Decisión nº 12.968-AUT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoCivil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 20 de Febrero de 2.013

202° y 153°

Visto el escrito presentado en fecha 04-02-2013, por el abogado G.O.C., procediendo en su carácter de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil SALON DE DIVERSIONES PREMIER, C.A. donde solicita respetuosamente de ésta J., tenga a bien revocar por contrario imperio, el auto dictado por éste Tribunal en fecha 11 de Enero del 2013, tal y como lo ordena la sentencia del 14 de Diciembre de 2012, en la acción de Amparo Constitucional, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y reponga la causa al estado de que se acuerde la citación de BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A. a los fines de la contestación de la demanda y participación en los demás actos del procesales.

Este Tribunal Superior Primero para decidir observa:

Que existe ciertamente una Acción de Amparo Constitucional interpuesto ante el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta misma Circunscripción judicial, quien dictó sentencia en fecha 14 de diciembre del 2012, declarando con lugar la acción de A. y anulando la sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2.012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas reponiendo la causa al estado de citación de BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A., a los fines de la contestación a la demanda y participación de los demás actos procesales. Así como también las interlocutorias de fecha nueve (09) de agosto de 2.011 y siete (07) de agosto de 2.012. Las cuales se encuentran en conocimiento de esta Superioridad, con ocasión de las apelaciones presentadas en fechas 06.08.2012 y 13.08.2012.

La decisión de fecha 14 de diciembre del 2012, con ocasión a la Acción de Amparo dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, se ordenó notificar y remitir copia certificada de la decisión a éste Juzgado, para darle cumplimiento inmediato a la misma, contra el referido fallo (14/12/2012), fue ejercido recurso de apelación, correspondiéndole el conocimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto esta, J. observa que en materia de amparo la jurisprudencia ha insistido en que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance, se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad, en el caso de autos, éste Juzgado conoce como Alzada de la decisión apelada, es decir para el conocimiento de la resolución del conflicto bajo el examen de la legalidad de las actuaciones que es el mecanismo ordinario para la solución del debate judicial.-

Planteada así las cosas, esta Alzada, interpreta que hubo un medio de impugnación ordinario por los co-demandados, contra la sentencia definitiva dictada el 27 de Junio de 2012, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, el cual conoce este Tribunal Superior Primero, como Tribunal Superior Jerárquico, haciendo seguir la máxima P. tempore, potior iure (primero en el tiempo, preferido en el derecho), vale decir, optándose por los mecanismos ordinarios de impugnación para la resolución del debate judicial planteado.

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, es preciso mencionar, que la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de la República, ha expresado que los jueces que conozcan de amparo no pueden inmiscuirse en el estudio que realice un juzgador sobre el debate judicial, interpretándolo a su entendimiento (en este caso: levantamiento del velo corporativo), ya que el mismo forma parte de una función propia de la actividad de juzgamiento, salvo que se vulnere grotescamente derechos o principios constitucionales (vid. S.Const. N° 1641, del 17.07.2002). Si bien, este Tribunal Superior Primero, asume un iudex appellationis sobre el juicio de Cumplimiento de Contrato y Cobro de bolívares, la decisión definitiva de la primera instancia no embaraza o compromete a la alzada, ya que se asume la plena jurisdicción y el conocimiento íntegro de la controversia planteada.

Resulta pertinente señalar, que para el momento de la interposición del amparo, la decisión de la causa principal se encontraba suspendida, motivo a la audición de la apelación tramitada por esta alzada, no causando ejecutabilidad alguna de la sentencia apelada.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en base a las razones anteriormente expuestas, acuerda ABSTENERSE de remitir el presente expediente al Tribunal primigenio, a los fines de la ejecución del fallo de amparo, con respecto a la referida acción de amparo constitucional interpuesta por al empresa BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A., hasta tanto no conste en autos, las resultas que en vía de apelación cursan contra la sentencia de amparo emitida por el Tribunal Aquem, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o la celebración de alguna formula de autocomposición procesal conforme a la ley Adjetiva Civil, garantizándose los derechos de los justiciables en la presente causa de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, este Tribunal Superior Primero, ratifica el contenido del auto de fecha 11 de Enero de 2013, y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

DRA. I.P.B..

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° AP71-R-2012-000739

IPB/MAP/Miguel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR