Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000154 (557)

Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 30 de junio del año en curso, mediante el cual se confirma la sentencia proferida en fecha 04 de febrero de 2015, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la confesión ficta del demandado C.A.R. en la presente causa condenándolo al desalojo del inmueble; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 29 de octubre de 2015, hasta el día 11 de noviembre de 2015, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 29 de octubre de 2015, hasta el día 11 de noviembre de 2015 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: octubre 2015: 29, 30 ; noviembre 2015: 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11. Caracas, doce (12) de noviembre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000154 (557)

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000154 (557)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 30 de junio del año 2015, mediante el cual se confirma la sentencia proferida en fecha 04 de febrero de 2015, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la confesión ficta del demandado C.A.R. en la presente causa condenándolo al desalojo del inmueble, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil FARES DOUMAT e HIJOS, C.A., contra el ciudadano C.A.R.; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2015-A-

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000154 (557)

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)

Años 205º y 156º

Oficio Nº 2015-A-

Ciudadana:

Dra. J.M.G.F.

Jueza del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2015-000154 (557) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo el cual se confirma la sentencia proferida en fecha 04 de febrero de 2015, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la confesión ficta del demandado C.A.R. en la presente causa condenándolo al desalojo del inmueble, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil FARES DOUMAT e HIJOS, C.A., contra el ciudadano C.A.R., constante de una (01) pieza de ciento sesenta y ocho (68) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2015.

Dios y Federación.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

Expediente Nº AP71-R-2015-000154 (557)

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