Sentencia nº 174 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

EN SALA CONSTITUCIONAL

Expediente n.° 15-0069

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 20 de enero de 2015, el abogado C.E.G.N., con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 27.986, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MONIKSAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 16 de abril de 2002, bajo el n.° 79, tomo 648-A Qto., interpuso ante esta Sala, pretensión autónoma de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 18 de junio de 2014, que declaró: 1°. Con lugar la apelación interpuesta el 17 de marzo de 2014, por el abogado S.G.C., apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Consorcio Vitelo 6555, C.A, contra la decisión definitiva del 10 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez había declarado: (i) Sin lugar la pretensión de disolución de compañía, contenida en la demanda incoada por Consorcio Vitelo 6555, C.A, contra Inversiones 88.990 A.H., C.A., y Corporación Moniksan C.A.; y 2°. Con lugar la demanda que por disolución y liquidación de Sociedad interpuso Consorcio Vitelo 6555, C.A, contra las sociedades mercantiles Inversiones 88.990 A.H., C.A., y Corporación Moniksan C.A., y, en consecuencia, se declaró disuelta la mencionada sociedad mercantil Inversiones 88.990 A.H., C.A., se acordó la liquidación de dicha sociedad de comercio, de conformidad con lo previsto en los artículos 347 al 351 del Código de Comercio y revocó la sentencia apelada, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al equilibrio procesal.

El 22 de enero de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

El 11 de febrero de 2015, fue designada la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y el 12 de febrero de 2015 tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados F.A.C.L., Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

ÚNICO

Previo a cualquier decisión, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso. Así, se observa que, conforme a los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las acciones de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y por cuanto, en el caso de autos, la acción de amparo constitucional se ejerció contra un veredicto que expidió el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se pronuncia competente para conocer la demanda de amparo en referencia. Así se decide.

Ahora bien, de la lectura de los documentos que conforman el presente expediente, esta Sala observa que, aparte del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, el poder y la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de junio de 2014, objeto de amparo, no hay ninguna otra actuación procesal que acompañe la presente pretensión y que permita a esta Sala formarse un criterio más preciso en el presente caso.

Por tanto, se considera necesario solicitar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente n.° AP71-R-2014-000316, nomenclatura asignada por ese Juzgado Superior, contentivo de la demanda por disolución y liquidación de la sociedad mercantil Inversiones 88.990 A.H., C.A., que fue intentada por la sociedad mercantil Consorcio Vitelo 6555, C.A., contra las sociedades mercantiles Inversiones 88.990 A.H., C.A., y Corporación Moniksan C.A., bajo el sustento de la supuesta imposibilidad de conseguir el objeto social de la referida Sociedad Inversiones 88.990 A.H., C.A., previsto en el artículo 340, ordinal 2° del Código de Comercio, y especialmente de la notificación de la sentencia objeto de amparo.

En tal sentido, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para mejor proveer, estima conveniente solicitar al mencionado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que realice todas las gestiones necesarias para recabar las actas procesales relacionadas con el presente caso, y remita a esta Sala copias certificadas de todas las actuaciones y de los recaudos que cursen insertos en el expediente n.° AP71-R-2014-000316 de la nomenclatura de ese Juzgado Superior Primero, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión pudiera acarrear responsabilidad, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 10 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

…/

…/

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

…/

…/

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA. Exp n.° 15-0069.

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