra auto dictado el treinta de marzo de dos mil quince (30-03-2015) por el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien negó la admisión del particular “b6”del escrito de pruebas.

    Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en el ejercicio del presente recurso.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

    El Juez Superior,

    Abg. E.J.C.

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

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