Decisión nº PJ0062016000091 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 8 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteDamaris Ivone Garcia
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

N° Expediente : ap31v2013001763 N° Sentencia : PJ0062016000091 Fecha: 08/08/2016 Procedimiento:

Cobro De Bolivares Via Ejecutiva

Partes:

SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO FAMI-HOGAR, C.A. VS A.A.D.A.Á. Y LA SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA VALENPAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Resumen:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente causa y, por ende, la extinción del proceso. Así se declara.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2016, a 206 .....

Juez/Ponente:

Damaris Ivone Garcia

Organo:

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. ----VLEX----Status read failed: Connection reset by peer at /opt/perl5202/lib/site_perl/5.20.2/Net/HTTP/Methods.pm line 289.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR