Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, cinco (5) de marzo del año 2008.

Años: 197° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre la propiedad de un vehículo, MARCA: Peugeot; MODELO: 206XR 1.4; AÑO: 2001; TIPO: Sedan; CLASE: Automóvil; COLOR EXTERIOR: Gris; CHASIS: Nº 8G12AKFU11C064527; SERIAL DE MOTOR: Nº 3259225; CAPACIDAD: 5 Puesto; a favor de la Sociedad Mercantil ESCUDERIA 97, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1997, anotada bajo el Nº 23, Tomo: 49-A-Cto, representada por su Director ciudadano J.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.309.403; el cual fue adquirido por la compañía antes mencionada a la Corporación Auto France, por la cantidad de quince millones seiscientos ochenta y tres Mil trescientos ochenta y cinco Bolívares con sesenta céntimos (Bs. 15.683.385,60), según factura (copia simple) número V-93, consignada en la solicitud al folio trece (13).- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-

LA JUEZ,

M.R.M.C. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.

Solic. Nº 12.408

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