Decisión nº 054-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoSin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

SENTENCIA N° 054/2014

ASUNTO: AF41-U-2014-000259

De los hechos

Se inició el presente Asunto mediante demanda de juicio ejecutivo interpuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a través de las abogadas R.F. y M.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.916 y 87.136, contra la sociedad mercantil DLB GROUP, C.A., a través de la cual pretende el cobro de la cantidad de veintiséis mil ochocientos cinco bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 26.805,97).

Los derechos pretendidos por la Administración Fiscal, se encuentran soportados en los siguientes documentos:

  1. - Planilla de Liquidación N-2013015002415, por Bs. 148,99;

  2. - Planilla de Liquidación N-2013015004751, por Bs. 14.166,80;

  3. - Planilla de Liquidación N-2013015002414, por Bs. 119,59;

  4. - Planilla de Liquidación N-2013015004749, por Bs. 5.373,54;

  5. - Planilla de Liquidación N-2013015002416, por Bs. 320,25;

    6- Planilla de Liquidación N-2013015004750, por Bs. 6.676,80;

    Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 089/2014, de fecha 18 de septiembre de 2014, se admitió la demanda de juicio ejecutivo y se ordenó intimar a la demandada para que pague, demuestre haber pagado, se oponga a las cantidades intimadas y ejerza todas las defensas que considere oportunas, apercibido de ejecución.

    Practicada la intimación y agregada a los autos, en fecha 14 de noviembre de 2014, compareció el abogado T.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.658, actuando como apoderado judicial de la intimada y consignó escrito de oposición, indicando que los intereses y multas determinados por la Administración Tributaria, por pago tardío de las obligaciones, fueron cumplidos, de la siguiente manera:

  6. - Que la obligación contenida en la Planilla de Liquidación N-2013015004749, por Bs. 5.373,54, fue pagada en fecha 25 de julio de 2014, en la Caja Nº 3 del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, Oficina Bancaria KPMG, según consta del Anexo identificado D-1, correspondiente a la Planilla para Pagar (Liquidación), Forma 901, identificada con el Nº 0900460543.

  7. - Que la obligación contenida en la Planilla de Liquidación N-2013015004750, por Bs. 6.676,80, fue pagada en fecha 25 de julio de 2014, en la Caja Nº 3 del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, Oficina Bancaria KPMG, según consta del Anexo identificado E-1, correspondiente a la Planilla para Pagar (Liquidación), Forma 901, identificada con el Nº 0900460544.

  8. - Que la obligación contenida en la Planilla de Liquidación N-2013015004751, por Bs. 14.166,80, fue pagada en fecha 25 de julio de 2014, en la Caja Nº 3 del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, Oficina Bancaria KPMG, según consta del Anexo identificado F-1, correspondiente a la Planilla para Pagar (Liquidación), Forma 901, identificada con el Nº 0900460545.

  9. - Que la obligación contenida en la Planilla de Liquidación N-2013015002414, por Bs. 119,59, fue pagada en fecha 25 de julio de 2014, en la Caja Nº 3 del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, Oficina Bancaria KPMG, según consta del Anexo identificado G-1, correspondiente a la Planilla para Pagar (Liquidación), Forma 901, identificada con el Nº 0900460785.

  10. - Que la obligación contenida en la Planilla de Liquidación N-2013015002415, por Bs. 148,99, fue pagada en fecha 25 de julio de 2014, en la Caja Nº 3 del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, Oficina Bancaria KPMG, según consta del Anexo identificado H-1, correspondiente a la Planilla para Pagar (Liquidación), Forma 901, identificada con el Nº 0900460786.

  11. - Que la obligación contenida en la Planilla de Liquidación N-2013015002416, por Bs. 320,25, fue pagada en fecha 25 de julio de 2014, en la Caja Nº 3 del Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, Oficina Bancaria KPMG, según consta del Anexo identificado I-1, correspondiente a la Planilla para Pagar (Liquidación), Forma 901, identificada con el Nº 0900460787.

    Que al haber pagado las cantidades determinadas por la Administración, las obligaciones contenidas en las referidas Planillas de Liquidación emitidas al efecto por el organismo fiscal, se encuentran extinguidas; y, en consecuencia solicita se declare con lugar la oposición formulada y sin lugar la demanda.

    En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció la abogada D.R., actuando en representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y consignó recibos relacionados con “Consulta de Pagos iSENIAT-Relación de Pago”, donde se indica que en fecha 25 de julio de 2014, la sociedad mercantil DLB Group, C.A., pagó las cantidades reclamadas a través del juicio ejecutivo que nos ocupa.

    En fecha 27 de noviembre de 2014, la representación judicial de la demandada, presentó escrito a través del cual promueve la prueba de informes, para que este Tribunal requiera al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que certifique los documentos consignados del folio 102 al 107 y 109.

    Asimismo, promueve prueba de informes para que el Banco del Tesoro, C.A., certifique los pagos realizados por su representada, contenidos en las documentales acompañadas al escrito de oposición.

    También promueve documental, relacionada con su situación de morosidad, al 24 de noviembre de 2014, donde se indica que la demandada presenta derechos pendientes, líquidos y exigibles, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2014, por retención de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, pero no refleja las cantidades pretendidas en el presente asunto.

    Planteados los hechos el Tribunal observa:

    De las pruebas aportadas al proceso

    En lo que se refiere a las pruebas de informes promovidas, las cuales tienen por finalidad que el Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, certifique los pagos realizados por la demandada; y, que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, certifique los documentos consignados del folio 102 al 107 y 109, dicha prueba resulta inoficiosa, por cuanto la representación judicial de la demandante reconoce con los documentos impresos del portal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, identificados como “Consulta de Pagos iSENIAT-Relación de Pago”, folios 102 al 107 y 109, que en fecha 25 de julio de 2014, la sociedad mercantil DLB Group, C.A., pagó las cantidades reclamadas a través del juicio ejecutivo que nos ocupa. Por vía de consecuencia, quedan aceptados los documentos demostrativos del pago realizado por la demandada que rielan desde el folio 48 al 77. Así se declara.

    En lo que se refiere a la prueba documental que riela al folio 116, la misma viene a corroborar que al 24 de noviembre de 2014, la demandada no presenta deuda con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relacionada con los conceptos y cantidades reclamadas en la presente causa. Así se declara

    En lo que respecta a la representación judicial que ejercen los profesionales del derecho que intervienen en el proceso, las mismas se encuentran debidamente acreditadas en autos, mediante documentos poderes que les fueron otorgados por las partes intervinientes, por lo que los actos cumplidos por los abogados de las partes, se tienen por eficaces a los efectos del proceso. Así se declara.

    De las pruebas aportadas por la demandada al momento de formular la oposición a la intimación y la documental acompañada durante la fase probatoria, así como de los documentos aportados por la representación judicial de la República identificados como “Consulta de Pagos iSENIAT-Relación de Pago”, que rielan del folio 102 al 107 y 109, queda demostrado que en fecha 25 de julio de 2014, la sociedad mercantil DLB Group, C.A., pagó las cantidades reclamadas a través del juicio ejecutivo que nos ocupa. Así se declara.

    Decisión

    En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la oposición a la intimación formulada por la sociedad mercantil DLB Group, C.A.

Segundo

SIN LUGAR la demanda de juicio ejecutivo incoada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria contra la sociedad mercantil DLB Group, C.A.

La presente decisión no tiene apelación, por cuanto su cuantía no excede quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).

No hay condenatoria en costas procesales a la Administración Tributaria, atendiendo al criterio dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009, caso: J.I.R..

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días de noviembre de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Provisorio,

J.L.M..

La Secretaria,

E.C.P..

La anterior decisión se publicó en su fecha, a las 12:24, p.m. La Secretaria,

E.C.P..

ASUNTO: AF41-U-2014-000259

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