Decisión nº 25-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR

Maturín, 19 de Marzo de 2015.

204° y 156°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, remitido a esta Instancia Superior Agraria, el 07 de febrero del año 2014, por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentado por los Abogados en Ejercicio L.E.S.R. y W.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.215.594 y V-11.905.540, en su orden, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida A.U.P., Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Ala Norte, Pasillo Azul, Oficina N-43, Maturín estado Monagas, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EME ELE URBANIZADORA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 77, del 01/09/2004, Tomo A-5 modificada mediante asamblea cuya acta corre inserta en la misma Oficina Registral, bajo el N° 78, del 21 de abril de 2005, Tomo A-2 y siendo su ultima modificación inscrita el 30 de agosto de 2011, bajo el N° 19, Tomo 48 A RM MAT, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 28 de Febrero de 2.013, en sesión 511-13, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio la Paz; Este: Terrenos de PDVSA, cementerio Municipal, urbanización “Villas Aguasay”; Oeste: Terrenos que son o fueron de D.U., constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 has con 3.400,00m2) específicamente en el primer lote como superficie de quinientos mil metros cuadrados (500.000,00 M2) aproximadamente, alinderado: Norte: en mil trescientos cinco metro (1.305,00.mts) terrenos que son o fueron de C.Á., Sur: con mil doscientos veinte metros (1.220,00 mts) con terrenos que son o fueron de C.Á., Este: en trescientos sesenta y cinco metros (365,00 mts), terrenos que son o fueron de parceladota y desarrollo Ávila,. Oeste: con el rió las piñas, y el segundo lote con superficie de ciento setenta mil metros cuadrados, (170.000.00 M2), aproximadamente, alinderado de la siguiente forma, Norte: en mil trescientos cinco metros (1.305.00,mts)con terrenos que son o fueron de C.Á., Sur: en mil Trescientos dieciséis metros con veintinueve centímetros (1.316,29 Mts) con terrenos que son o fueron de C.Á., Este: en ciento veintiún metros (121.00 mts), con terrenos que son o fueron de Agrosaca: y Oeste: con rió las piñas.

I

ANTECEDENTES

El 21/06/2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibe Recurso Administrativo. (Folio 1 al 27 pza1)

El 28/06/2013, el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicta sentencia declinatoria a este Juzgado Superior Agrario el Recurso Administrativo. (Folio 77 al 78 pza1)

El 07/02/2014, el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remite mediante oficio 5698-2014, a este Juzgado Superior Agrario la presente causa. (Folio 79 al 80 pza1)

El 13/03/2014, es recibida la presente causa en esta Instancia Superior Agraria, dándole entrada y el curso de ley correspondiente el 20/03/2014. (Folio 81 al 82 pza1)

El 12/06/2014, esta Instancia Superior admite mediante sentencia interlocutoria la presente causa. (Folio 213 al 218 pza1)

EL 03/07/2014, la parte actora solicita a este Juzgado Superior Agrario proceda a abrir el cuaderno separado y se pronuncie sobre la medida cautelar. (Folio 219 pza1)

El 21/07/2014, este Juzgado Superior Agrario, ordena a abrir el cuaderno separado. (Folio 01 pza2)

El 25/07/2014, esta Instancia Superior Agraria, fija de oficio Inspección Judicial para profundizar y conocer los hechos, sobre la medida cautelar. (Folios 35 al 36 cuaderno de medidas)

El 13/08/2014, esta Instancia Superior Agraria, declara desierta la practica de inspección judicial por cuanto la parte actora no hizo presente ni por si ni por medio de apoderados. (Folio 50 cuaderno de medidas).

El 25/09/2014, esta Instancia Superior Agraria, declara desierta la practica de inspección judicial por cuanto la parte actora no hizo presente ni por si ni por medio de apoderados. (Folio 51 cuaderno de medidas)

El 02/10/2014, la parte solicita nueva oportunidad, para el traslado en la medida de suspensión de efectos. (Folio 52 cuaderno de medidas)

El 08/10/2014, se fija nueva oportunidad para la práctica de la inspección Judicial. (Folios 53 al 66 cuaderno de medidas)

Los días 16/10/2014 y 17/10/2014, mediante autos separados se declara desierto el acto de inspección judicial por cuanto la parte no se hizo presente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. (Folio 69 cuaderno de medidas)

El 11/03/2015, la representación Judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante diligencia, solicita que este Juzgado Superior Agrario decrete la Perención de la Instancia. (Folios 242 al 245 pieza principal)

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

Alega el recurrente entre otras cosas que consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturin del Estado Monagas de fecha 12 de junio de 2006 bajo el N° 36del Protocolo Primero, Tomo 26, que su representada es propietaria de dos (2) lotes de terrenos de quinientos mil metros cuadrados (500,000,00M2) aproximadamente, el primero dividido en tres sub lotes y el segundo de ciento setenta mil metros cuadrados (170.000,00M2) aproximadamente dividido en dos sub lotes los cuales fueron vendidos a su representada por la empresa ADMINISTRADORA COFIPECA, C.A. domiciliada en la Ciudad de Caracas y cuyos linderos, medidas, coordenadas locales transformadas en UTM y demás especificaciones consta en el mencionado documento que se anexa marcado “B” y que se dan aquí por reproducidos.

Que consta igualmente de documento Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 5 de fecha 10 de Septiembre de 2007, Protocolo Primero, Tomo 17, que su representada adquirió tres lotes de terrenos el primero de ochenta y nueve mil doscientos metros cuadrados (89.200M2); el segundo de cien mil metros cuadrado (100.000,00M2) y el tercero de treinta mil mas siete mil metros cuadrados (30.000+7.000M2) los cuales fueron vendidos por la CORPORACION Y CREDITO FEDEPETROL, FEDERACION DE TRABAJADORES PETROLEROS, QUIMICOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FEDEPETROL) Y CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCON DE SERVICIOS CORACREVI, antes denominada CORPORACION DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA C.T.V. y cuyos linderos, medidas, coordenadas locales transformadas en UTM y demás especificaciones constan en el mencionado documento.

Que se trata de la nulidad del acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, de afectar gravemente tierras urbanas, en las que existe un desarrollo urbano proyectado por zona de expansión y crecimiento de la ciudad de maturín, incluidas en Plan Rector de Ordenamiento Local (Ordenanza de Zonificación), lo que afecta definitivamente los derechos de su representada.

Que la Ley de Tierras en su articulo 156 establece la competencia de los Juzgados Superiores Agrarios para conoces contra los recursos que se intenten contra cualquiera de los Actos Administrativos Agrarios por la ubicación del inmueble, como Juzgados de Primera Instancia y estando ubicado el inmueble objeto del acto administrativo en el Estado Monagas, le corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en la ciudad de maturín el conocimiento de la presente causa en Primera Instancia.

Que su representada, por ser tercero interesado interviniente en el procedimiento administrativo no fue notificada personalmente sino mediante cartel de publicación en fecha 24 de abril de 2013 en el Diario LA PRENSA DE MONAGAS, oportunidad desde la que ha de entenderse su notificación en los términos expuesto en dicho cartel.

Que el titulo II de la Ley, dentro del cual se encuentra el Procedimiento de rescate que ha sido aplicado a las tierras que pertenecen a su representada, señala que los procedimiento en él pautados tienen por objeto establecer las bases del desarrollo social transformando, por parte del Instituto Nacional de Tierras las tierras con vocación de uso agrícola en unidades productivas bajo diversas modalidades organizativas privilegiando las de propiedad social y por tal razón se excluye dentro de las atribuciones que tiene ese Instituto el afectar tierras con vocación de uso agrícola cuando hubiesen sido desafectadas, en las cuales existan desarrollos urbanos, construcciones o edificaciones. (Ver art. 117 ordinal 11 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

Que por tanto el procedimiento de rescate debe realizarse en primer lugar en tierras que tienen vocación agrícola y su objeto será la de transformar, las tierras afectadas por el rescate, en unidades productivas, cualquiera sea la modalidad de organización que se escoja. Así mismo el rescate ha de realizarse en tierras de propiedad publica o en tierras cuya propiedad sea atribuida a manos privadas pero que no puedan demostrar la titularidad basada en una tradición legal de secuencia cierta en la que conste el desprendimiento originario validamente otorgado por la Nación Venezolana, en forma establecida en el articulo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en tercer lugar que no puede afectar tierras que hubiesen sido desafectadas y en las que existan desarrollos urbanos, construcciones o edificaciones.

Que si el procedimiento de rescate se hace en tierras que han perdido o no tienen vocación agraria por haber sido modificada su vocación por la intervención del hombre dándoles otros destinos, o en tierras que no pueden ser transformadas en unidades productivas, el mismo perderá su finalidad y como consecuencia de ello el acto administrativo que se dicte en este sentido, estará afectado de nulidad.

Que así deben ser entendidos todos los procedimientos contemplados en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario que se desprendan de la afectación declarada en la Ley sobre las tierras con vocación de uso Agrario, pues tal como lo definió el articulo 34 de la misma, las tierras afectadas han de ser las de uso agrícola y el objeto de la afectación es la transformación de esas tierras en unidades productivas, pudiendo a si procederse al rescate de las mismas cuando sean de propiedad publica o no se pueda demostrar la propiedad privada de las mismas.

Que en el caso presente además invoca a Administración Agraria, la aplicación del articulo 84 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta norma que parece decisiva en el pronunciamiento del acto administrativo que impugna según su dicho erróneamente aplicada, por cuanto de todo el texto del acto administrativo, pareciera no corresponderse con los supuestos de hecho que mantienen el propio acto administrativo que cuestionan.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

• Copia simple de Documento Registro Mercantil marcado con la letra “A” contiene registro de comercio de la empresa demandante, como complemento del poder que se anexo (copia folio 94 al 142)

• Copias simples marcados con las letras “B”, “C”, “D”, y “E” Documento de propiedad de las áreas de terrenos a la cual se refiere el presente recurso (folio 143 al 187)

• Copia simple marcado con la letra “F”, Documento variables urbanas fundamentales y revisión de anteproyecto del “Complejo Habitacional ML”, entregadas por el municipio Maturín estado Monagas (folio 188 al 189)

• Copia simple marcado con la letra “G”, Documentos en legajos de permisología (folio 190 al 210)

• Copia simple marcado con la letra “H”, Documentos De Plano de Urbanismo

III

DE LA RATIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

Observa este Juzgador, que en la presente causa, mediante sentencia interlocutoria del 12/06/2014 esta Instancia Superior Agraria admitió la acción pronunciándose sobre cada uno de los requisitos de admisibilidad a que se refiere el Artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, por una parte y por la otra, que se declaró competente para conocer de éste asunto conforme a lo establecido en los artículos 156 y 157 eiusdem, motivo por el cual, RATIFICA en este mismo acto SU COMPETENCIA, en los mismos términos de la sentencia interlocutoria ut supra identificada. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que los Abogados en Ejercicio L.E.S.R. y W.J.C.B., actuando en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EME ELE URBANIZADORA C.A. interponen la presente demanda Agraria Contencioso Administrativo contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 28 de Febrero de 2.013, en sesión 511-13, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Hato Brasil”, por una parte, y por la otra, que luego de admitido el recurso y de haberse librado el cartel de notificación de los terceros interesados, la Representación Judicial del Instituto Nacional de Tierras solicita a este Juzgado el Decreto de la Perención de la Instancia del presente asunto, por haber transcurrido mas de (10) días de despacho, sin que el actor retirara y publicara el referido cartel de notificación.

Ahora bien, se observa igualmente de las actas procesales, que el 12/06/2014, esta Instancia Superior Agraria, ordena admitir la presente demanda agraria de nulidad de acto administrativo, por una parte, y por la otra, que el 22/07/2014, la secretaría de éste Juzgado, deja expresa constancia (folio 223 pieza principal) de haberse librado el cartel de notificación de los terceros interesados, cumpliendo así, con lo ordenado por esta Instancia en la referida sentencia interlocutoria, referente a librarse el cartel de notificación de cualquier tercero interesado en el presente asunto. En este sentido, considera este Juzgador, actuando en sede Contencioso Administrativo Agrario como Juzgado de Primera Instancia, verificar lo establecido por el legislador, en lo atinente a la notificación de los terceros interesados, cuando se sustancian demandas de nulidad de actos administrativos agrarios, el cual puntualizó lo siguiente:

(…) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada. (…)

. (Cursiva y subrayado de este Juzgado Superior Agrario).

De la interpretación del precepto trascrito ut supra, se infiere la obligación que tiene el Juez de la Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Agrario, vale decir, el Juez Superior Regional Agrario competente por la ubicación del inmueble, de ordenar en la admisión del asunto, la notificación no sólo del Procurador General de la República, sino de todos los terceros que hayan sido notificados o incluso aquellos que hayan participado en la vía administrativa, para que procedan dentro del lapso allí establecido a ejercer su oposición de así considerarlo, teniendo entonces el órgano judicial, que librar el respectivo cartel de notificación. Así se establece.

Ahora bien, en este mismo orden de ideas, debe dejar claro esta Instancia Superior Agraria, que si bien es cierto, es obligación del órgano judicial proceder a librar el cartel en cuestión, no es menos cierto, que una vez conste en autos tal formalidad, al librase el cartel, nace entonces la obligación ahora de la parte actora de cumplir con la publicación del mismo, para así garantizársele a los terceros su derecho a la defensa, tal y como lo ha establecido de forma vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y cuya aplicación, ha sido acatada por diversos Tribunales de Instancia, como se evidencia a continuación.

PRIMERO

Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció que:

(…) Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. (…) 3.- En orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se FIJA CON CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN DEL ALCANCE Y CONTENIDO DEL ARTÍCULO 163 DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

SEGUNDO

Sentencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón N° 801, del 11/08/2014, Exp. 1083, caso: AGROPECUARIA LA BELLEZA (AGROBECA C.A.), con ponencia del Juez Iván Ignacio Bracho González, la cual, en acatamiento del criterio vinculante ut supra expuesto, señaló lo siguiente:

(…) Procede de acuerdo con la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., decisión Nro. 1708, expediente signado bajo el Nro. 09-0695, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del articulo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) a declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por cuanto de un breve computo realizado al Calendario Judicial de este llevado por este Despacho se verificó, que desde el día lunes catorce (14) de julio de 2014, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la fecha (…) sin que la parte recurrente retirara y publicara el referido cartel; habiendo sido el día martes veintinueve (29) de julio de 2014, el décimo día (10) de despacho permitido para realizar dicha practica, SIENDO QUE, HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA SIDO RETIRADO EL REFERIDO CARTEL DE EMPLAZAMIENTO; por lo tanto, resulta claro el incumplimiento de la sentencia vinculante (…)

. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

De modo que, tanto de la interpretación de la sentencia vinculante del máximo tribunal, como del criterio del Juzgado de Instancia ut supra citado, se infiere por una parte, la obligación del Juez Agrario, de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, al momento de ser aplicada la normativa contenida en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo asumir diversos principios, como son: I) la respectiva notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en vía administrativa, una vez admitido el recurso; II) la publicación del cartel de emplazamiento por parte del recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su publicación; III) el lapso de diez (10) días de despacho otorgado al recurrente contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirar, publicar y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado, y IV) el efecto fatal, de la perención de la instancia por no cumplir el recurrente con la carga señalada en líneas anteriores, cuya consecuencia es la extinción de la causa. Así se establece.

En este mismo orden de ideas, y por cuanto se observa, de la revisión detallada, tanto de las actas procesales, como del computo efectuado al Calendario Judicial llevado por esta Instancia Superior Agraria, que desde el día martes veintidós (22) de Julio de 2014, fecha en la cual se libro el cartel de emplazamiento a los terceros en la presente causa, hasta el día de hoy jueves diecinueve (19) de Marzo de 2015, ambas fechas inclusive, transcurrieron noventa y nueve (99) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: martes 22/07/2014, miércoles 23/07/2014, viernes 25/07/2014, martes 05/08/2014, miércoles 06/08/2014, jueves 07/08/2014, viernes 08/08/2014, lunes 11/08/2014, martes 12/08/2014, miércoles 13/08/2014, jueves 14/08/2014, martes 16/09/2014, miércoles 17/09/2014, jueves 18/09/2014, viernes 19/09/2014, lunes 22/09/2014, martes 23/09/2014, miércoles 24/09/2014, jueves 25/092014, viernes 26/09/2014, lunes 29/09/2014, martes 30/09/2014, miércoles 01/10/2014, jueves 02/10/2014, viernes 03/10/2014, lunes 06/10/2014, miércoles 08/10/2014, jueves 09/10/2014, viernes 10/10/2014, lunes 13/10/2014, martes 14/10/2014, miércoles 15/10/2014, jueves 16/10/2014, lunes 20/10/2014, miércoles 22/10/2014, jueves 23/10/2014, viernes 24/10/2014, lunes 27/10/2014, martes 28/10/2014, miércoles 29/10/2014, jueves 30/10/2014, viernes 31/10/2014, martes 04/11/2014, miércoles 05/11/2014, viernes, 07/11/2014, miércoles 12/11/2014, jueves 13/11/2014, lunes, 17/11/2014, martes, 18/11/2014, miércoles 19/11/2014, jueves 20/11/2014, viernes 21/11/2014, miércoles 03/12/2014, jueves 04/12/2014, viernes 05/12/2014, lunes 08/12/2014, martes 09/12/2014, miércoles 10/12/2014, lunes 15/12/2014, martes 16/12/2014, miércoles 17/12/2014, jueves 18/12/2014, miércoles 07/01/2015, jueves 08/01/2015, lunes 12/01/2015, martes 13/01/2015, miércoles 14/01/2015, jueves 15/01/2015, viernes 16/01/2015, lunes 19/01/2015, martes 20/01/2015, miércoles 21/01/2015, jueves 22/01/2015, viernes 23/01/2015, lunes 26/01/2015, miércoles 04/02/2015, jueves 05/02/2015, viernes 06/02/2015, lunes 09/02/2015, martes 10/02/2015, miércoles 11/02/2015, jueves 12/02/2015, viernes 13/02/2015, miércoles 18/02/2015, jueves 19/02/2015, viernes 20/02/2015, lunes 23/02/2015, martes 24/02/2015, miércoles 25/02/2015, jueves 26/02/2015, viernes 27/02/2015, miércoles 04/03/2015, jueves 05/03/2015, lunes 09/03/2015, miércoles 11/03/2015, jueves 12/03/2015, viernes 13/03/2015, miércoles 18/03/2015 y jueves 19/03/2015, sin que se observe que la parte interesada procediera a realizar el correspondiente retiro y publicación del referido cartel y que forzosamente genera como consecuencia la declaratoria de la perención de la instancia solicitada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide

Por toda la motivación expuesta, resulta forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A., con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda agraria de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta el 21 de Junio del año 2014, por los abogados en ejercicio L.E.S.R. y W.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.215.594 y V-11.905.540, en su orden, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida A.U.P., Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Ala Norte, Pasillo Azul, Oficina N-43, Maturín estado Monagas, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EME ELE URBANIZADORA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 77, del 01/09/2004, Tomo A-5 modificada mediante asamblea cuya acta corre inserta en la misma Oficina Registral, bajo el N° 78, del 21 de abril de 2005, Tomo A-2 y siendo su ultima modificación inscrita el 30 de agosto de 2011, bajo el N° 19, Tomo 48 A RM MAT, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 28 de Febrero de 2.013, en sesión 511-13, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio la Paz; Este: Terrenos de PDVSA, cementerio Municipal, urbanización “Villas Aguasay” y Oeste: Terrenos que son o fueron de D.U., constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 has con 3.400,00m2) específicamente en el primer lote como superficie de quinientos mil metros cuadrados (500.000,00 M2) aproximadamente, alinderado: Norte: en mil trescientos cinco metro (1.305,00.mts) terrenos que son o fueron de C.Á., Sur: con mil doscientos veinte metros (1.220,00 mts) con terrenos que son o fueron de C.Á., Este: en trescientos sesenta y cinco metros (365,00 mts), terrenos que son o fueron de parceladota y desarrollo Ávila y Oeste: con el rió las piñas, y el segundo lote específicamente como superficie de ciento setenta mil metros cuadrados, (170.000.00 M2), aproximadamente, alinderado Norte: en mil trescientos cinco metros (1.305.00,mts)con terrenos q son o fueron de C.Á., Sur: en mil Trescientos dieciséis metros con veintinueve centímetros (1.316,29 Mts) con terrenos que son o fueron de C.Á., Este: en ciento veintiún metros (121.00 mts), con terrenos que son o fueron de Agrosaca: y Oeste: con rió las piñas, todo en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo.

V

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

RATIFICA SU COMPETENCIA, para conocer la presente demanda agraria de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta el 21 de Junio del año 2013, por los abogados en ejercicio L.E.S.R. y W.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.215.594 y V-11.905.540, en su orden, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida A.U.P., Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Ala Norte, Pasillo Azul, Oficina N-43, Maturín estado Monagas, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EME ELE URBANIZADORA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 77, del 01/09/2004, Tomo A-5 modificada mediante asamblea cuya acta corre inserta en la misma Oficina Registral, bajo el N° 78, del 21 de abril de 2005, Tomo A-2 y siendo su ultima modificación inscrita el 30 de agosto de 2011, bajo el N° 19, Tomo 48 A RM MAT, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 28 de Febrero de 2.013, en sesión 511-13, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio la Paz; Este: Terrenos de PDVSA, cementerio Municipal, urbanización “Villas Aguasay” y Oeste: Terrenos que son o fueron de D.U., constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 has con 3.400,00m2).

SEGUNDO

Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda agraria de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesta el 21 de Junio del año 2013, por los abogados en ejercicio L.E.S.R. y W.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.215.594 y V-11.905.540, en su orden, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.419 y 71.016, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida A.U.P., Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Ala Norte, Pasillo Azul, Oficina N-43, Maturín estado Monagas, con su carácter de Co-apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EME ELE URBANIZADORA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 77, del 01/09/2004, Tomo A-5 modificada mediante asamblea cuya acta corre inserta en la misma Oficina Registral, bajo el N° 78, del 21 de abril de 2005, Tomo A-2 y siendo su ultima modificación inscrita el 30 de agosto de 2011, bajo el N° 19, Tomo 48 A RM MAT, contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el 28 de Febrero de 2.013, en sesión 511-13, el cual acordó el Rescate sobre el lote de terreno denominado “Hato Brasil”, ubicado en el Sector Costo Abajo, Parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Nacional Maturín – La Toscana, Comunidad de Costo Abajo y Urbanización “Los Olivos”; Sur: Carretera el Zorro – Barrancas de Sabaneta y Barrio la Paz; Este: Terrenos de PDVSA, cementerio Municipal, urbanización “Villas Aguasay” y Oeste: Terrenos que son o fueron de D.U., constante de una superficie de setecientas setenta y siete hectáreas con tres mil cuatrocientos metros cuadrados (777 has con 3.400,00m2), todo en aplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1708, del 16/11/2011, Exp. 09-0695, caso: Instituto Nacional de Tierras, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la cual fijó criterio con carácter vinculante en la interpretación del alcance y contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se EXTINGUE la presente causa.

CUARTO

Se ordena NOTIFICAR A LAS PARTES de la presente decisión.

QUINTO

NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Líbrese oficios, boletas de notificación y despacho de comisión, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y D.A., con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los (19) días del mes de Marzo del año dos mil Quince.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión Conste,

La Secretaria,

M.L.V..

Exp.Nº 0307-2014.

LJM/MV.-Hernán

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