Decisión nº 285-14 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

Expediente: 2.932-14.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

204º y 155º

Ocurre ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Á.E.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.682, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANÓNIMA, distinguida comercialmente como “FAVRI MUEBLES, C.A.”, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el No. 28, Tomo número 34-A; para demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano M.E.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.122.305, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Alega la parte actora en el escrito de reforma de la demanda que consta en contrato de venta con reserva de dominio número 015342, que en fecha 14 de mayo del año 2013, su representada celebró contrato de venta a crédito con reserva de dominio con el ciudadano M.E.F.V., ya identificado, mediante el cual le entregó en perfectas condiciones de apariencia y funcionamiento nueva y sin uso la siguiente mercancía:

• UN (1) BAÑO DE MARÍA DE 1.80 MTS DE 3 BANDEJAS CALIENTE Y 2 FRÍAS, MARCA ARDI, SERIAL AR-19.

• UNA COCINA DE 6 HORNILLAS, MARCA MSTAR DE ACERO. SERIAL 130745.

Que el precio de la venta se pactó por la cantidad de ciento cinco mil doscientos veinte bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 105.220,62), representado en una cuota inicial de quince mil ciento treinta y seis bolívares (Bs. 15.136,00) y el resto en dieciséis (16) cuotas, cada una por la cantidad de cinco mil seiscientos treinta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 5.630,29), cada una para ser pagadas en las correspondientes fechas.

Asimismo arguye el representante judicial de la demandante, que al vencimiento de las cuotas antes descritas, procedió a realizar la cobranza sin obtener de la parte compradora la cancelación, resultando de ello que, en concepto de capital insoluto de trece (13) cuotas le adeuda la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 73.193,77). Que habiendo sido inútiles las diligencias extrajudiciales realizadas para hacer efectivo el pago del crédito adeudado, acude ante este despacho a demandar al ciudadano M.E.F.V. por resolución del contrato y la entrega de los bienes vendidos.

En fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal admitió la demanda propuesta por el procedimiento breve.

El día trece (13) de los corrientes, presentó escrito de reforma de la demanda siendo admitida en la misma fecha.

El apoderado judicial de la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro sobre los bienes vendidos bajo reserva de dominio.

Para decidir observa el Tribunal que se demanda la resolución del contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI MUEBLES COMPAÑÍA ANÓNIMA y el ciudadano M.E.F.V., con fundamento en las previsiones de los artículos 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, por incumplimiento en el pago de las cuotas del precio pactado.

Se observa que fueron acompañados al libelo de la demanda los siguientes medios probatorios:

o Contrato de venta con reserva de dominio signado con el No. 015342 celebrado entre la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI-MUEBLES C.A., y el ciudadano M.E.F.V., en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil trece (2013), sobre un (1) baño de maría de 1.80 mts de 3 bandejas caliente y 2 frías, marca Ardi, serial AR-19, y una cocina de 6 hornillas, marca Mstar de acero. serial 130745, donde se establece la forma de pago de la obligación y el saldo restante (después de cancelar la cuota inicial), fraccionado en dieciséis (16) giros o cuotas; así como la emisión de diecisiete (17) letras de cambio, y la entrega de los bienes al comprador.

o Trece (13) letras de cambio, emitidas por la cantidad de cinco mil seiscientos treinta bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 5.630,29).

o Copia fotostática del Acta Constitutiva de la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI-MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA (FAVRI-MUEBLES, C.A.)

o Copia fotostática de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la SOCIEDAD MERCANTIL FAVRI-MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA (FAVRI-MUEBLES, C.A.).

Una vez examinados escrito de reforma de la demanda conjuntamente con los documentos acompañados a las actas, concluye el Tribunal que se produjo el primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 para el decreto de las medidas preventivas, como lo es el fumus bonis iuris.

Respecto al periculum in mora, considera este Tribunal que surge de los instrumentos cambiarios que fueron emitidos para la cancelación de las cuotas convenidas en el contrato de venta a crédito con reserva de dominio, las cuales se encuentran en poder de “El Vendedor”. Asimismo, se desprende del hecho de que los bienes vendidos sobre los cuales recae la reserva de dominio, se encuentran en poder del comprador, ciudadano M.E.F.V., pudiendo ser objeto de robo, daño o deterioro.

Por estas razones se hace procedente el decreto de la medida de Secuestro solicitada así como el nombramiento de la demandante como secuestrataria de los bienes sobre los que recae la medida conforme a las previsiones del artículo 599 en su ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 599: Se decretará el Secuestro:

…omissis…

5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio.

…omissis…

En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Se decreta medida preventiva de secuestro sobre: UN (1) BAÑO DE MARÍA DE 1.80 MTS DE 3 BANDEJAS CALIENTE Y 2 FRÍAS, MARCA ARDI, SERIAL AR-19; y UNA COCINA DE 6 HORNILLAS, MARCA MSTAR DE ACERO. SERIAL 130745; en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la SOCIEDAD MERCANTIL “FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, en contra del ciudadano M.E.F.V., ambas partes ya identificadas.

Se designa como depositario Judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL “FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANONIMA”.

Se ordena que antes de proceder a la ejecución de esta medida, se deje constancia del estado en que se encuentra el bien sobre el cual recae la misma, y se haga un avalúo de este por medio de un perito.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

MPFR/jba.

Expediente: 2.932-14.-

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