Decisión nº FP11-N-2015-000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000029

ASUNTO : FP11-N-2015-000029

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil EDITORIAL R. G, C. A, editora del Diario Nueva Prensa de Guayana, RIF. N° J301113381, la cual se encuentra domiciliada en Ciudad Guayana, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 67, folios vueltos del 342 al 348, Tomo A-N°171 de fecha 26 de Mayo de 1993.

REPRESENTANTE Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos M.R.C.P. y P.R.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.277 y 64.085 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2014-00710 DE FECHA 27/10/2014, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLÍVAR.

Vista la diligencia consignada en fecha 17/09/2015 por la ciudadana M.R.C.P., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277, actuando como Administradora AD-HOC, nombramiento dado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Expediente N° 43.253-13, en los bienes que conforma el Patrimonio de la Sucesión Hereditaria R.G. y con motivo del Juicio de ACCIÓN DE INDIGNIDAD SUCESORAL, siendo entre ellos la empresa EDITORIAL R. G, C. A, editora del Diario Nueva Prensa de Guayana, RIF N° J301113381, la cual se encuentra domiciliada en Ciudad Guayana, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el N° 67 folios vueltos del 342 al 348, Tomo A-N° 171, de fecha 26 de mayo de 1993, debidamente asistida por el ciudadano P.R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.085, parte recurrente en la presente causa, mediante la cual manifiesta, que el ciudadano D.A.C.Z., presentó su renuncia a la relación laboral que tenía con su representada, la cual se acompaña a la diligencia, y siendo el objeto del presente recurso, la nulidad del acto administrativo que ordena el reenganche del referido ciudadano D.A.C.Z., a sus labores habituales, y dicha renuncia conlleva que la continuación del presente recurso sea innecesario, y en aras de la transparencia e inmediatez de los procesos laborales y contenciosos administrativos procede a DESISTIR de la acción y del procedimiento, en consecuencia, en razón a los hechos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora Primera de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concatenación con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el presente Desistimiento pasado en autoridad de cosa juzgada. Y así se establece.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el compilador de sentencia de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. A.N.M.

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