Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado L.B., diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). 204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000043

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estafo Lara, en fecha 08/07/2009, bajo en N° 44, Tomo 49-A, representada por los ciudadanos Z.A. y LLIANA CORREIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. 10.796.483 y 14.666.661 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.A.C. y M.A.A.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 29.566 y 31.267 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09/08/2007, bajo el N° 45, Tomo 47-A, representada por los ciudadanos J.C.F. y G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.803.670 y 4.408.647 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.B., L.A.M.A. y S.S.P.G., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 34.649, 32.664 y 223.044 respectivamente y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A. a través sus representantes Z.A. y L.C., contra Sociedad Mercantil LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C.A., representada por los ciudadanos J.C.F. y G.C..

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., contra la Sociedad Mercantil LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C.A., siendo interpuesta la demanda en fecha 10/01/2014 (Folios 01 al 25). En fecha 15/01/2014 este Tribunal le dio entrada a la presente causa (Folio 26). En fecha 20/01/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (Folio 27). En fecha 21/01/2014 la parte actora mediante diligencia solicito al Alguacil información sobre el recibo de los emolumentos respectivos (Folio 28). En fecha 29/01/2014 el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes (Folio 29). En fecha 21/02/2014 el Alguacil del Tribunal consigno boletas de citación sin firmar de los demandados (Folios 30 al 38). En fecha 10/03/2014 la parte actora mediante diligencia solito citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (Folio 39). En fecha 13/03/2014 el Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles requerida (Folio 40 y 41). En fecha 31/03/2014 la parte actora consigno las respectivas publicaciones de prensa de los carteles de citación (Folios 42 al 44). En fecha 24/04/2014 la secretaria del Tribunal consigno el respectivo cartel de citación en la morada de los demandados (Folio 45). En fecha 19/05/2014 el abogado ZALG A.H. mediante diligencia solicitó complementar la intimación (Folio 46). En fecha 20/05/2014 el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por carencia de cualidad para actuar (Folio 47). En fecha 09/06/2014 la parte actora mediante diligencia solicitó la designación de correspondiente Defensor Ad-Litem (Folio 48). En fecha 11/06/2014 el Tribunal mediante auto acordó la designación como Defensora Ad-Litem a la abogada L.L. (Folio 49 y 50). En fecha 22/09/2014 el Alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación firmada por la Defensora Ad-Litem designada (Folio 51 y 52). En fecha 24/09/2014 fue celebrado acto de juramentación de la Defensora Ad-Litem designada (Folio 53). En fecha 26/09/2014 la representación judicial de la parte demandada abogada L.C.B. consignó escrito de sustitución de poder a los abogados L.A.M.A. y S.S.P.G., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 32.664 y 223.044 respectivamente (Folios 54 al 57). En la misma fecha la Defensora Ad-Litem y la apoderada judicial de los demandados dieron contestación a la demanda (Folios 59 al 65). En fecha 30/09/2014 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de emplazamiento (Folio 66). En fecha 07/10/2014 el Tribunal mediante auto agrego y admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 67 al 86). En fecha 09/10/2014 el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia de los testigos YICSY GIMENEZ y MILEXA ACOSTA (Folios 87 y 88). En fecha 14/10/2014 el Tribunal mediante auto agrego y admitió las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 91 al 93). En fecha 14/10/2014 el Tribunal mediante auto advirtió de que había vencido el lapso de pruebas (Folio 94). En fecha 23/10/2014 el Tribunal dicto auto dejando constancia de que aun no habían llegado resultas de las pruebas promovidas (Folios 95 y 96). En fecha 05/11/2014 el Tribunal mediante auto agregó resultas de oficio N° 788 de fecha 09/10/2014 (Folios 97 al 109).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora que la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estafo Lara, en fecha 08/07/2009, bajo en N° 44, Tomo 49-A, representada por los ciudadanos Z.A. y LLIANA CORREIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. 10.796.483 y 14.666.661 respectivamente, a través de los apoderados judiciales J.A.A.C. y M.A.A.C., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 29.566 y 31.267 respectivamente contra la Sociedad Mercantil LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09/08/2007, bajo el N° 45, Tomo 47-A, representada por los ciudadanos J.C.F. y G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.803.670 y 4.408.647 respectivamente y de este domicilio, que su poderdante había celebrado un Contrato de Arrendamiento por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 31 de Marzo del año 2011, bajo el N° 31, Tomo 76, sobre DOS (02) locales comerciales, ubicados dentro del Centro Comercial “Babilón Barquisimeto” ubicado en la Avenida Libertador entre calles 19 y 22 de la Zona Industrial N° 1, área de Galería, identificado con los Nos. 6 y 7, en una área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (61,56 Mts2). Que la duración del contrato in comento, según la cláusula tercera, del mencionado Contrato de Arrendamiento, era por el lapso de TRES (3) años, contados a partir del 01/10/2010, finalizando automáticamente el vencimiento de dicho plazo establecido, esto este de TREINTA (30) de Noviembre del 2013 a las 12 p.m. Que el canon de arrendamiento estaba fijado en la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.845,66), mas el IVA., debiéndose cancelar dichos cánones de arrendamientos por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes calendario y puntualmente a la arrendadora. Ahora bien, que era el caso que el arrendatario identificado en autos, no había cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo 2013, Junio 2013, Julio 2013, Agosto 2013, Septiembre 2013, Octubre 2013, Noviembre 2013, Diciembre 2013 y Enero 2014, circunstancia esta que de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta, parágrafo tercero y la cláusula vigésima quinta, establecía que quedaba entendido que la falta de pago de dos (2) o mas mensualidades por parte del arrendatario, era fundamento suficiente para dar por terminado dicho contrato, considerándolo de plazo vencido en su totalidad, quedando en libertad de ejercer las acciones establecidas en la ley. Expuso también, que el arrendatario se encontraba en flagrante violación de la cláusula séptima del referido contrato ya que no había cancelado las cuotas de condominio correspondiente a los meses de Mayo 2013, Junio 2013, Julio 2013, Agosto 2013, Septiembre 2013, Octubre 2013, Noviembre 2013, Diciembre 2013 y Enero 2014 y que de conformidad con lo previsto en las cláusulas sexta, séptima y vigésima quinta establecía que el incumplimiento por el arrendatario de cualquiera de las cláusulas del contrato in cometo, así como de las establecidas en los documentos de condominio y en el reglamento de condominio del Centro Comercial Babilón Barquisimeto, dando derecho a la arrendadora a exigir el cumplimiento o demandar la resolución del contrato con los daños y perjuicios que dieren lugar. En su petitorio solicitaron: PRIMERO: El cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito y la sucesiva entrega del local comercial en el Centro Comercial Babilón Barquisimeto, en el área de Galería, identificado con los Nos. 6 y 7, libre personas y cosas, en vista del incumplimiento del pago de los cánones de arrendamientos y los gastos de condominio. SEGUNDO: En el Cumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento por concepto de daños y perjuicios contractuales causados por las mensualidades de cánones de arrendamiento más IVA y gastos de condominio. De los meses Mayo 2013 Bs. 21.845,66 más IVA 12% Bs. 2.621,48, condominio Bs. 7.339, 46; Junio 2013 Bs. 21.845,66 más IVA 12% Bs. 2.621,48, condominio Bs. 7.339, 46, Julio 2013 Bs. 21.845,66 más IVA 12% Bs. 2.621,48, condominio Bs. 7.339, 46, Agosto 2013 Bs. 21.845,66 más IVA 12% Bs. 2.621,48, condominio Bs. 7.339, 46, Septiembre 2013 Bs. 21.845,66 más IVA 12% Bs. 2.621,48, condominio Bs. 7.339, 46, Octubre 2013 Bs. 21.845,66 más IVA 12% Bs. 2.621,48, condominio Bs. 7.339, 46, Noviembre 2013 Bs. 21.845,66 más IVA 12% Bs. 2.621,48, condominio Bs. 7.339, 46, Diciembre 2013 Bs. 21.845,66 más IVA 12% Bs. 2.621,48, condominio Bs. 7.339, 46 y Enero 2014 Bs. 21.845,66 más IVA 12% Bs. 2.621,48, condominio Bs. 7.339, 46, mas los daños y perjuicios que se le siguieran causando producto de la falta de pago de las mensualidades que se le siguieran venciendo, hasta la definitiva entrega del inmueble. TERCERO: Las costas y costos del proceso. Fundamento su pretensión en lo establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y del artículo 33 de la Ley sobre Arrendamiento Inmobiliario. Finalmente estimó la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 381.679,20).

Ahora bien, la parte demandada a través de su apoderada judicial en su escrito de contestación a la demanda reconoció la existencia del contrato de arredramiento entre la empresa demandante sobre los locales comerciales, identificados suficientemente en autos. Reconoció que dicho contrato tuviese una duración establecida en la cláusula tercera por un lapso de tres (3) meses, contados a partir del 01/12/2010 hasta el 30/11/2013 a las 12 p.m., prorrogable por aceptación de ambas partes. Rechazo y negó que dicho contrato de arrendamiento se estipulara en el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.845,66) mas IVA, tal y como se evidenciaba en la cláusula cuarta del mismo contrato donde se había pautado el pago del canon de arrendamiento en por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500, oo) siendo aumentado indiscriminadamente por los arrendadores. Rechazó, negó y contradijo que su poderdante, se encontrase en flagrante violación de la cláusula cuarta del referido contrato, ya que había cancelado los correspondientes cánones de arrendamiento de los meses Mayo 2013, Junio 2013, Julio 2013, Agosto 2013, Septiembre 2013, Octubre 2013, Noviembre 2013, Diciembre 2013 y Enero 2014, rechazando y negando la supuesta no cancelación del canon de arrendamiento del mes de Febrero 2014, hasta la fecha actual, encontrándose su poderdante totalmente solvente con estos pagos. Rechazó, negó y contradijo que se encontrasen incursos en la condición descrita en la cláusula vigésima quinta del contrato in comento referente a la falta de pago de dos mensualidades como causa de rescisión del contrato, al no haber violentado la cláusula cuarta, en su parágrafo tercero, relativo al pago del canon de arrendamiento. Rechazó, negó y contradijo que se haya violentado la cláusula séptima del contrato in comento que no se haya cancelado las cuotas de condominio correspondiente a los mese de Mayo 2013, Junio 2013, Julio 2013, Agosto 2013, Septiembre 2013, Octubre 2013, Noviembre 2013, Diciembre 2013 y Enero 2014, cuyos pagos se encontraban satisfechos íntegramente así como todos los que corresponden a los meses subsiguientes hasta la actualidad. Rechazó, negó y contradijo que se encontrara incurso en la condición descrita en las cláusula vigésima quinta y vigésima sexta del contrato in comento relativas a la falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato así como las del documento de condómino y del reglamento pago de dos mensualidades de arrendamiento. Rechazó, negó y contradijo la solicitud de cumplimiento de contrato en cuanto a la vigencia en el tiempo toda vez que el arrendador había venido sosteniendo la relación de arrendamiento y recibo de pago mes a mes del canon mensual y sus complementos, con sus ajustes en el monto mensual de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta y que a pesar de haber recibido los pagos se habría negado a entregar los recibos de cancelación como lo establece la ley, quedando en poder de la arrendataria solo el bauche de depósitos bancario para evitar las cancelaciones mensuales. Rechazó, negó y contradijo todo lo expuesto por los demandantes toda vez de no existir el incumplimiento descrito y pormenorizado como deuda ya señalada. Rechazó, negó y contradijo que se debieran las cantidades que pudieran haberse vencido en los meses subsiguientes desde Febrero 2014 hasta el dia de hoy toda vez que se encontraban canceladas y al día. Rechazó, negó y contradijo que los daños y perjuicios que presuntamente hayan causado así como las costas y costos procesales. Rechazó, negó y contradijo la estimación de la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 381.679,20).

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Se acompaño al libelo:

1) Marcado con la letra “A” Copias Fotostáticas de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 17 de Julio del 2008, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 187 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa notaria otorgado a los Abogados Gustavo Adolfo Anzola Lozada (+), J.A.C. y m.A.A.C. antes identificados (Folios 06 y 07). Esta juzgadora le da valor probatorio como prueba de la capacidad procesal de los apoderados judiciales de la actora, de conformidad con el artículo 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

2) Marcado con la letra “B” Copias Certificadas del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes correspondiente al inmueble objeto del arrendamiento (Folios 08 al 24). Los cuales se valoran como prueba de la existencia de la relación arrendaticia y su determinación, así como de las obligaciones contraídas por las partes, de conformidad con el artículo 1.361 del Código Civil. Así se establece.

3) Marcado con la letra “C” Original de Estado de Cuenta detallado de la parte accionante sobre deuda, en fecha 29-Noc-2013 (Folio 25); instrumento que se valora y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

En el lapso probatorio.

No promovió.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

1) Marcado como Documento Nº 1 Original de bauche Depósito Bancario de fecha 14/05/2013 abonando a la Cuenta Corriente Nº 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Mayo de 2013 (Folio 74). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

2) Marcado como Documento N°2 Original de bauche Depósito Bancario de fecha 25/06/2013 abonando a la Cuenta Corriente Nº 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Junio de 2013 (Folio 75). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

3) Marcado como Documento N°3. Original de bauche Depósito Bancario de fecha 08/07/2013 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Julio de 2013 (Folio 76). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

4) Marcado como Documento N°4. Original de bauche Depósito Bancario de fecha 20/08/2013 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Agosto de 2013 (Folio 77). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

5) Marcado como Documento N°5. Original de tres (3) bauches Depósitos Bancarios de fechas 13/09/2013, 20/09/2013 y 27/09/2013 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) cada uno correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Septiembre de 2013 (Folio 78). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

6) Marcado como Documento N°6. Original de dos (2) bauches Depósitos Bancarios de fecha 25/10/2013 y 15/10/2013 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) cada uno correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Octubre de 2013 (Folio 79). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

7) Marcado como Documento N°7. Original de bauche Depósito Bancario de fecha 19/11/2013 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Noviembre de 2013 (Folio 80). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

8) Marcado como Documento N°8. Originales de bauches Depósitos Bancarios de fecha 10/01/2014, 24/01/2014 y 31/01/2014 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo) cada uno correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Enero de 2014 (Folio 81). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

9) Marcado como Documento N°9. Original de bauche Depósito Bancario de fecha 11/02/2014 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 80/100 cms (Bs. 20.314,80) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Febrero de 2014 (Folio 82). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

10) Marcado como Documento N°10. Original de bauche Depósito Bancario de fecha 03/06/2014 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 80/100 cms (Bs. 20.314,80) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Junio de 2014 (Folio 83). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

11) Marcado como Documento N°11. Original de bauche Depósito Bancario de fecha 07/07/2014 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 80/100 cms (Bs. 20.314,80) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Julio de 2014 (Folio 84). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

12) Marcado como Documento N°12. Original de bauche Depósito Bancario de fecha 04/08/2014 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 80/100 cms (Bs. 20.314,80) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Agosto de 2014 (Folio 85). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

13) Marcado como Documento N°13. Original de bauche Depósito Bancario de fecha 29/09/2014 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 80/100 cms (Bs. 20.314,80) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Septiembre de 2014 (Folio 86). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

14) Marcado como Documento N°13. Original de bauche Depósito Bancario de fecha 19/08/2014 abonando a la Cuenta Corriente N° 01750388000901023144 del Banco Bicentenario (Agencia Babilón) a girando a favor de la parte demandante GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A., depositado por la parte demandada LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C..A., por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 80/100 cms (Bs. 20.314,80) correspondiente al pago del canon de arrendamiento y condominio del mes de Agosto de 2014, el cual fue depositado por repetición de la administradora de la demandada (Folio 93). El Tribunal lo valora como prueba del pago efectuado en el tiempo indicado. Así se establece.

15) Testimoniales de los ciudadanos YICSY GIMENEZ y MILEXA ACOSTA (Folios 87 y 88). Se desechan pues los mismos no comparecieron a rendir declaración ante este Tribunal en las oportunidades fijadas. Así se establece.

16) Informe del remitido por la Entidad Bancaria Banco Bicentenario de fecha 13/10/2014 OCJ-GLE-5256/2014. (Folios 98 al 109). Se desecha pues no contiene información que pueda relacionar a las partes en este juicio. Así se establece.

NATURALEZA Y FUERZA DEL CONTRATO

Enseña la doctrina que las convenciones celebradas son ley para las partes que la han hecho. Esta fórmula rigurosa expresa muy exactamente la fuerza del vínculo obligatorio creado por el contrato, y de allí la consecuencia que se deriven en caso de incumplimiento. Desde el momento de que un contrato no contiene nada contrario a las leyes ni al orden público, ni a las buenas costumbres, las partes están obligadas a respetarlo, a observarlo, así como están obligados a observar la ley. El acuerdo que se ha firmado entre ellos los obliga como obliga a los individuos, si por lo tanto una de las partes contraviene sus cláusulas la otra puede dirigirse a los Tribunales y pedirle el cumplimiento forzoso de la convención, la resolución, la indemnización de daños y perjuicios; tal como lo enseñan los expositores franceses Colin y Capitant en su tratado de Derecho Civil, Tomo III, citado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy en día Tribunal Supremo de Justicia en el fallo del 18-06-87.

En el caso de marras, estamos en presencia de una convención entre particulares así el espíritu y propósito del legislador al establecer en el Código Procesal Civil el artículo 12, fue en gran medida el proporcionar el Juez de mérito, de los suficientes instrumentos legales que le permitan la prosecución de la verdad, verdad ésta que en muchos de los casos está oculta al Juez, ya por que no es el quien busca las pruebas, sino que son las partes quienes las traen al proceso, de allí que, conforme al principio dispositivo que rige nuestro proceso civil, el Juez debe limitar su decisión a lo alegado y probado en autos, sin embargo ya el derecho clásico romano en nuestro mundo jurídico occidental, advirtió en materia de interpretación de los contratos la necesidad de otorgar al juez de mérito una ponderada discrecionalidad para escudriñar la verdad de lo realmente querido por las partes en función de la buena fe y la equidad, principio este acogido por nuestro legislador patrio en el artículo 1160 del Código Civil venezolano vigente, y aparte único del ya citado artículo 12 de nuestro Código de las formas. Al respecto nuestro autor patrio Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, señala:

El nuevo artículo 12 incluye en su único aparte la regla...sobre la interpretación de los contratos y actos (o diríase mejor actas procésales) que aparezcan oscuros, ambiguos o deficientes, teniendo en cuenta un elemento subjetivo: el propósito e intención de las partes, y un elemento objetivo: las exigencias de la ley, la verdad y la buena fe. La ley sustantiva establece a su vez que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley.

Las reglas de interpretación de las pruebas son distintas a las reglas de interpretación de los contratos, pues en aquéllas se debe recurrir a la lógica y de la experiencia, en tanto en éstas a la voluntad de las partes

(pg. 70)”

Con la puesta en vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se dio a los Tribunales la carga completa de solucionar los conflictos presentados entre los contratantes en materia de arrendamiento. Sin embargo, el procedimiento especial que se preparó, en armonía con la Constitución Nacional, tenía como característica fundamental la celeridad y el favorecimiento del arrendatario como el débil jurídico en el mantenimiento de su arrendamiento, evitando ser perjudicado por el accionar del arrendador y con varios beneficios legales; pero ese tratamiento especial por tener un carácter social, estaba regulado, es decir, la Ley especial no aplicaría a ciertos arrendamientos. En el caso de iniciarse el procedimiento con los extremos de ley llenos, la ley no resulta tan extensa para explicar con detalles las distintas situaciones que podrían presentarse, aunque no por ello queda el juzgador a la deriva pues las normas supletorias procedimentales y los principios constitucionales vienen a llenar cualquier posible vacío.

En virtud del principio de la carga de la prueba le correspondía al actor demostrar la existencia de la relación arrendaticia y las concisiones. No obstante, con el reconocimiento efectuado por el demandado la carga de la prueba se invierte y corresponde al accionado demostrar que cumplió el contrato o justificar el incumplimiento.

El actor alega que la sociedad mercantil accionada no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, entre las que destacan, la falta de pago de los cánones de arrendamiento vencidos estos desde el mes de Mayo de 2013 hasta Enero 2014 por la cantidad cada uno de dichos canon de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 66/100 céntimos (Bs. 21.845,66) más IVA del DOCE POR CIENTO (12%), así como también el correspondiente pago del condominio por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 46/100 céntimos (Bs. 7.339,46) mensuales, mas los daños y perjuicios subsiguiese causados por dicho atraso. Al examinar los folios 12 vto y 13, se constata en el contenido de las mismas cláusulas, lo siguiente:

TERCERO

La duración del presente contrato es de un año, a partir del día primero (01) de diciembre de 2.010 y finalizando el día treinta (30) de noviembre de 2.013 a las 12 p.m. En consecuencia, el presente contrato quedara automáticamente rescindido a la finalización del referido periodo de vigencia, sin prorroga alguna y sin necesidad de practicar requerimiento alguno a “EL ARRENDATARIO”, quedando obligado “EL ARRENDATARIO” a desocupar el local en dicho momento y a dejarlo libre de muebles, enseres y existencias, entregando las llaves a “LA ARRENDADORA” …CUARTA: Las partes han convenido que el canon mensual durante el periodo comprendido entre el primero (01) de diciembre de 2010 al treinta (30) de noviembre de 2011, será por la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 14.500,oo), más I.V.A. Para el periodo comprendido entre el primero (01) de diciembre de 2011 al treinta (30) de noviembre de 2013, las partes han convenido un ajuste anual al canon de arrendamiento, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas determinado por el Banco Central de Venezuela de los últimos Doce (12) meses… PARAGRAFO TERCERO: Queda entendido que la falta de pago de dos (2) o mas mensualidades, por parte del “ARRENDATARIO”, será fundamento suficiente para dar por terminado este contrato, considerándolo de plazo vencido en su totalidad, quedando en libertad de ejercer las acciones que establece la ley a tal efecto…SEPTIMA: El canon de arrendamiento pactado debe ser considerado libre de todo tipo de gastos y/o deducciones de cualquier clase. Todos los gastos, cargas, impuestos, o cuotas que correspondan al local arrendado para su actividad comercial en el marco de la utilización general del Centro Comercial Barquisimeto…”

Como se expresó con anterioridad, el contrato es ley entre las partes, por lo tanto, si el arrendador garantizó la normal posesión por parte del arrendatario, era obligación de éste cumplir con lo pactado, en este caso, el pago de los correspondientes cánones de arrendamiento y el respectivo pago del condominio del inmueble arrendado. Por otro lado, no resulta suficiente los pagos realizados por la parte demandada reflejados en esta causa en los bauches de depósitos por ante la entidad bancaria Banco Bicentenario, por cuanto de los mismos se desprende que fueron depositados DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) a favor de la cuenta de la accionante, siendo insuficientes dichos montos al concatenar con el monto fijado en el contrato de arrendamiento in comento, como tampoco pudo demostrar la parte demandada el cumplimiento con el pago de las cuotas del condominio correspondiente que debe de regir en el centro comercial donde se encuentran establecidos los referidos locales comerciales, haciendo posible para quien suscribe determinar el incumplimiento del pago de las obligaciones señalada en la presente causa por la parte actora, haciéndose convincente la procedencia de la acción, como en efecto se decide.

La parte actora alego también, que del contrato de arrendamiento, suscrito el mismo comenzaría a regir desde la fecha 01/12/2010 hasta la fecha 30/11/2013, a las 12:00PM, rescindiendo automáticamente su finalización, sin prorroga alguna y sin necesidad de requerir practica alguna, tal y como se suscribió en la cláusula tercera del contrato in comento, este Juzgado estima que le asiste derecho al arrendador en solicitar la desocupación del inmueble. Así se decide.

En cuanto a los gastos comunes o condominio, este juzgado estima y es una máxima de experiencia así como costumbre que en los alquileres de locales comerciales, que el inquilino es quien debe de sufragar tales conceptos, pues en definitiva y en comparación con el propietario es quien se beneficia inmediata y directamente de las áreas comunes. Todavía más trascendental es que en el propio contrato en la cláusula séptima (f. 13 vto. y 14) el arrendatario se comprometió al pago de los servicios públicos así como el condominio. Así se establece.

Por las razones expuestas es menester de quien suscribe declarar con lugar el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR ARRENDAMIENTO, intentada por Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A. contra Sociedad Mercantil LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C.A., toda vez que los pagos de las pensiones arrendaticias no fueron canceladas apegadas a los términos del contrato in comento. Así se decide.

DECISION

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por Sociedad Mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010 C.A contra Sociedad Mercantil LEVEL HAIR PROFESSIONAL GROUP C.A., todos antes identificados. En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto del contrato, ubicado en el centro comercian “BABILON BARQUISIMETO”, en el área galería, identificado con le Nros. 6 y 7. Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total en la interposición de la demanda, de conformidad con el artículo 274 del Código De Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.

NOTIFICAR A LAS PARTES de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Sentencia Nº: 292; Asiento Nº: 22

La Juez Temporal

Abog. M.E.R.P.

La Secretaria Accidental

Abog. R.M.B.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:23 a.m. y se dejó copia

La Secretaria

MERP/ligis

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