Decisión nº 105-07 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 18 de Enero del 2007

195° y 146°

Decisión: 105-07 Causa No. 12CS-082-03

Visto el escrito presentando por el ciudadano D.E.Q.G.T. de la Cedula de Identidad N° 5.354.296, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Misoa C:A:, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio A.A.F., mediante la cual solicita la entrega del Vehículo: PLACAS: VAN-47T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W2WV339498, SERIAL DE MOTOR: 2WV339498, MARCA CHEVROLET, MODELO: BLASER 4X2, AÑO: 1998; COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR el cual le pertenece, según Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 4029808 de fecha 12-11-02, a nombre de la Constructora Misoa C.A, el cual fue entregado en fecha 12-03-04 por este Juzgado en uso guarda y custodia, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas de la constancia de retención preventiva del vehículo suscrita por el Comando Regional N° 1, Destacamento de Frontera N° 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, del Punto de Control La Tendida, quienes dejan constancia: “Que presenta adulteración en los seriales de carrocería, encontrándose solicitada según expediente N° G-103354, de fecha 08-03-02, por la Delegación del Zulia, por el Hurto de Vehículo, cuyo seriales de carrocería son originales los siguientes 8ZNCS13W2WV339498 y las placas originales son VAN-47T, concatenada con la denuncia N° G-103354, de fecha 08-03-02 interpuesta por el ciudadano D.E.Q., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifiesta …” Que personas desconocidas se llevaron el vehículo antes descrito …”. Al folio veintisiete corre inserta decisión dictada por el Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual informa “…que el referido vehículo no es imprescindible.

En este sentido al folio veinticinco (25) corre inserto oficio N° 9133-06, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde informan que el vehículo en cuestión al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial el mismo aparece recuperado sin entregar de fecha 08-03-02, según expediente G-103354, delito de hurto y en el enlace con el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre registra con el N° RIF-J-3025525.

Igualmente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece, “…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registra, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente: “Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. “Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el tendrán efectos a terceros… omissis...”. Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece: “Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” . De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos...”.

De manera que se observa que el vehículo PLACAS: VAN-47T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W2WV339498, SERIAL DE MOTOR: 2WV339498, MARCA CHEVROLET, MODELO: BLASER 4X2, AÑO: 1998; COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR presenta problemas sobre la determinación de los seriales de identificación, causándole doble perjuicio al solicitante, por haber sido victima del hurto del vehículo por personas desconocidas y siendo imperante la necesidad y determinante para este Juzgador identificar al vehículo para poder reconocer el derecho del reclamante sobre el mismo. Por consiguiente, al imperar en el presente caso la indeterminación de los seriales, y la presunta originalidad de los documentos incuestionables, presentados por Sociedad Mercantil Constructora Misoa CA: lo cual demuestra la adquisición del vehículo, con la factura de compra N° 00844 emitida por Automotriz Cabimas C:A: a la Sociedad Mercantil Misoa C:A del vehículo objeto de la presente investigación, así como el Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 4029808 de fecha 12-11-02, a nombre de la Constructora Misoa C.A y por cuanto ha transcurrido mas de cuatro años de cometido el delito (hurto) del cual fue victima el ciudadano D.E.Q., y al considerar que no existe un tercero reclamante, y teniendo en cuenta de que el citado vehículo, no es imprescindible para la investigación, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS dictadas con motivo de la decisión de fecha 12-03-04 mediante la cual se acordó la entrega material del vehículo objeto de la presente investigación, con las condiciones 1) Presentarlo cada vez que sea requerido por la autoridad Administrativa encargada de la Investigación (Fiscalía) o Judicial, 2) Circular con el referido vehículo únicamente dentro del territorio nacional, 3) La prohibición de realizar ningún tipo de Transacción (Venta, Permuta, Donación) y cualquier acto de disposición del Vehículo, asimismo se prohíbe que el referido vehículo se encuentre fuera del ámbito de custodia del depositario y se acuerda la restitución la plena propiedad del vehículo con las siguientes características: PLACAS: VAN-47T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W2WV339498, SERIAL DE MOTOR: 2WV339498, MARCA CHEVROLET, MODELO: BLASER 4X2, AÑO: 1998; COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR a la Sociedad Mercantil Constructora Misoa C.A todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales, .

Por la razones antes expuestas este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESTITUYE LA PLENA PROPIEDADA DEL VEHICULO con las siguientes características: PLACAS: VAN-47T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCS13W2WV339498, SERIAL DE MOTOR: 2WV339498, MARCA CHEVROLET, MODELO: BLASER 4X2, AÑO: 1998; COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR a la Sociedad Mercantil Constructora Misoa C.A, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales, Notifíquese de la presente decisión.

LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

DRA- YOLEYDA MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 105-07. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.C.

YM/zulay

Causa : 12C-082-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR