Decisión nº --- de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Exp. 2.971

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por los ciudadanos J.A.G.Y. y H.D.C.A.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.543.894 y 9.618.633 respectivamente, en representación de la sociedad mercantil FLASH COLOR COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2001, bajo el numero 18, Tomo 4-A, asistidos por la abogada S.S.F., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.584, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil AUTO CRASH EXPRESS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, en fecha 02 de julio del año 2008, bajo el número 32, Tomo 60-A, solicitando a la parte demandada el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 36.569,28) por concepto de facturas señaladas en el libelo, más los intereses de mora y los honorarios profesionales.

En fecha 22 de mayo de 2.015, la abogada S.S.F., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo No. 25.584, actuando en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FLASH COLOR C.A., parte actora, y el ciudadano A.R.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.284.342, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO CRASH EXPRESS, C.A., asistido por la abogada J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.746.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.581, parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestó lo siguiente: “…A los fines de dar por terminado el presente juicio, hemos decidido celebrar el presente CONVENIMIENTO, el cual se regirá por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERO: La parte demandada admite los hechos alegados y el Derecho Invocado y ofrece pagar en este acto el monto adeudado, al cual se le deduzcan los abonos realizados, es decir ofrece pagar: 1) La cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.566,69) como monto restante de la obligación; 2) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.891,67), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES y 3) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de pago de los HONORARIOS PROFESIONALES, cancelados por la PARTE DEMANDANTE, a la DEFENSORA AD LITEM, designada por el Tribunal, es decir la PARTE DEMANDADA, cancela la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 27.458,34).- SEGUNDO: La PARTE DEMANDANTE acepta en este acto el ofrecimiento hecho por la PARTE DEMANDADA, en los montos y conceptos indicados.- TERCERA: A los fines de cancelar el monto de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.566,69), ambas PARTES, solicitan al Tribunal SUSPENDA LA MEDIDA DE EMBARGO, decretada en fecha 12 de Diciembre de 2013, ejecutada en fecha 21 de Enero de 2014 y remitido el monto embargado en cheque de gerencia número 04825095 a este Tribunal por la Empresa C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL C.A., y que dicha cantidad solicita y AUTORIZA la PARTE DEMANDADA AL TRIBUNAL, le haga entrega de la misma a LA PARTE DEMANDANTE y para lo cual, ambas partes solicitan se OFICIE al GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO, a los fines que haga entrega de dicha cantidad a la PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil FLASH COLOR COMPAÑÍA ANONIMA.- con respecto a la cantidad de de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.891,67), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, la PARTE DEMANDADA, le hace entrega en este acto a la PARTE DEMANDANTE, de dicha cantidad en cheque, del cual se acompaña copia simple para que sea agregada a las actas procesales y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de pago de los HONORARIOS PROFESIONALES, cancelados por la PARTE DEMANDANTE, a la DEFENSORA AD LITEM, se los cancela LA PARTE DEMANDADA, a la PARTE DEMANDANTE, en dinero efectivo, de legal circulación en el país y a su entera satisfacción.- CUARTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal, que con este pago, nada quedan a deberse por este, ni por ningún otro concepto, por lo cual solicitan al Tribunal le imparta su aprobación a este CONVENIMIENTO, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, para lo cual se solicita se deje sin efecto la suspensión de la causa…”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 22 de mayo de 2.015, el ciudadano A.R.U.P. en su condición de Presidente de la sociedad mercantil AUTO CRASH EXPRESS, C.A., carácter que acredita según las disposiciones transitorias del Acta Constitutiva de la empresa, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 02 de julio de 2008, bajo el Nº 32, Tomo 60-A, y a su vez, con facultades para convenir conforme con la cláusula Décima Tercera de los Estatutos, reconoció expresamente la pretensión del actor, sin hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; por otro lado, la apoderada judicial de la sociedad mercantil FLASH COLOR C.A., abogada S.S.F., tiene facultades para convenir según poder apud acta que riela en los folios 82 y su vuelto y 83 del expediente, aceptando el pago en los términos explanados; en consecuencia, se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se suspende la medida de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 12 de diciembre de 2.013, y ejecutada en fecha 21 de enero de 2014 por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se ordena hacer entrega a la parte actora de la cantidad de diecinueve mil quinientos sesenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 19. 566, 69).

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY H.E..

EL SECRETARIO.

Abg. J.C.C..

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley siendo las once y treinta minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/edy.

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