Decisión nº 23 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo
PonenteMónica Parra de Soto
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO VP01-R-2012-0000698

Maracaibo, catorce (14) de febrero de 2.013

202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: N.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.755.010, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.L.P., O.O.A., L.M.O., G.G.G. y R.P.R. abogado en ejercicio, de su mismo domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 95.949, 110.069, 96.069, 112.235 y 96.837.

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A. (INTERFLUIDS, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Marzo de 2000, bajo el Nº 14, Tomo 13-A, cuya última reforma estatutaria se encuentra asentada en dicho Registro bajo el N° 35, Tomo 27-A, de fecha 30 de Julio de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.G. y NISLEE PEÑA abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los No 85.258 y 135.039 respectivamente.

TERCERO llamado: La Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). De la cual se desistió.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ROSA PORTILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano N.C., en contra de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A. ( INTERLUIDS, C.A.); Juzgado que DECLARÓ PARCIALMENTE PROCEDENTE LA PRETENSIÓN.

En fecha 14 de febrero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha dieciséis ( 16) de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano N.C., en contra de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE FLUIDOS, C.A. ( INTERLUIDS, C.A.), plenamente identificado en actas.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

M.P.D.S..

EL SECRETARIO,

M.N.G..

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).

EL SECRETARIO,

M.N.G..

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