Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Pablo Torres Delgado
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN MANDALA, S.A., inscrita en el ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 14, Tomo 103-Sgdo.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos H.J.G.H. y A.J.P.V., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 82.533 y 91.102, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil JOBOS SYSTEMS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), bajo el Nº 15, Tomo 363-A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YOBANNY KAFROUNI y A.B., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 44.015 y 54.286, respectivamente.-

MOTIVO: DESALOJO.-

Expediente: Nº 14.661/AP71-R-2016-000672.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose la presente causa en etapa de presentar escritos de informes, el día once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), compareció ante la Secretaría de este Despacho, el abogado A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y estampó diligencia, mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto en nombre de su mandante, contra la decisión dictada en fecha seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por DESALOJO intentara la sociedad mercantil CORPORACIÓN MANDALA, S.A., contra la sociedad mercantil JOBOS SYSTEMS, C.A., bajo los siguientes términos:

…Por cuanto las partes en la presente causa llegaron a un acuerdo en la entrega del bien inmueble objeto en el presente juicio, DESISTO EN ÉSTE ACTO DEL RECURSO DE APELACION ejercido en su debida oportunidad y solicito sea homologado el presente desistimiento…

A tales efectos, se observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., dejó asentado lo siguiente:

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…

(Subrayado del Tribunal).

Asimismo, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

.

En ese sentido, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se aprecia que cursa al folio cuarenta y nueve (49) y su vuelto, Poder Apud Acta, que efectivamente acredita la representación judicial del abogado A.B., y establece expresamente su facultad para desistir. Así se establece.

Igualmente, en atención al criterio anteriormente trascrito, se aprecia además, que dicho desistimiento fue efectuado en forma expresa y auténtica ante la Secretaría de este Juzgado Superior; y, que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie, es por lo que, es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento del recurso de apelación, antes referido, formulado por el abogado A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016). Así se decide.

Por lo que, este Tribunal da por consumado dicho desistimiento, con los efectos jurídicos que ello conlleva. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SE DA POR CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO intentara la sociedad mercantil CORPORACIÓN MANDALA, S.A., contra la sociedad mercantil JOBOS SYSTEMS, C.A., planteado por la referida representación judicial ante la Secretaría de este Juzgado Superior, el día once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

SEGUNDO

Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en el expediente que haya habido pacto en contrario respecto de las mismas.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.

Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016) Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

J.P.T.D..

LA SECRETARIA,

Y.B..

En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Y.B..

JPTD/YB/Heazel.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR