Decisión nº 187-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados B.G. y C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07032017-6, domiciliada en la calle 69 con avenida 15B-19, Sector J.d.Á., Ziruma, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantean los representantes de la República que en fecha 04 de septiembre de 2009, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, a través del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana y del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Región Zuliana, procedió a requerir el pago voluntario de impuestos declarados y no pagados por concepto de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, a la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A., según Intimación de Pago No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CCO-MP-2009-E3290, la cual se detalla a continuación:

Tributo Número de Documento Período Impuesto

Retenciones de IVA 0690154715 11/2004 3.247,18

Retenciones de IVA 0690174220 12/2004 4.286,55

Retenciones de IVA 0690154730 03/2005 2.991,31

Retenciones de IVA 0690155353 03/2006 9.701,oo

Retenciones de IVA 0890035758 07/2007 3.889,92

Retenciones de IVA 0890035771 08/2007 3.136,52

Retenciones de IVA 0890164130 05/2008 2.143,14

Retenciones de IVA 0890164131 05/2008 2.954,86

Retenciones de IVA 0890164115 03/2008 1.271,67

Retenciones de IVA 0890164117 03/2008 1.358,10

Retenciones de IVA 0890164123 04/2008 1.596,01

Retenciones de IVA 0890164128 04/2008 4.836,33

Retenciones de IVA 0890164133 06/2008 169,52

Total Bs. F. 41.582,11

Señalan los abogados actores que, mediante el procedimiento de Intimación de Pago, se le otorgó a la contribuyente, el lapso de 5 días para extinguir las obligaciones tributarias devenidas de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, declaradas y no enteradas, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el sistema ISENIAT (Portal Fiscal); lapso este contado a partir de la notificación de dicha intimación, destacando que dicha acreencia a favor de la República aún no esta extinguida, tal como se reporta del movimiento de transacciones que se anexa.

Dicha Intimación fue notificada en fecha 15 de septiembre de 2009, en la persona de E.P., portadora de la cédula de identidad No. 84.432.337, en su carácter de conserje.

En razón de lo cual, los representantes fiscales demandan de la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A., el pago de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 41.582,11), así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.

Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, a los ciudadanos J.A.F.G. y E.J.B., portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.008.011 y 7.616.326, respectivamente, en sus caracteres de responsables solidarios del sujeto pasivo de la obligación, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibidos de ejecución.

Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A., en la persona de los ciudadanos J.A.F.G. y E.J.B., antes identificados, en sus condiciones de responsables solidarios y representantes legales de la prenombrada contribuyente.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto, el Tribunal observa que en la Intimación de Pago No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CCO-MP-2009-E3290, de fecha 04 de septiembre de 2009, acompañada a actas, se establece que la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 41.582,11) por concepto de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, siendo esta notificada en fecha 15 de septiembre de 2009 a la demandada.

En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos J.A.F.G. y E.J.B., anteriormente identificados, el Tribunal observa:

El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:

Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.

(…omissis…)

2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica

.

A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:

“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano J.V.B.R., resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: W.L.G.A.V.. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:

… En el presente caso, para establecer si el ciudadano W.L.G.A. es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…

.(Resaltado del Tribunal).

En el presente caso, el Tribunal observa que los ciudadanos J.A.F.G. y E.J.B., antes identificados, figuran como Representante Legal el primero y Directivo el segundo, en un Registro de Información Fiscal que no presenta ni fecha de emisión y que además fue presentado en copia simple; además la parte actora no consignó ni acta constitutiva ni acta de asambleas extraordinarias en donde consten el carácter con el que figuran los prenombrados ciudadanos ante la contribuyente demandada; por lo que el Tribunal considera que no hay evidencia de que los mencionados ciudadanos figuren con el carácter dicho y se hayan comportado con negligencia frente a las responsabilidades y deberes a cumplir frente a la Administración, en razón de lo cual, en el dispositivo del fallo este Tribunal niega el decreto de medidas en contra de los ciudadanos J.A.F.G. y E.J.B., en sus caracteres dichos. Así se declara.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1298-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; Se niega el decreto intimatorio en contra de los ciudadanos J.A.F.G. y E.J.B., antes identificados; y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos J.A.F.G. y/o E.J.B., portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.008.011 y 7.616.326, respectivamente, en sus alegados caracteres de Representante Legal el primero y Directivo el segundo, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 41.582,11), mas los intereses moratorios generados hasta la extinción del pago de los conceptos antes señalados, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 4.158,21), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte al contribuyente CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A.

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada CORE SERVICES DE VENEZUELA, C. A., hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 49.898,53), suma prudencialmente calculada por este Tribunal; y se niega el decreto de Medida de Embargo Ejecutivo en contra de los ciudadanos J.A.F.G. y E.J.B., antes identificados. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 45.740,32), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, J.E.L., Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. R.L.B.L.S.

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2011. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2011; y se abrió la pieza de medidas ordenada.

La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr

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