Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoSolicitud De Notificación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO N° AP31-S-2007-002093

SOLICITANTES: sociedad mercantil DESARROLLOS ATASSCA, C.A.

SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 27 de noviembre de 2007, por el abogado C.T.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.705, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS ATASSCA, C.A., quien actuando en nombre de los intereses como arrendadora de su representada, solicitó al Tribunal que se trasladara y constituyera en el lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el fundo denominado Hato San Antonio, Jurisdicción del Municipio Hatillo del Estado Miranda, a notificar al arrendatario, ciudadano JOSÉ DOMINGOS SOUSA DE AGRELA JOEIREIRO, el contenido de la presente solicitud, y la voluntad del arrendador de no renovarle el contrato de arrendamiento que suscribió con la sociedad civil ADMINSTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO ARQUIDIOCESANO (ADPINARQ), en fecha de 1° enero de 1999.

Se le dio entrada a la solicitud el día 29 del noviembre de 2007, fijándose oportunidad para el 6 de diciembre de 2007, a las 9:30 a.m., advirtiendo a la solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.

En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud, cuando según lo manifestado por la solicitante, se está en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado, que requería que el arrendatario fuese notificado dentro de un lapso de tiempo específico, de la voluntad de la arrendadora de no renovar dicho contrato, cuyo lapso ya venció, lo que haría ineficiente la notificación judicial.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 27 de noviembre de 2007. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.

Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

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Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

_______________________

J.C. CARVAJAL.

En esta misma fecha (16-09-2008), y siendo las (2:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

_______________________

J.C. CARVAJAL.

ZMRZ/JCC/desireé.

ASUNTO N° AP31-S-2007-002093.

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