Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AH13-X-2015-000019

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE INVERSIONISTAS INDUSTRIALES CORINDUS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de Diciembre de 1986, bajo el Nº 63, Tomo 70-A-Sgdo, con modificación posterior de su acta constitutiva y estatutos de acuerdo a documento registrado en fecha 01 de Junio de 1989, bajo el Nº 32, Tomo 70-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados R.A.N.U., G.R.S., B.Y.C., Norys A.B., J.G.S.A. y E.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 21.085, 115.498, 161.039, 27.413, 213.307 y 207.669, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MILENIUM PARK TECHNOLOGY, C.A., empresa de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Marzo de 2002, bajo el Nº 18, Tomo A-6-Tro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada J.C.L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento (Tercería)

I

De la revisión efectuada al escrito de contestación de la demanda, consignado en fecha 23 de Febrero de 2015, por la abogada J.L.G., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se declare la intervención de los terceros Asociación Civil Tierra Increíble y la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A.

Ahora bien este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la tercería presentada, procede a realizar las siguientes consideraciones:

II

En el escrito de contestación de la demanda, presentado por la parte demandada, la misma propone una intervención de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, a fin que este Juzgado proceda a integrar dentro del presente proceso, a las sociedades mercantiles Asociación Civil Tierra Increíble, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 18, Protocolo Primero y la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A., inscrita en fecha 7 de Junio de 1990, bajo el Nº 69, Tomo 71-A Sgdo, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en su condición de avalista, considerando que la mal podría demandarse la resolución de un contrato, cuando existen dos compañías involucradas que no fueron llamadas a juicio.

En virtud a lo anterior, es importante señalar que la tercería puede definirse como aquella acción autónoma, que propone un tercero ante el Tribunal de la causa, donde se ventila un juicio entre otros sujetos de la relación jurídica procesal (parte demandante – parte demandada), bien porque sus derechos pueden alterarse con la decisión o porque crea obtener algún beneficio con su participación. Dicha intervención puede ocurrir de forma voluntaria o forzosa.

En este sentido, el Código de Procedimiento Civil ha establecido la intervención de terceros en el Capítulo VI y se distinguen dos (2) clases de intervención, la voluntaria en la Sección 1ª: La Principal (tercería y oposición al embargo) y la adhesiva (ad adiuvandum-apelación del tercero), continuando en la Sección 2ª con la intervención forzada.

Por su parte, el autor Dr. H.C., en su obra Derecho Procesal Civil, tomo I. La Competencia y Otros Temas; al respecto de la intervención de Terceros, asevera, “… la intervención voluntaria o coactiva del tercero produce el crecimiento de la litis y es necesaria la concurrencia de dos condiciones esenciales para que ella se produzca: a) Que haya controversia ya iniciada, en estado de pendencia. b) Que el interviniente haya sido realmente extraño al proceso, o sea, que no haya participado anteriormente en el litigio con pretensiones autónomas e intereses propios.”

Así mismo, en Sentencia Nº 00672 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3 de junio de 2008, se señaló que:

…En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1º y 2º, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4º y 5º del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3º artículo 370, ya mencionado’ (Sentencia de fecha 26 de septiembre de 1991, caso: R.V.)

Conforme a lo anterior, es importante destacar que la tercería puede ser propuesta bien sea a través de una intervención voluntaria o una forzosa, en cuyos casos el código adjetivo ha establecido maneras diferentes para su tramitación. En este sentido, es bien sabido, que cuando la tercería se interpone de manera voluntaria, el tercero debe presentar escrito dirigido a las partes que conforman el juicio y el mismo debe cumplir con las formalidades estipuladas en el artículo 340 del referido Código, en cuyo caso se tramitará y sustanciara conforme a la normas contenidas en los artículos 371 y siguientes eiusdem. Para el caso, en que la tercería sea forzosa deberán cumplirse con los supuestos contenidos en el artículo 382 del Código Adjetivo y se tramitara conforme a lo allí contenido.

En el caso de autos, la parte fundamenta el llamado de terceros con base al artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, alegando que tanto la Asociación Civil Tierra Increíble como la Corporación Agro Industrial Avales y Fianzas Caracas, C.A., forman parte de la relación contractual cuya resolución de pretende, sin embargo de la revisión efectuada al escrito de contestación no se puede determinar el ordinal del referido artículo en base al cual la parte demandada invoca la tercería, siendo este requisito obligatorio para determinar el procedimiento por el cual se regirá, ni se desprende el fundamento de la referida tercería.

Con base a las consideraciones realizadas con anterioridad, éste Juzgador obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, de acuerdo a las atribuciones que le impone la ley al Juez, debe forzosamente declarar inadmisible el llamamiento de tercero requerido en este asunto; lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en el dispositivo de este fallo, con arreglo a lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem y así se decide.

III

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

INADMISIBLE la tercería interpuesta por la abogada J.C.L.G., plenamente identificada, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil MILENIUM PARK TECHNOLOGY, C.A.

Regístrese, publíquese y déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015). Años 205º y 156°.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha siendo las 11:38 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AH13-X-2015-000019

JCVR/DPB/Iriana.-

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