Decisión nº 035-2012 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados B.G. y C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07007961-4, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de agosto de 1971, bajo el No. 09, Tomo 3, domiciliada en la avenida 13A con calle 77, Centro Comercial Olímpico P/A, sector 5 de Julio, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

En fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal dictó auto en donde le requirió a la parte actora consigne la intimación administrativa a que hacen referencia en su escrito, o en su defecto justifiquen la ausencia de la misma, por cuanto no fue consignada junto con los recaudos. Dicho requerimiento fue notificado el 11 de noviembre de 2011, y consignado el 25 de enero de 2012 por los representantes de la República.

Ahora bien, plantean los representantes de la República que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), procedió a requerir el pago voluntario de multas e intereses sobrevenidos del pago extemporáneo de impuestos declarados y no enterados oportunamente por conceptos de Retenciones de IVA y Retenciones de ISLR, a la prenombrada contribuyente, mediante Intimación de Pago de fecha 02 de noviembre de 2010 distinguida con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2010/E7814, la cual fue notificada en fecha 05 de noviembre de 2010, en la persona de la ciudadana M.B., portadora de la cédula de identidad No. 6.805.722.

Señalan los abogados actores que, mediante el procedimiento de Intimación de Pago, se le otorgó a la contribuyente, el lapso de cinco (5) días para extinguir las obligaciones tributarias pendientes, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema ISENIAT (Portal Fiscal), destacando dichas acreencias a favor de la República aún no están extinguidas, y que se especifican a continuación:

Tributo Multa Intereses Número de Documento Fecha de Documento Período Monto en Bs.

935 38.179,63 1.618,82 41001230010025 14/05/2010 02/2010-1 39.798,45

935 1.688,09 71,58 41001230010024 14/05/2010 02/2010-2 1.759,67

935 11.503,25 487,74 41001230010023 14/05/2010 03/2010-1 11.990,99

935 5.983,47 253,7 41001230010022 14/05/2010 03/2010-2 6.237,17

935 5.137,59 217,75 41001230010198 20/05/2010 04/2010-1 5.355,34

935 2.334,70 98,95 41001230010195 20/05/2010 04/2010-2 2.433,65

935 852,41 36,13 41001230012197 10/06/2010 05/2010-2 888,54

974 9.645,67 408,81 41001230010197 20/05/2010 03/2010 10.054,48

974 2.515,25 106,6 41001230010196 20/05/2010 04/2010 2.621,85

974 839,26 35,57 41001230010198 10/06/2010 05/2010 874,83

Total Bs. F. 82.014,97

En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente CONSULTORES OCCIDENTALES, C. A., el pago de OCHENTA Y DOS MIL CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 82.014,97), por concepto de multas e intereses, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en la persona del ciudadano E.A.A., portador de la cédula de identidad No. 16.906.820 por ser responsable solidario de las obligaciones adeudadas a la República por la contribuyente CONSULTORES OCCIDENTALES, C. A., a los fines de que proceda a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibido de ejecución.

Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practica a la contribuyente CONSULTORES OCCIDENTALES, C. A. en la persona del ciudadano E.A.A., portador de la cédula de identidad No. 16.906.820.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto, el Tribunal observa que en la Intimación de Pago No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/CCO/2010/ E7814 de fecha 02 de noviembre de 2010, acompañada a actas, se establece que la contribuyente CONSULTORES OCCIDENTALES, S. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de OCHENTA Y DOS MIL CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 82.014,97), por concepto de multas e intereses, siendo esta notificada en fecha 05 de noviembre de 2010, a la demandada.

En cuanto a la responsabilidad solidaria del ciudadano E.A.A., antes identificado, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

(…omissis…)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.(Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, el Tribunal observa que la parte actora no consignó actas de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil demandada, en donde consten las facultades del ciudadano E.A.A., antes identificado, ni el carácter con el que actúa o actuó para los períodos en que se impusieron las multas a la prenombrada contribuyente, ni otros elementos de convicción, por lo que en el presente caso, el Tribunal considera que no existen evidencias de que el prenombrado ciudadano, se haya comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra del ciudadano E.A.A., suficientemente identificado en actas, en su carácter dicho. Así se declara.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1340-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente CONSULTORES OCCIDENTALES, S. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; niega el decreto intimatorio en contra del ciudadano E.A.A., antes identificado; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de CONSULTORES OCCIDENTALES, S. A., en la persona del ciudadano E.A.A., portador de la cédula de identidad No. 16.906.820, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 82.014,97), que le adeuda a la República por concepto de impuesto, multa e intereses, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.201,49), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente CONSULTORES OCCIDENTALES, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada CONSULTORES OCCIDENTALES, S. A.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada CONSULTORES OCCIDENTALES, C. A., hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 98.417,95), suma prudencialmente calculada por este Tribunal; y se niega el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en contra del ciudadano E.A.A., antes identificado, en razón de haberse negado el decreto intimatorio de dicho ciudadano. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 90.216,46), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de 2012, Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012; y se abrió la pieza de medidas ordenada.

La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr

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