Decisión nº 7110 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO C.A. domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 05 de Agosto de 1981, bajo el 79, tomo 25-B, cuyo representante legal es el ciudadano: G.B.V.D.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 3.291.847.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.C.L., Inscrito en el inpreabogado bajo el nº18.954

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LUCANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de marzo 1986, bajo el número 03, tomo 54-A pro, de los libros respectivos, cuyo representante legal para el momento del otorgamiento del poder fue el ciudadano Administrador General: A.G., venezolano, mayor de edad, casado, , titular de la Cédula de Identidad nº 24.376.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados actuales L.C.G. Y H.Z.R., Inscritos en el inpreabogado bajo el nº 107.922 y 67.724 en el mismo orden. Siendo los abogados iniciales

P.A.H.H., P.J.H. SCANNONE Y E.S.O., Inscritos en el inpreabogado bajo el nº397,62998, 63.013 en el mismo orden.

PARTE RECURRIDA: Sentencia dictada en fecha 13 de Abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. (RESOLVER APELACION)

EXPEDIENTE N°: 7110.

I

NARRATIVA

Las presentes actuaciones fueron recibidas en por este Juzgado el 25 de Mayo de 2011, en fecha 14 de febrero de 2012, constante de (3) piezas, dos piezas (2) contenidas de la causa principal y , un (1) cuaderno de medida, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, A los fines de que conociera y resolviera el recurso de apelación interpuesto por el abogado L.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada en fecha 13 de abril de 2011 por el Juzgado del Municipio anteriormente identificado. (Folios 217 al 223, I pieza); Este Juzgado en la misma fecha considero declarase incompetente de resolver el recurso de apelación interpuesto declinándose la competencia al Juzgado Superior correspondiente.

Nuevamente en fecha 08-08-2012, este Juzgado dio por recibido el expediente y fijo el lapso de diez (10) días de despacho siguiente para decidir el recurso de apelación ejercido.

La parte recurrente a todo evento no formalizó ni presentó escrito de fundamentación de su apelación.

En fecha 9 de Abril 2014, este sentenciador se aboco al conocimiento de la presente causa.

En este sentido se observa, que mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, el abogado en ejercicio: L.C.L., Inscrito en el inpreabogado bajo el nº18.954, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apelo de la sentencia dictada en fecha 13 de ABRIL de 2011, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A..

II

JURISDICCION COMPETENTE

Con carácter previo a cualquier asunto, este sentenciador reafirma su competencia conforme a la sentencia dictada el 22-06-2012, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia donde ordenó, dice:

..”En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) Que es competente para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente juicio; y 2) Competente el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J. DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE MARACAY, a fin de que, conozca y resuelva la apelación ejercida en el presente juicio.

Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del estado Aragua. Particípese dicha remisión tanto al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, como al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce….”

En este mismo orden de ideas, en relación a la citada Resolución, sus efectos y condiciones de aplicabilidad, esta Sala de Casación Civil en sentencia Nº 740 de fecha 10 de diciembre de 2009, caso: M.C.S.M. contra Edinver J.B.S., en el expediente AA20-C-2009-000283, estableció:

…las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

Por otra parte, es necesario señalar que las modificaciones a las competencias de los Tribunales de la República, no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino en los asuntos nuevos que se presenten posterior a su entrada en vigencia, es decir, esta Resolución Nº 2009-0006 da ultra actividad (transitoria) a la normativa anterior en relación a los procesos en curso, por ello, tal Resolución es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida Resolución en Gaceta Oficial Nº 39.153 de fecha 2 de abril de 2009.

Asimismo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, mediante decisión de fecha 29 de febrero de 2.012, no aceptó la competencia declinada por este Juzgado de Primera Instancia, argumentando lo siguiente:

… La Resolución N° 2009-0006: “…es aplicable a los juicios iniciados posterior a la publicación de la referida resolución en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, y que la fecha que debe tomarse como referencia para establecer la aplicabilidad a cada caso de la Resolución in comento, está circunscrita restrictivamente a la fecha que se toma en consideración es la de la interposición de la demanda, por ser que, tanto la jurisdicción como la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la interposición de la demanda, dejando sin efecto jurídico las modificaciones que puedan surgir posteriormente a dicha situación..”

En virtud de lo antes señalado, la Resolución Nº 2009-0006 antes mencionada y la orden emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del T.d.l.C.j. del estado Aragua SE DECLARA competente para conocer y resolver el recurso de la apelación ejercida por la parte demandada. Así se decide.-

III

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El Tribunal de la causa inicia el presente proceso por demanda interpuesta por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, admitida la misma se ordeno emplazar a la demandada a los fines de su comparecencia para la contestación de la demanda. El 21 de Octubre del 2010, la parte demandada dio formal contestación a la demanda incoada en su contra (f 55 y 56 primera pieza).

La parte accionante fundamentó su demanda en los hechos siguiente:

Que en fecha 25 de Febrero de 1999, mediante documento autenticado por ante la Notaria Segunda de Maracay, anotado bajo el nº 53, tomo 11, la demandante dio en arrendamiento a la demandada un inmueble constituido por un área de estacionamiento del edificio denominado Centro Comercial 19 de Abril, el cual es propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Samán C.A, ubicado en la avenida intersección de la avenida 19 de abril , con calle Soublette y Boyaca de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua., alegaron que dicho contrato cumplió con el termino de la prorroga legal de 3 años, los cuales comenzaron a contarse desde el 01 de Enero del 2000 y terminaron el 31-12-2002 siendo su ultimo canon de arrendamiento pactado para la fecha del contrato notariado la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CINCUENTA MIL ( Bs. 1.050.000,00) actualmente BOLIVARES UN MIL CINCUENTA EXACTOS ( Bs 1.050,00). Fue por tal motivo que procedieron a demandar conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Arrendamiento Inmobiliario al demandado para que convenga o sea condenado a devolver el inmueble objeto del arrendamiento totalmente desocupado pintado y el mantenimiento, al pago de una indemnización equivalente a la suma DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.2.000.000,00) por cada mes que ocupe el inmueble hasta la entrega definitiva contados a partir 01 de Enero de 2003, que hasta la fecha de la introducción de la demanda que fue en fecha 03-05-2003, ya había acumulado la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES ( Bs.4.000.000,00) por concepto de indemnización generada por la falta de entrega, al pago de las costas del proceso, estimando su demanda por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 4.500.000,00)

Alego la parte recurrente demandada en su escrito de contestación procedió a contradecir los hechos establecidos por la parte actora, alegando que son dos (2) terrenos, urbanos contiguos ubicados en la intersección de la avenida 19 de Abril con calle Soublette y Boyaca en Maracay , Estado Aragua que esta fuera del ámbito de aplicación del Decreto con fuerza y Rango de Lay de Arrendamiento Inmobiliario y la prorroga legal no se ajusta a estos casos, solicitando se declare sin lugar la presente demanda.

IV

DE LA DECISION RECURRIDA

Ahora bien, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia en fecha (13) de Abril del año 2011, en cuyo dispositivo del fallo señaló lo siguiente:

"DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por ADMINISTRADORA LUCANO C.A., en contra ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO C.A. por cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble constituido por un aérea de estacionamiento del Edificio denominado Centro Comercial 19 de Abril, con calle Soublette y Boyaca de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Se le condena al demandado hacer entrega del inmueble identificado a la parte demandante, al pago de las costas de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes.”

En referencia a las instrumentales; documentos fundamentales acompañados con el escritos libelar tales como 1. Contrato de arrendamiento debidamente autenticado ante la Notaria Segunda de Maracay, anotado bajo el nº 53, tomo 11, ( f 8 al 13 primera pieza del expediente) tal instrumento no fue tachado , impugnado ni desconocidos en su oportunidad procesal en el acto de la contestación de la demanda, por lo que este sentenciador lo aprecia y valora como pleno de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así lo valora esta alzada, concordante en este sentido, con la apreciación del A quo al respecto en cuanto al análisis y naturaleza del Contrato objeto de la presente Juicio. Y así se valora.

Por otra parte la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas Reprodujo el contenido del folio 1 y 2 del Cuaderno de medidas donde se evidencia que el Juez no aplico lo establecido en el artículo 97 de la Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la Republica referido al decreto de la medida de secuestro. Este sentenciador no le otorga valor probatorio alguno por cuanto la reproducción a que refiere el promovente es realizada en forma generalizada y nada aporta con relación al objeto de litigio como lo es el cumplimiento del Contrato por lo tanto la desecha conforme al establecido al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Y así se valora.

En referencia a la cualidad de las partes en el presente Juicios no se planteo discusión al respecto ambas se reconocieron como tal, según sus poderes de representación Y así se establece.

También la parte demandada en el Capítulo I. Promueve el merito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba, y ese Tribunal Aquo, los desecha como medios de pruebas, no dándole valor probatorio alguno, así lo ha sostenido reiteradamente la casación social venezolana todo conforme a lo establecido en el artículo 509, del Código de Procedimiento Civil Así se establece.

En referencia a la cualidad de las partes en el presente Juicios no se planteo discusión al respecto ambas se reconocieron como tal, según sus poderes de representación Y así se establece.

Una vez analizado por esta alzada, todos los medios de pruebas promovidos por las partes en este proceso, y con base a los presupuestos contenidos en los artículos 12 y 254, del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgador que la presente demanda debe prosperar con su declaratoria con lugar y consecuencialmente la declaratoria sin lugar del recurso de apelación interpuesto, por cuanto la actora demostró y probó ser la arrendadora del inmueble que fuera objeto del contrato de arrendamiento.

En base a todo lo expuesto, este Juzgador de Alzada no le queda otra vía que es la declaratoria con lugar de esta demanda y ordena a la parte demandada de autos a la entrega material del inmueble objeto de esta causa a la parte actora conforme a lo establecidas en nuestro ordenamiento jurídico actual referido a esta materia . Así lo decide.

V

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesta el 11-05-2011, por el abogado: L.C.L., Inscrito en el inpreabogado bajo el nº18.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO DEL CENTRO C.A. domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 05 de Agosto de 1981, bajo el 79, tomo 25-B, cuyo representante legal es el ciudadano: G.B.V.D.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 3.291.847. en contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Abril de 2011, en la cual declaro CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por los ciudadanos abogados actuales L.C.G. Y H.Z.R., Inscritos en el inpreabogado bajo el nº 107.922 y 67.724 apoderados judiciales de Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LUCANO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de marzo 1986, bajo el número 03, tomo 54-A pro, de los libros respectivos, cuyo representante legal para el momento del otorgamiento del poder fue el ciudadano Administrador General: A.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad nº 24.376.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en todas y cada una de sus partes por las consideraciones de derecho ya expuestas, donde se declaró con lugar la demanda y se condenó a la parte demandada a restituirle y hacerle la entrega material a la demandante el inmueble identificado en el dispositivo del fallo recurrido que le favoreció. Siendo el inmueble un área de estacionamiento que forma parte del edificio denominado Centro Comercial 19 de Abril ubicado en la intersección de la avenida 19 de Abril con las calles Soublette y Boyaca de Maracay Estado Aragua, propiedad de la sociedad mercantil Inversora Samán C.A,

TERCERO

Se condena a la parte demandada recurrente a pagar las costas de ley por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese NOTIFIQUESE A LAS PARTES y Déjese copia del presente fallo, una vez notificado las partes en su oportunidad legal bájese el expediente original a su Tribunal de origen.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Aragua, en Maracay, al primero (14 ) días del Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ PROVISORIO (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI R.R.

LA SECRETARIA(FDO)

ABG. AMARILYS RODRIGUEZ.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 PM.

LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

MRR/AR/

Exp. No. 7110

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