Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO: AH13-M-2006-000009

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Institución Financiera, de este domicilio, creada por la Ley del 23 de Julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21 de octubre 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999; originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A y cuya última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha Diez (10) de octubre del dos mil trece (2013) bajo el Nº 20, Tomo 310-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos C.M.S. BECERRA, DORLYNG L.C.M., A.M.R., M.F. VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO M.M., J.F.D.A. y C.M.G.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.706.491.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano M.V.D.N., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.914.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 12 de febrero de 2015, mediante diligencia presentada por la ciudadana MILBIA M.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO INDUSTIAL DE VENEZUELA, C.A., consignó escrito de transacción, autenticado ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 02 de febrero de 2015, anotado bajo el No. 13, Tomo 3 de los libros respectivos, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

“Sic…PRIMERO: En virtud del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue “EL ACREEDOR” contra “EL DEUDOR”, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente Nro. AH13-M-2006-000009, Nomenclatura del Tribunal), la representación de “EL DEUDOR” se da por intimado en nombre de su representada y en su propio nombre, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho. SEGUNDO: LAS PARTES declaran, convienen, aceptan y reconocen que EL DEUDOR, recibió a su entera satisfacción, en moneda de curso legal de EL ACREEDOR, por concepto de préstamo a interés la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), cuyos intereses y condiciones de pago quedaron establecidos en el documento de crédito suscrito ante el Registro del Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha 24-05-2001, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 4. TERCERO: “EL DEUDOR” reconoce que adeudaba a “EL ACREEDOR”, hasta el día 15 de julio de 2014, la suma de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.439,78) discriminados de la manera siguiente: 1) Cien por ciento (100%) del capital por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.596,76). 2) CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 45.703,05) desde el 29-11-2001 hasta el 15-07-2014, por concepto de intereses Originales, a las tasas especificadas en la demanda. 3) CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.5.075,16) por concepto de intereses de mora, desde el 24-04-2002 hasta el 15-07-2014, a las tasas especificadas en la demanda. 4) Cien por ciento (100%) de erogaciones por la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.064,81). Quedando dicho crédito garantizado con Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Bs. 34.000,00, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, con plantación de café y árboles frutales conteniendo además una casa techada de tejas, sobre paredes de tierras pisada y pisos de cemento, ubicado en el sitio denominado Llano de Altamira, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Boconó del Estado Trujillo con una superficie aproximada de dos (2) hectáreas. CUARTO: A los fines de cumplir con las obligaciones señaladas en la cláusula tercera de esta transacción “EL DEUDOR” procedió en fecha 03 de julio de 2014, mediante planilla depósito número 73802152, “PAGO UNICO” por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.643,82), monto que comprende el cien por ciento (100%) de capital, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.596,76), más el Setenta por Ciento (70%) de los intereses generados por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.544,75) correspondiente a los intereses originales y moratorios generados hasta el 15 de julio de 2014, más el cien por ciento (100%) de las erogaciones recuperables. DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.064,81) mas la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.437,50) por concepto de honorarios profesionales. QUINTO: En virtud de la presente transacción del juicio tramitado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente Nro. AH13-M-2006-000009, (Nomenclatura del Tribunal), ambas partes solicitamos al Tribunal que imparta la homologación a la transacción expresada en este instrumento, se suspenda la medida decretada y oficie lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, se expidan dos (2) copias certificadas de la misma y del auto que la homologue....”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los abogados MILBIA M.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.336, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano F.R., titular de la cédula de identidad No. 11.706.491 parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto el apoderado de la parte actora esta facultado conforme a la autorización que acompañó a la autocomposición procesal, la cual se encuentra ajustada a lo establecido en el instrumento poder que cursa a los folios 72 al 74 del expediente; y la parte demandada suscribió la misma de manera personal, debidamente asistido de abogado; 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por ciudadana MILBIA M.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.336, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y el ciudadano F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.706.491, debidamente asistido por el ciudadano M.V.D.N., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.343, en los términos contenidos en la misma, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, interpuso el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano F.R..

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.

Asimismo este Tribunal ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción celebrada y de la presente actuación, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, por lo que a los fines de proveer, se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos respectivos, y una vez conste en autos se proveerá lo conducente

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R.

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 11:38 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/OJDM

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