Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 01 de agosto de 2014, se dio por recibido en este Juzgado, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, por la abogada R.D.M., Inpreabogado Nº 145.164, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Edificio Salcedo S.R.L”, contra el Acto Administrativo Nro. 0000187, dictado en fecha 27 de marzo de 2014 por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, mediante el cual se reguló el canon máximo de arrendamiento “…del inmueble que se encuentra ubicado en el ESTADO DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR PARROQUIA EL RECREO CALLE/AVENIDA AVENIDA PRINCIPAL DE MARIPEREZ URBANIZACIÓN/RESIDENCIA URBANIZACIÓN MARIPEREZ EDIFICIO/CASA EDIFICIO S.N. 6A, en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs. 934,82).” (Sic).

En fecha 06 de agosto de 2014 este Órgano Jurisdiccional admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó notificar a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Procurador General de la República y a la ciudadana arrendataria del apartamento antes identificado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se le solicitaron los antecedentes administrativos del caso a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Por último, se ordenó abrir cuaderno separado a fin de decidir el amparo cautelar solicitado.

En fecha 16 de septiembre de 2014, se dejó constancia del cumplimiento de la certificación de la compulsa ordenada en el auto de admisión.

En fecha 17 de septiembre de 2014, se abrió el cuaderno separado a los fines de decidir la medida cautelar de amparo solicitada.

En fecha 24 de septiembre de 2014, se publicó decisión mediante la cual se declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la parte recurrente.

En fecha 30 de octubre de 2014, se publicó auto mediante el cual se ordenó solicitar a los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir a este Órgano Jurisdiccional las causas que cursan en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, y 80 de la Ley de arrendamiento Inmobiliarios.

En fecha 17 de noviembre de 2014, se publicó auto mediante el cual se declaró PROCEDENTE la acumulación solicitada por la parte recurrente, de las causas llevadas en los Juzgados Superiores Tercero y Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expedientes contentivos del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar, por la Sociedad Mercantil Edificio Salcedo S.R.L, representada judicialmente por la abogada R.D.M., Inpreabogado Nº 145.164, contra los actos administrativos Nros. 0000185, 0000187, 0000354, 0000357 y 0000189 de fecha 16 de abril de 2014, dictados por la Súper Intendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 03 de marzo 2015, se publicó auto mediante el cual se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a todos los terceros interesados, que una vez que constara en autos la última de las notificaciones se fijaría la audiencia de juicio.

En fecha 20 de abril de 2015, se dejó constancia de la incorporación de la ciudadana N.J.M., como Jueza Temporal para suplir las faltas, ausencias, reposos, vacaciones, de los jueces que conforman los Juzgados superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 07 de julio de 2015 se celebró la audiencia de juicio dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de la comparecencia de la representación de la parte recurrente y de la representación del Ministerio Público, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la representación de la parte recurrida.

En fecha 14 de julio de 2015, se publicó auto mediante el cual se hizo pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente.

En fecha 29 de julio de 2015, la abogada L.B.A., Inpreabogado Nº 138.490, actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, consignó escrito mediante el cual solicita se declare el Decaimiento del Objeto en el recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 30 de julio de 2015, se recibió oficio Nº F33NNCAEI-149-2015, suscrito por la abogada A.C., Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, mediante el cual remite anexo escrito de opinión del Ministerio Público, en el cual solicita el Decaimiento del Objeto.

I

MOTIVACIÓN

Ahora bien, observa este Juzgado que mediante escrito suscrito por la abogada L.A., Inpreabogado Nº 138.490, actuando en su condición de representante judicial de la Procuraduría General de la República, solicita a este juzgado se declare el decaimiento del objeto en el presente recurso de nulidad, en virtud de la P.A. Nº CJ-304, de fecha 24 de febrero de 2015, suscrito por el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el abogado J.R.J.V. parte recurrida, en el cual la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en aplicación de la potestad de autotutela revisora de la Administración, decretó la nulidad de la Resolución Nº 0000187, de fecha 27 de marzo de 2014, mediante la cual se determino el valor y fijó el canon de arrendamiento del apartamento Nº 6-A Piso 6 del inmueble denominado Edificio Santiago, ubicado en la Avenida Principal con la transversal de la Urbanización Maripérez, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, por cuanto no se cumplió con el procedimiento administrativo establecido en la ley. Asimismo visto igualmente escrito de opinión suscrito por la abogada A.C., Inpreabogado Nº 75.676, Fiscal Trigésima Tercera del

Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario, en el cual solicita el Decaimiento del objeto.

Siendo así, considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la nulidad del acto administrativo que hoy se recurre, pues el mismo fue anulado por la Administración, por Órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en ejercicio de la potestad de autotutela, por tanto, estima este Juzgador que en el caso bajo análisis, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada, ya que el acto administrativo recurrido fue anulado por la propia Administración autora del mismo, de allí que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud planteada en el escrito libelar, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo, por la abogada R.D.M., Inpreabogado Nro. 145.164, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Edificio Salcedo S.R.L”, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. 000189, 000185, 0000357 y 0000354 dictados en fecha 27-03-2014, las tres primeras y 16-04-2014 las dos últimas Resoluciones indicadas, dictadas por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, mediante el cual se reguló el canon máximo de arrendamiento.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (05) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 205º de Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

D.M.

En esta misma fecha 05 de agosto de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

D.M.

Exp.: 14-3582/GC/DM/WS.

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