Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoImpugnación De Asamblea

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente No. 14150

I

INTRODUCCIÓN

Aprehende este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa en virtud de la distribución efectuada en fecha 18 de junio de 2014, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consideración del recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2014, por el abogado en el ejercicio de su profesión, D.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.694.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.591, en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.696.608, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, contra la decisión proferida por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2014, en virtud de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, seguida por el ciudadano J.P.P., en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2012, bajo el No. 45, Tomo 137-485.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de julio de 2014, tomando en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de Interlocutoria.

Observa quien aquí decide que no se presentaron escritos de Informes ante esta Superioridad, por lo que se procede a narrar el resto de las actuaciones contenidas en el presente expediente.

Consta en actas que en fecha 05 de junio de 2014, fue presentado escrito contentivo de solicitud de impugnación de acta de asamblea por el ciudadano J.P.P., en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES, S.A., debidamente asistido por el abogado D.P.A., del cual se lee lo siguiente:

(…Omissis…)

La solicitud que interpongo en relación con la Asamblea de Accionistas que quedó inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2014, bajo el número 3, tomo 58-A 485, viene motivada en las situaciones que relato a continuación:

(…)

Soy accionista de la sociedad mercantil D Y J INVERSIONES, C.A., desde el día de su constitución (…) soy titular de cincuenta (50) acciones, las cuales representan la cantidad de cincuenta mil (Bs. 50.000,00) bolívares del Capital Social (…)

(…) la Asamblea de Accionistas contra la cual formulo la oposición a la cual se refiere este escrito, decidió de manera manifiestamente contraria a la ley (Sic) un aumento del Capital Social (…) a partir del cual mi participación accionaria resultó injusta e ilegalmente diluida a tan solo cincuenta (50) acciones, que vendrían a representar luego del referido e ilegal aumento de capital apenas un 3,33% del actual capital social.

(…Omissis…)

(…) lo correcto hubiese sido aprobar, desaprobar o modificar el balance y los estados financieros de la sociedad mercantil D Y J INVERSIONES, C.A. por vía de una asamblea ordinaria (lo cual no ha ocurrido hasta la presente fecha), antes de siquiera proponer una revisión del Capital Social. Con ello, es fundamental destacar que la oposición a la Asamblea que solicito (Sic) mediante este escrito, no solo (Sic) es en defensa de mis legítimos intereses como accionista minoritario en la sociedad mercantil D Y J INVERSIONES, C.A., sino también para salvaguardar el interés público que se ve comprometido cuando con base en imprecisiones financieras, se manipula el Capital Social de una empresa en la cual también hay involucrados intereses de terceros (…)

(…Omissis…)

(…) Mis derechos como accionista de la sociedad mercantil D Y J INVERSIONES, C.A. (Sic) son inderogables y debo tener, de acuerdo a la ley (Sic) oportunidad de ejercerlos.

(…) En la Asamblea cuestionada se expresa que “(…) en razón de la no comparecencia a esta Asamblea del accionista J.J. (Sic) PARDI PEREZ (Sic) (…), produciéndose un tácito desinterés de querer adquirir el Diez (Sic) por Ciento (Sic) (10%) de las acciones (…) esta asamblea procede a ofrecer dichas acciones a los demás socios (…)”, con lo cual se ha vulnerado gravemente mi derecho de adquisición preferente de las acciones de la sociedad mercantil (…) ello en el supuesto negado de que (Sic) se considerase válido el aumento de capital social ilegalmente decidido (…)

La situación anteriormente expuesta me ha ocasionado una injustificada y reprochable situación de zozobra y de incertidumbre, lo cual deviene de las indiscutibles y graves consecuencias de las decisiones que fueron tomadas en la Asamblea objetada, lo cual permite concluir que de no activarse de forma inmediata el poder jurisdiccional (…) se vean gravemente afectados mis intereses y derechos como accionista de la sociedad mercantil D Y J INVERSIONES, C.A. y de los terceros vinculados a su operación.

En este sentido, consta en actas que en fecha 11 de junio de 2014, el a-quo emitió pronunciamiento en relación a la solicitud planteada por el ciudadano J.P.P., estableciendo lo que de seguidas se transcribe:

“(…Omissis…)

(…) verificada como fue la caducidad de la presente acción de impugnación a las decisiones tomadas por los accionistas de la sociedad mercantil “D Y J INVERSIONES, C.A.”, celebrada en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2014, dado que oposición (Sic) fue presentada por el socio solicitante (…) en fecha cinco (05) de junio de 2014, observándose que de un simple cómputo matemático han transcurrido con creces los quince (15) días que concede ex artículo 290 ejusdem, para el ejercicio de la acción de oposición contra las decisiones notoriamente contraria a los estatutos o a la Ley, configurándose la figura de la caducidad de la acción propuesta; en consecuencia, resulta adecuado para este tribunal declarar la INADMISIBILIDAD de la pretensión solicitada (…)”.

III

MOTIVOS PARA DECIDIR

Vistas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Superioridad a resolver, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La presente controversia se circunscribe a la solicitud de IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, efectuada por el ciudadano J.P.P., en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES, C.A., la cual fue declarada inadmisible por el a-quo, motivo por el cual pasa esta Sentenciadora a decidir lo atinente a la admisibilidad de la solicitud en comento.

El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 341 expresa lo siguiente:

Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

Siendo esta la regla general de los casos de procedimiento ordinario, se hace necesario para quien aquí decide, analizar las reglas que rigen en materia de asamblea de accionistas, específicamente la acción de impugnación de las actas de asamblea. Así, el artículo 290 del Código de Comercio expresamente estatuye:

Artículo 290.- A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen las faltas denunciadas, puede suspender la ejecución de esas decisiones, y ordenar que se convoque una nueva asamblea para decidir sobre el asunto.

La acción que da este artículo dura quince días, a contar de la fecha en que se de la decisión.

Si la decisión reclamada fuese confirmada por la asamblea con la mayoría y de la manera establecida en los artículos 280 y 281, será obligatoria para todos los socios, salvo que se trate de los casos a que se refiere el artículo 282, en que se procederá como él dispone.

En relación al artículo en comento, los autores J.G. y M.G. en su Obra CÓDIGO DE COMERCIO COMENTADO, reedición febrero de 2012, pág. 173-174, establecen lo siguiente:

(…) El art (Sic) 290 se refiere a la reclamación judicial contra los acuerdos de la asamblea de accionistas que sean contra los estatutos o la ley y señala el procedimiento a seguir. Cualquier socio puede hacer oposición yendo al juez. Tiene el brevísimo plazo de 15 días.

En el mismo tenor, la SALA DE CASACIÓN CIVIL del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de agosto de 2004, bajo ponencia del Magistrado TULIO ÁLVAREZ LEDO, ha dejado asentado el siguiente criterio:

De acuerdo con la norma, todo socio puede oponerse a las decisiones que se tomen en las asambleas que sean manifiestamente contrarias a los estatutos o a la ley, ante el juez de comercio del domicilio de la sociedad, y éste, oyendo previamente a los administradores, si encuentra que existen fundados elementos, puede suspender la ejecución de esas decisiones.

(…Omissis...)

De esta manera, considera la Sala que el socio puede escoger entre hacer oposición a las decisiones adoptadas en la asamblea ante el juez mercantil a quien, constatada la falta, la ley le confiere la facultad de suspender la ejecución y remitir el punto a una nueva asamblea que, reconsiderando la decisión, la confirme o la revoque; o acudir directamente a dicho juez a demandar la nulidad a través del procedimiento ordinario, como ocurrió en el presente caso.

En este respecto, tal como ha quedado expresamente establecido todo socio tiene la potestad y el derecho de acudir a los órganos de administración de justicia cuando considere que le ha sido lesionado algún derecho, procediendo en todo caso conforme a lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Comercio.

No obstante ello, y tal como es afirmado por los doctrinarios GARAY, la acción de impugnación de acta de asamblea posee un brevísimo lapso de 15 días para ser intentada. Así, de actas se evidencia, que el acta de asamblea cuya impugnación se persigue fue celebrada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, tal como consta en los folios 25-26 del expediente, no obstante, la demanda fue propuesta en fecha cinco (05) de junio de 2014, por lo que, tal como estableció el a-quo, y a tenor de lo establecido en el ordenamiento jurídico, la presente solicitud de IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, debe ser declarada INADMISIBLE por esta Superioridad. Así se establece.

En consideración de los fundamentos ampliamente explanados con anterioridad, considera esta administradora de justicia que lo pertinente en derecho será declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.P.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P.P., en virtud de su contumacia al presentar de manera evidentemente extemporánea la presente acción, en consecuencia SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2014, en virtud de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, seguida por el ciudadano J.P.P., en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES, C.A. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado D.P.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P.P..

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de junio de 2014, en virtud de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA, seguida por el ciudadano J.P.P., en su condición de vicepresidente de la Sociedad Mercantil D Y J INVERSIONES, C.A.

TERCERO

Se condena en costas al ciudadano J.P.P., por expresa disposición del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (1er) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

(FDO)

Dra. I.R.O..

LA SECRETARIA

(FDO)

Msc. MARÍA CH. U RDANETA LEÓN.

En la misma fecha anterior siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

(FDO)

Msc. MARÍA CH. U RDANETA LEÓN.

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