Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Agosto de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000547

Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 21 de julio del 2015, suscrito por el abogado F.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. y el escrito de promoción de pruebas suscrito en fecha 21 de julio del mismo año por el abogado J.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.979, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil EMPACO AVICOLA C.A, así como el escrito de oposición a las pruebas consignado en fecha 29 de julio del 2015 por la representación judicial de la demandada, este tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, observa lo siguiente:

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

En el escrito de la demanda, la parte actora en síntesis indicó lo siguiente:

  1. Que la sociedad mercantil EMPACO AVICOLA C.A., contrató con SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. varias pólizas de seguro a los fines de amparar y cubrir ciertos riesgos de siniestros que son propios de la actividad industrial y comercial, que comprende entre otras, la compra, tratamiento, corte, empaquetamiento, distribución y comercialización de pollo y carnes a los fines del consumo humano e industrial.

  2. Que contrató la póliza correspondiente para asegurar los posibles daños que pudiera sufrir un vehículo de carga, así como la correspondiente cláusula de accidentes personales para el conductor y pasajeros de dicho vehículo, entre otras coberturas contratadas. Dicha póliza de seguro se encuentra identificada como el Nro. 0000063133.

  3. Que el vehículo amparado bajo la póliza de seguro antes referida, es el que se describe a continuación: placas A76AH9A; marca Chevrolet; año 2010; color blanco; clase: camión; tipo: cava; uso carga; Nro. de puestos: 3; Serial de carrocería 8ZCFNJKY4AV401427; serial de chasis 8ZCFNJKY4AV401427; Certificado de Registro de Vehículos Nro. 29658340, de fecha 25 de noviembre de 2010, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y el cual es propiedad exclusiva de la demandante.

  4. Que es el caso que en fecha 11 de abril de 2012, un trabajador de su mandante, identificado como I.E.C.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 10.693.270, y quien realizaba para la fecha indicada labores de chofer y conductor de dicha unidad de transporte de carga (vehículo) antes descrito, estando aproximadamente a las dos (2:00 P.M.) en la Bomba Texaco ubicada en la autopista F.F., saliendo de Caricuao, luego de surtir el tanque de gasoil de la unidad, fue abortado por unos sujetos desconocidos, quienes lo sometieron a él y a su ayudante, montándolos en otro vehículo, despojándolos del vehículo propiedad de su mandante.

  5. Que de manera inmediata, su mandante procedió en fecha 12 de abril de 2012, a interponer la denuncia respectiva del siniestro del vehículo ante las autoridades competentes, de manera especial, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), Sub-Delegación Caricuao, según se evidencia de denuncia Nro. I-794.572.

  6. Que una vez ocurrido el siniestro antes narrado, su mandante procedió y de acuerdo a su obligación, a notificar a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en fecha 16 de abril del 2012.

  7. Que luego de que en reiteradas oportunidades, su mandante, a través de su corredor de seguros, envió varias comunicaciones a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., a los fines de consignar los documentos requeridos y monitorear el estado del reclamo efectuado, siendo que la referida empresa de seguros, en fecha 8 de agosto de 2012, envió comunicación a su mandante, a través de la cual notificó su decisión de no pagar la indemnización prevista en el contrato de seguros.

  8. Que la prestadora de servicios SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. hasta la presente fecha ha incumplido su obligación de pago de la indemnización que se originó del siniestro narrado.

    Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la presente demandada, señaló lo siguiente:

  9. Rechazó y contradijo la presente demanda de cumplimiento de contrato de seguro de automóvil y resarcimiento de daños y perjuicios, tanto en los hechos alegados como el derecho invocado, por ser incorrectos e improcedentes, con excepción de aquellos hechos expresamente admitidos en el escrito de contestación.

  10. Rechazó y contradijo que en fecha 11 de abril de 2012 haya ocurrido un siniestro en el cual un trabajador de la empresa, I.E.C.F., en su carácter de conductor de confianza, haya sido abordado por unos sujetos desconocidos, quienes supuestamente lo sometieron a él y a su ayudante, montándolos en otros vehículos y despojándolo del vehículo propiedad de la demandada.

  11. Rechazó y contradijo que su representada haya emitido un juicio de valor de manera supuestamente ilegal e inconstitucional, por haber señalado que un trabajador de la empresa EMPACO AVÍCOLA, C.A., se encontraba incurso en el delito de simulación de hecho punible y apropiación indebida calificada.

  12. Rechazó y contradijo que haya incumplido su obligación de pago de la indemnización que se originó del siniestro ocurrido.

  13. Rechazó y contradijo que los delitos de simulación de hecho punible y apropiación indebida calificada sean hechos contemplados dentro de la cobertura de la póliza.

  14. Rechazó y contradijo que su representada haya incurrido en un rechazo genérico del siniestro contemplado en el artículo 40, numeral 13 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

  15. Rechazó y contradijo que el artículo 8, literal b de las condiciones particulares de la póliza de automóvil individual Nº 63133 sea una cláusula abusiva y leonina.

  16. Rechazó y contradijo que el contrato de póliza de automóvil individual Nº 63133 sea un contrato de adhesión;

  17. Rechazó y contradijo que la demandada esté obligada a indemnizar más allá de los límites consagrados en el contrato de p.d.s.

  18. Que reconoce que su representada celebró en fecha 18 de junio de 2010, un contrato de seguro de automóvil casco particular Nº AUTI-63133, que se rige por condiciones generales y particulares previamente aprobadas por la Superintendencia de Seguros (hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora) mediante oficio Nº 009915 de fecha 16 de noviembre de 2005;

  19. Que reconoce como cierto que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº CC-15.107-12, celebró en fecha 26 de abril de 2012, audiencia de presentación del imputado I.E.C.F..

    Ambas partes promovieron sus respectivos medios probatorios, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se hace constar.-

    - II -

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES.

  1. Contrato de seguro contenido en la Póliza de Seguro identificada como el Nro 0000063133 (nomenclatura de la empresa de Seguros antes referida) el cual ampara los riesgos cubiertos en el vehículo asegurado bajo la señalada p.d.s.y. que se describe a continuación: Placas A76AH9A, marca Chevrolet, año 2010, color blanco, clase: Camión, tipo: Cava; uso; Carga, Nro de puestos: 3; Serial de carrocería 8ZCFNJKY4AV401427; serial de chasis chasis; 8ZCFNJKY4AV401427, Certificado de Registro de Vehículos Nro 29658340 de fecha 25 de noviembre de 2010, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual se presentó con el libelo de la demanda marcado con la letra “D”. Mediante dicha probanza pretende demostrar el vinculo jurídico existente entre la demandada y su representada, y el derecho de esta última en reclamar el cumplimiento del contrato.

  2. Copia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 29658340 de fecha 25 de noviembre de 2010, el cual fue expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Y Transporte Terrestre, mediante el cual se evidencia que la sociedad mercantil EMPACO AVICOLA C.A, es propietaria exclusiva del vehículo Placas A76AH9A; marca Chevrolet; año 2010; color blanco; clase Camión; tipo cava; uso carga; Nº de puestos: 3; Serial de carrocería 8ZCFNJKY4AV401427; serial de chasis chasis; 8ZCFNJKY4AV401427, el cual fue consignado en copia fotostática con el libelo de la demanda marcado “E”, en virtud que el original se encuentra en poder de la demandada. Mediante dicha probanza pretende demostrar que su representada es la legítima propietaria del vehículo en referencia.

  3. Copia de la denuncia Nº I-794.572 realizada ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del siniestro ocurrido, la cual consignó junto al libelo en copias fotostáticas marcadas “F”, en virtud que el original se encuentra en poder de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., mediante dicha probanza pretende demostrar que se cumplió con interponer la denuncia respectiva ante la autoridad competente, de acuerdo a lo requerido por la ley en materia de seguros.

  4. Notificaciones de siniestro realizadas a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., la primera de ellas realizada el día 12 de abril de 2012 a las 18:03 P.M., vía correo electrónico, según se evidencia de constancia de envío de correo electrónico, y la segunda notificación realizada en fecha 16 de abril del año 2012, presentada en original ante dicha empresa de seguros, según se evidencia de formato de declaración de siniestro y que fueron consignadas en grupo, en original, con el libelo de la demanda, marcada “G”. Mediante dicha probanza pretende demostrar lo siguiente: i) que se cumplió con su obligación de notificar a la demandada, SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., del siniestro ocurrido; ii) se establece la fecha de inicio o punto de partida para que este juzgador, con una sencilla verificación de los días transcurridos entre la fecha de notificación de su representada y la fecha de respuesta de la empresa de seguros demandada, puede determinar si la respuesta de la empresa de seguros fue emitida de forma oportuna y dentro del lapso requerido por la ley especial en materia de seguros para que las empresa aseguradora emitida una oportuna respuesta a su asegurado.

  5. Carta de entrega de toda la documentación requerida por la empresa de seguros, la cual se presentó a la empresa de seguros en original, según se desprende de comunicación entregada a aquella en fecha 27 de abril de 2012, la cual anexó en original al escrito libelar marcada “H”. Mediante la referida probanza pretende demostrar que su mandante consignó toda la documentación requerida por la empresa aseguradora para que procesara su reclamo y procediera conforme al contrato de seguros al pago del valor del vehículo.

  6. Comunicación enviada por SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en fecha 8 de agosto de 2012, a través de la cual notifica su decisión de no pagar la indemnización prevista en el contrato de seguros , la cual consignó con el libelo de la demanda marcada “I”. Con esta prueba se pretende demostrar la negativa expresa y directa de la empresa de seguros de pagar a su representada, la sociedad mercantil EMPACO AVICOLA, S.A. por el siniestro reportado y que hace plena prueba del evidente incumplimiento del contrato por parte de la empresa de seguros demandada y consecuente causal que su representado haya procedido a interponer la presente acción.

  7. Denuncia formulada ante el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual dio origen al expediente identificado con el Nro DTC-DEN-007357-2012 y que consignó con el libelo de la demanda en copia del escrito introducido marcada “J”. Con esta probanza se pretende demostrar que la actora procuró resolver la controversia con la empresa de seguros demandada ante dicha instancia administrativa, por cuanto la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para esa fecha, tenía competencia para conocer y resolver los reclamos surgidos entre la empresa de seguros y sus asegurados, tomador, beneficiario y usuarios en general.

  8. Expediente de investigación fiscal llevado por la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº 01-f17-0197-12, sobre los hechos relacionados con el sinistro, que fueron presentados en el legajo de copias simples marcada “K”. Con dicha probanza se pretende demostrar que existe una investigación penal con la finalidad de determinar las responsabilidades y las personas que tengan alguna relación o vínculo con el hecho delictivo denunciado, y aunado a ello, refuerza el cumplimiento del contrato de seguros, al denunciar el hecho delictivo que ocasionó el siniestro reportado al seguro a los fines de que las mismas autoridades competentes realicen la investigación de rigor con las consecuencias que deriven de ellas.

    Este Tribunal admite los anteriores medios de prueba documentales, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

  9. Cotización expedida por la empresa MOTORES LA TRINIDAD CAMIONES, C.A de fecha 12 de marzo de 2013, pro forma Nº 17344, a través de la cual se indica el valor para la fecha de cotización, de un vehículo de similares características al asegurado, la cual consignó en original con el escrito libelar marcada L. Con esa probanza pretende demostrar una referencia sobre el valor del vehículo asegurado. Dicha probanza fue impugnada por la representación demandada, alegando que son documentos privados emanados de terceros. Al respecto, este Tribunal observa que la representación de la parte actora no promovió los testigos a los fines de ratificar lo aquí alegado en la presente controversia, tal como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este juzgador debe declarar necesariamente con lugar la oposición formulada por la parte demandada e inadmisible por ilegal la documental promovida por la parte actora. Así se decide.-

  10. Cotización expedida por la empresa METALFIBRAS SUDAMERIS, C.A, de fecha 26 de febrero de 2013, Pro forma Nro 17344, a través de la cual se indica el valor, para la fecha de cotización, de una Cava Isotérmica, para vehículo de similares características al siniestrado, la cual se consignó en el libelo de demanda en original marcada “M”. Dicha probanza fue impugnada por la representación demandada, alegando que son documentos privados emanados de terceros. Al respecto, este Tribunal observa que la representación de la parte actora no promovió los testigos a los fines de ratificar lo aquí alegado en la presente controversia, tal como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este juzgador debe declarar necesariamente con lugar la oposición formulada por la parte demandada e inadmisible por ilegal la documental promovida por la parte actora. Así se decide.-

  11. Providencia administrativa emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 12 de mayo de 2015, en atención a la denuncia interpuesta por la sociedad mercantil EMPACO AVICOLA, S.A. en contra de SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., mediante la cual esa Superintendencia de la Actividad Aseguradora sancionó a SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., con una multa de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 135.000,00), por haber incurrido en retardo en su obligación de pago hacia la empresa asegurada, la cual se consignó marcada “N”. Con dicha probanza se pretende demostrar que la autoridad administrativa sancionó a la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., por los mismos hechos sobre los que se interpone la presente acción. Dicha probanza fue impugnada por la representación demandada, alegando que la misma se refiere a un procedimiento administrativo seguido ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que no tiene incidencia en la controversia aquí planteada, debido a que el órgano administrativo impuso multa por motivo de retardo en dar contestación a la solicitud del denunciante realizada a la empresa aseguradora y no por elusión. Ahora bien, con el objeto de resolver la admisión y posterior oposición efectuada por la parte demandada en el presente asunto, este tribunal observa que dicho medio de prueba no es manifiestamente ilegal o impertinente, y en tal sentido, niega la oposición efectuada por la parte demandada y la admite, salvo su apreciación en la definitiva, y así se expresamente se establece.-

    - III -

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. Copia del cuadro de póliza recibo automóvil individual, número 63133, consignado junto con el escrito libelar marcado como anexo “D”, que cursa en el expediente en el folio 133. Con dicha probanza, pretende demostrar que el limite máximo (Bs. 227.500,00) en que eventualmente pudiera ser condenada su representada, en el caso negado de resultar vencida en el presente proceso.

  2. Copia de la denuncia número I-794.572, consignada junto al escrito libelar como anexo marcado “F”, el cual cursa en el expediente en el folio 158. Con dicha probanza pretende probar que la investigación penal por la ocurrencia del siniestro se inició con una denuncia por un robo del vehículo mediante el uso de un arma de fuego.

  3. Copia del informe de accidente automóvil de fecha 16 de abril de 2012, consignado junto al escrito libelar marcado como anexo “G”, el cual cursa en el expediente judicial que cursa en el folio 159. Con esta documental se pretende probar que el asegurado presentó un reclamo ante Seguros Nuevo Mundo, S.A., e indicó que había ocurrido un siniestro que catalogó como robo del camión con la mercancía en la Bomba Texaco de Caricuao, ocurrido en fecha 11-04-2012, a las 12:30 m.

  4. Carta narrativa de los hechos consignada en el expediente judicial que cursa en el folio 164. Con esta documental se pretende probar que el conductor del vehículo informó a la empresa aseguradora la ocurrencia de un robo, tal como lo había denunciado ante el CICPC. En virtud de esa declaración, la empresa aseguradora solicitó los recaudos necesarios para analizar el siniestro ocurrido.

  5. Constancia de trabajo emitida por la sociedad mercantil Empaco Avícola, C.A a favor del ciudadano I.E.C.F., que cursa en el expediente en el folio 170. Con esta prueba documental pretende demostrar que existía una relación laboral entre el conductor del vehículo y la empresa Empaco Avícola, C.A. desde el 27 de julio de 2011.

  6. Carta de rechazo de fecha 8 de agosto de 2012, consignada con el expediente judicial en el folio 183. Con esta prueba documental pretende demostrar que la empresa aseguradora emitió una carta en la que le notificó al asegurado las causas de hecho y de derecho que justificaron el rechazo de la indemnización exigida por éste, se le indicó al asegurado que las investigaciones efectuadas por la aseguradora, según la faculta el artículo 41 de la Ley del Contrato de Seguro, concluyendo que el siniestro ocurrido no poseía cobertura en la p.c. Se señaló además que las condiciones particulares del contrato de p.c. que los siniestros amparados son el robo y el hurto, no la simulación de hecho punible ni la apropiación indebida calificada. Con esta prueba documental consignada por la propia parte actora, también pretende demostrar, además, que Seguros Nuevo Mundo, S.A., no dio una respuesta inmotivada como fue alegado en el escrito libelar.

  7. La totalidad del expediente Nro. 01-F-17-0197-12, emanado del Ministerio Público, el cual fue consignado junto al escrito libelar como anexo marcado “K” y cursa en los folios 318 y siguientes, traídos a los autos por la propia parte actora. Con esta documental pretende demostrar que la denuncia interpuesta por el conductor del vehículo es falsa, por cuanto nunca ocurrió un robo.

  8. Acta de entrevista del ciudadano P.R.J.G., ayudante del conductor del camión, de fecha 25 de abril de 2012, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), que riela al folio 319. Con dicha declaración pretende demostrar que el hecho ocurrido no fue un robo como se pretende ver, sino el delito de simulación de hecho punible y apropiación indebida calificada, hechos no amparados por la póliza.

  9. Acta de investigación penal de fecha 25 de abril de 2012, que riela al folio 321. Con esta prueba documental pretende demostrar en definitiva que el hecho punible ocurrido no se encuentra amparado dentro de la cobertura de la póliza.

  10. Acta de Investigación de fecha 23 de abril de 2012, emanada del C.I.C.P.C, Subdelegación Caricuao, la cual riela al folio 251 del expediente. Con esta prueba documental se pretende demostrar que el delito cometido no es ni robo, ni hurto que son los únicos dos delitos amparados en la póliza suscrita.

  11. Acta de audiencia oral para oír al imputado según causa Nro 3C-15.107-12, la cual riela al folio 328 del expediente. Con esta prueba documental pretende demostrar que existe una causa penal abierta por la comisión del delito de apropiación indebida y simulación de hecho punible, delitos no cubiertos por la póliza suscrita entre las partes.

    Ahora bien, el tribunal observa que las anteriores pruebas documentales no fueron impugnadas en forma alguna por la contraparte de su promovente, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la definitiva.

    DE LOS DOCUMENTOS PROMOVIDOS EN EL LAPSO PROBATORIO:

  12. Copia simple de las condiciones generales y particulares del Seguro Contra los Daños, Póliza de Automóvil CASCO, previamente aprobada por la Superintendencia de Seguros (hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora) mediante oficio Nro. 009915 de fecha 16 de noviembre de 2005 y en especial hace valer los artículos 2 y 3 de las Condiciones Particulares. Con esta prueba documental pretende hacer valer que los riesgos que asumió en virtud de la suscripción de la p.s.t. cobertura el riesgo de robo hurto, más no así cuando el vehículo asegurado es objeto de una simulación de hecho punible por parte de quien tenía su guarda y custodia. Dicho documento lo consignó en original marcado “A”.

  13. Informe de investigación recibido por la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A, en fecha 31 de julio de 2012. Con este medio probatorio se pretende demostrar que su representada dio respuesta a la empresa Empaco Avícola, C.A en el tiempo establecido en el artículo 130 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Contrato de Seguro, debido a que Empaco Avícola, C.A consignó el último recaudo requerido por la aseguradora para analizar la procedencia o no de su reclamo, en fecha 7 de mayo de 2012 e inmediatamente su representada inició los trámites de investigación contratando los servicios de un investigador privado. Dicho documento lo consigna en original marcado “B”.

    Ahora bien, el tribunal observa que las anteriores pruebas documentales no fueron impugnadas en forma alguna por la contraparte de su promovente, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO

PRUEBAS DE INFORMES

  1. Promovió prueba de informes, dirigida a la Fiscalía Décimo Séptima (17°) del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en Esquina de Manduca a Ferrenquín, Edificio Ministerio Público, piso 10, para que informen los siguientes hechos:

    1. Si en ese despacho del Ministerio Público cursa en el expediente número 01-F17-0197-12, la investigación por la comisión de los delitos de simulación de hecho punible y apropiación indebida calificada iniciada por la denuncia incoada por el ciudadano I.E.C.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 10.693.270.

    2. Cuales fueron los hechos denunciados por el ciudadano I.C.F..

    3. Que conclusiones arrojaron las labores de investigaciones y peritajes realizadas por los detectives dedicados a la denuncia número I-794.572.

    4. Si existe imputación.

    5. Cuales son los delitos imputados.

    6. Cual es el estatus actual del proceso.

    7. Cualquier otra observación que tenga a bien hacer a este despacho.

    Con este medio probatorio pretende demostrar que la representación del Ministerio Público determinó que los hechos realmente ocurridos configuran los delitos de simulación de hecho punible y apropiación indebida calificada, delitos estos no contemplados dentro de la cobertura de la póliza suscrita.

  2. Informe dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en la Esquina de C.V., Palacio de Justicia, Mezzanina lo siguiente:

    1. Si en ese despacho cursa en el expediente Número 3C-15.107-12, el proceso judicial en contra del ciudadano I.E.C.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 10.693.270, por la comisión de los delitos de simulación de hecho punible y apropiación indebida calificada.

    2. Si en fecha 26 de abril de 2012 se realizó la audiencia oral para oír al imputado en la que se admitió la precalificación jurídica dada por el Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

    3. Cual es el estatus actual del proceso.

    4. Cualquier otra observación que tenga a bien hacer a este despacho.

    Con estas pruebas de informes pretende demostrar la existencia del proceso judicial que se inició por una denuncia de robo, pero que en el transcurso del proceso, se determinó que dicho robo nunca ocurrió, y por lo tanto, la imputación se hizo por los delitos de simulación de hecho punible y apropiación indebida calificada.

    Ahora bien, el tribunal observa que los anteriores medios de prueba no fueron impugnados por la parte actora, y por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

TERCERO

PRUEBA TESTIMONIALES

Promovió la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  1. NEYKER W.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.472.558, domiciliado en bloque 8, piso 3, apartamento 4, urbanización Bolipuerto, Mare, Parroquia C.S., Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de que responda sobre los siguientes particulares:

    1. Si seguros Nuevo Mundo, S.A le solicitó que iniciara una investigación por la supuesta ocurrencia de un robo sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet: Modelo; NPR: Versión; 59L Chasis/66chasis L4, 4, 6i, 8V Sincrónico; Placa: A76AH9A; serial de Motor; 773200; Serial de Carrocería; 8ZCFNJKY4AV401427: Año: 2010; Color: Blanco.

    2. Si para la investigación encomendada se trasladó a la División de Vehículos del CICPC a fin de verificar la denuncia por robo y el estatus del camión;

    3. Si se le informó que el ciudadano I.E.C.F., fue imputado por la fiscalía 17° del Área Metropolitana de Caracas por flagrancia ante el Tribunal 3° de Control, expediente Nro 15107-12.

    4. Si de las conclusiones de la investigación se pudo determinar que hubo participación del ciudadano I.E.C.F., conductor de la empresa Empaco Avícola, C.A, en el robo del camión y de la mercancía que transportaba.

    5. Si como consecuencia de las investigaciones elaboró un informe de investigación que fue entregado a Seguros Nuevo Mundo, S.A, en fecha 31 de julio de 2012.

  2. Asimismo, promovió la prueba testimonial del ciudadano NEYKER W.R.B., titular de la cédula de identidad Nro. 6.472.558, a fin de que ratifique en su contenido y firma el informe de investigación recibido por la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., en fecha 31 de julio de 2012. Con esta prueba pretende demostrar lo siguiente: primero: que su representada cumplió con la obligación establecida en el artículo 41 de la Ley del Contrato de Seguro, en el sentido de investigar el hecho ocurrido contratando los servicios del ciudadano NEYKER W.R.B.: segundo: que el informe de investigación fue presentado en fecha 31 de julio de 2012 y a partir de esa fecha es que su representada tiene la obligación de dar respuesta al reclamo presentado por la empresa Empaco Avícola, C.A, y tercero: pretende demostrar que el hecho ocurrido es una simulación de hecho punible y apropiación indebida calificada, hechos no cubiertos por la póliza.

    Ahora bien, el Tribunal observa que el anterior medio de prueba no fue impugnado por la parte actora, y por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegale o impertinente, se admite salvo su apreciación en la definitiva Así se decide.-

CUARTO

DE LA CONFESIÓN ESPONTANEA

Promovió la confesión espontánea de la parte actora quien en su escrito libelar (folio 22, cuarto párrafo, de este expediente Nro. AP11-M-2013-000547), señaló lo siguiente:

…Dentro de las Condiciones Particulares, de la póliza suscrita entre mi mandante y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., por ROBO, HURTO, PERDIDA TOTAL o PARCIAL, y que anexó en original y copia fotostática a este escrito, se describen las principales obligaciones de la empresa aseguradora y del tomador y/o beneficiario del seguro

Respecto de este medio de prueba, este tribunal hace constar en este estado y grado de la causa no es posible entrar al análisis y valoración de las indicadas afirmaciones contenidas en el libelo de demanda, para determinar su eventual naturaleza confesoria. En consecuencia, se hace constar que tal actividad tendrá lugar en la oportunidad de dirimir el mérito de esta causa, y así se hace constar.

- IV -

DISPOSITIVO

Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el tribunal declara lo siguiente:

PRIMERO

Respecto de las pruebas documentales, discriminadas en el capítulo II, de esta decisión, este Tribunal declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada en cuanto a las contenidas en los numerales 9 y 10 y por consiguiente niega su admisión y sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada en cuanto la contenida en el numeral 11 del referido particular y la admite salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada, el tribunal declara lo siguiente:

PRIMERO

Respecto de las pruebas documentales, discriminadas en el capítulo III, particular PRIMERO de esta decisión, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

SEGUNDO

Respecto de la prueba de informes discriminados en el Capítulo III, particular SEGUNDO de esta decisión, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.-

TERCERO

Respecto de la prueba testimonial discriminada en el Capítulo III, particular TERCERO de esta decisión, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se sirva designar al Tribunal que habrá de tomar la declaración testimonial del ciudadano NEYKER W.R.B., anteriormente identificado y la ratificación del documento. Así se decide; y.

CUARTO

Se hace constar que la supuesta confesión espontánea invocada por la parte demandada será analizada y valorada al momento de dirimir el mérito de este asunto.

Habida cuenta que la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ,

Abg. L.R.H.G.

El Secretario,

Abg. J.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR