Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo Conjuntamente Con A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, ocho de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

SJT/MM/LHG

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2010-000003

ASUNTO: BP12-N-2010-000003

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil entidad de trabajo CONSORCIO OGS, C.A.

COAPODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: Abogados en ejercicio R.M.L., D.S.Z.S., G.L.M., YOSEIRA ESCOBAR, M.T.R.L., A.R., H.J.R.B. y D.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.643, 51.024, 30.452, 102.521, 50.488, 96.165, 109.003 y 87.446 en su orden.-

TERCERO INTERESADO a favor de quien obra la P.A.: Ciudadano C.K.M. venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 2.748.090

APODERADO JUDICIAL TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. P.A. Nº 82-100 contentiva en expediente administrativo signado 024-2010-01-00047, de fecha 29 de octubre de 2.010, publicada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.

UNICO

El presente asunto se inicia mediante Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, de fecha 01/12/10; presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD) no penal del Circuito Judicial Laboral de El Tigre; por el coapoderado judicial de la parte recurrente entidad de trabajo CONSORCIO OGS, C.A., contra Acto Administrativo relacionado con P.A.P.A. Nº 82-100 contentiva en expediente administrativo signado 024-2010-01-00047 de fecha 29 de octubre de 2.010, publicada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui; mediante la cual se declara con lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano C.K.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 2.748.090 contra la Sociedad mercantil entidad de trabajo CONSORCIO OGS, C.A.

Con vista del presente recurso de nulidad de p.a., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre; mediante auto de fecha 8 de Diciembre de 2010 se pronunció sobre la admisibilidad en cuanto ha lugar en derecho. Todo de conformidad con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y a su vez ordenó notificar mediante oficio al representante del órgano que dictó el acto, Inspector del Trabajo El Tigre Estado Anzoátegui, con orden de remisión del expediente administrativo en atención al contenido del Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; y al tercero interesado ciudadano C.K.M. venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 2.748.090; a fin de que comparezcan por ante la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito, Palacio de Justicia; para que certificadas como resulten las ordenadas notificaciones por la secretaría de este Tribunal, se impongan de la oportunidad en que será fijada la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con las previsiones del Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ahora bien, este Tribunal verificada las actuaciones procesales y constata que la última actuación del Tribunal, se corresponde al auto de fecha 13 de Mayo de 2013, relacionado con el lapso de suspensión conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ya consumado.

Asimismo se evidencia, que la última actuación de la parte recurrente en nulidad en el presente recurso, se correspondió en fecha 15 de febrero del 2013, sin que de los autos conste alguna otra actuación de la parte accionante en procura de impulsar los demás actos del proceso; de lo que puede inferirse que desde la precitada fecha a la presente han transcurrido más de dos (02) años sin impulso procesal a instancia de parte.

Bajo este supuesto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41 establece:

Perención Artículo 41.-. Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria”.

En tal sentido, considerando la actitud de la parte recurrente en nulidad, se encuentra cumplido el presupuesto contenido en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referida a la perención de la instancia, como consecuencia del transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, valga decir, de la inactividad de las partes, siempre y cuando la causa no se encuentre en suspenso por efectos de actividades propias del órgano jurisdiccional y que las mismas no sean imputables a las partes.

Evidenciada tal circunstancia, este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente CONSORCIO OGS, C.A. a los fines de imponerlo de la PERENCION DE LA INSTANCIA declarada en el presente recurso de nulidad. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2015).

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. L.H.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARY CORDOVA MEDINA

LHG/MCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR