Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-V-2012-002000

(Sentencia definitiva)

Vistos estos autos.

I

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES KANAZAWA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 122-A Qto, siendo su ultima modificación en fecha 09 de octubre de 2012, bajo el Nº 26, Tomo 115 A.

DEMANDADO: la Ciudadana G.F.H., venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.800.121.

APODERADOS: Por la parte actora: la Abogada M.D.M.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523. Por la parte demandada: la Defensora Judicial Dra. A.R.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

II

Se dio inicio al presente Juicio mediante libelo de demanda interpuesta por la abogada M.D.M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523, quien se ha presentado a juicio aduciendo su condición apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KANAZAWA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 122-A Qto, siendo su ultima modificación en fecha 09 de octubre de 2012, bajo el Nº 26, Tomo 115 A.

Como hechos constitutivos de la pretensión sometida a la consideración de este tribunal, los referidos apoderados indicaron los siguientes hechos:

Que consta de Documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Junio de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 45, Protocolo Primero, que la Sociedad Mercantil INVERSIONES KANAZAWA, C.A, antes identificada, es propietaria de inmueble constituido por un (01) local comercial identificado como la Mezzanina del local Nº 2, situado en la planta baja de la Torre “A” del Edificio denominado “RESIDENCIAS DORABEL” en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de ciento diez metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (110,44 m2).

Que según consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 115, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, la Sociedad Mercantil INVERSIONES KANAZAWA, C.A, antes identificada, arrendó el inmueble antes descrito a la ciudadana G.F.H., venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.800.121.

Que en la clausura tercera del referido contrato, se estableció como duración tres (03) años fijos, contados a partir del primero de octubre de 2008 con vencimiento el día 30 de septiembre de 2010, y que el mismo podría ser prorrogado por periodos de un (1) año siempre que las partes manifestaran su voluntad por escrito de prorrogarlo o no con sesenta (60) días continuos de anticipación.

Indica la actora, que desde el mes de octubre de 2010 la ciudadana G.F.H., , no ha cumplido con lo establecido en la cláusula décima segunda del contrato de arrendamiento la cual indica “que la falta de de pago de dos (02) meses de arrendamiento dará derecho, a LA ARRENDADORA a darlo por terminado, pedir su resolución o desocupación, siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO todos los gatos extrajudiciales y judiciales incluyendo honorarios de abogados, que se ocasionen por tal causa”.

Que el canon de arrendamiento convenido fue por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.300,00) pagaderos por la arrendataria por mensualidades adelantadas dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en cheque de gerencia a nombre de la arrendadora.

Que en fecha 08 de noviembre de 2008, la arrendadora emitió una comunicación a la arrendataria en la cual le indicó el incremento del canon de arrendamiento a CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 5.590,00) mas el IVA para el aumento total de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.260,80).

Alude la accionante, que la arrendataria dejó de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Octubre, Noviembre y Diciembre 2010, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2011, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2012, para un total adeudado de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 162.780,80) incumpliendo así lo establecido en la referida cláusula décima segunda del referido contrato.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y al amparo de lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.594 del Código Civil, así como en los artículos 11 y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es que acude ante este Tribunal para demandar a la ciudadana G.F.H., anteriormente identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO

En resolver el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 115, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

SEGUNDO

entregar el inmueble objeto de dicho contrato, cuya dirección antes se cita, totalmente desocupado, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y buen funcionamiento en que lo recibió y solvente en el pago de todos los servicios públicos y privados que utilizó y sigue utilizando.

TERCERO

En pagar los daños y perjuicios causados a mi representada constituidos por las sumas que dejó de percibir durante todos los meses que dejo de pagar cánones de arrendamiento, que se fijan en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 162.780,80), así como las sumas correspondientes a los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo, a razón de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.260,80), mensuales, hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.

CUARTO

En pagar todas las costas que se originen en todo el proceso, incluyendo honorarios de abogados.

III

Admitida la demanda en fecha 03 de Diciembre de 2012 a través de los trámites que establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ordenándose la citación de la ciudadana G.F.H., para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, constando el cumplimiento de las obligaciones relativas a ese trámite, de parte de la apoderada actora , motivo por el cual se libró compulsa y se remitió a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo a los fines de la citación.

Mediante diligencias de fechas, 22 de Enero de 2013 y 13 de junio de 2013, el alguacil A.D., dejó constancia de no haber podido localizar a la parte demandada en las oportunidades en que se trasladó a tales fines, y consignó compulsa de citación sin firmar.

En fecha 18 de Junio de 2013 la Abg. F.D., se avoco al conocimiento de la presente causa debido al periodo vacacional de la Juez Titular de este Juzgado.

En fecha 20 de Febrero de 2013 compareció la abogada M.D.M.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación por carteles, la cual fue acordada mediante auto de fecha 27 de Junio de 2013 , librándose los carteles respectivos, los cuales fueron publicados , y consignados en fecha 20 de febrero de 2013, constando de fecha 14 de Agosto de 2013, fijación respectiva en la residencia de la demandada de autos, de parte de la secretaria titular de este Juzgado Abg. D.M..

Transcurrido el lapso de ley sin que la parte demandada se diera por citada, y previa solicitud de la parte actora, el tribunal le designó defensora judicial en la persona de la Dra. A.R.R., la cual aceptó el cargo recaído sobre su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.

Citada la aludida defensora judicial en la forma que consta de diligencia presentada por el alguacil D.V., ésta compareció en fecha 08 de Abril de 2014 y consignó escrito contentivo de contestación a la demanda, oportunidad en la cual informo lñas gestiones realziadas por ella para localizar al demandado, y con respecto al fondo adujo que :

En nombre de mi representada G.F.H., antes identificada, niego, rechazo y contradigo la demanda en todas y cada una de sus partes por no ser ciertos los hechos que en ella se esgrimen e infundado el derecho que la sustenta.

Niego que mi defendida deba resolver el contrato de arrendamiento suscrito y entregar el inmueble constituido por un (01) local comercial identificado como la Mezanine del Local Nº 2, situado en la planta baja de la Torre “A” del Edificio denominado Residencias Dorabel, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Niego que mi defendida deba pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 162.780,80), por concepto de cánones de arrendamiento a los meses de Octubre a Diciembre de 2010, Enero a Diciembre de 2011, Enero de 2012 hasta Noviembre de 2012.

Igualmente niego que mi defendido deba pagar las costas y costos judiciales derivados de la presente demanda

.

Durante el lapso probatorio únicamente promovió pruebas la parte actora, la cual se circunscribió a promover las documentales anexas al escrito libelar, constituidas por el documento registrado por ante el registro Mercantil V del Distrito Capital contentivo de acta de asamblea de la accionante, así como, del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 13 de octubre de 2008, inserto bajo el no. 26, tomo 115, y el documento de propiedad del inmueble arrendado, ninguno de los cuales fue cuestionado en alguna forma de derecho por la parte demandada por lo que esos instrumentos merecen pleno valor probatorio respecto del hecho materia que cada uno contiene.

IV

La competencia subjetiva de la ciudadana Jueza, que con tal carácter suscribe esta decisión, no fue objetada en la forma de ley por ninguna de las partes integrantes de la presente relación jurídica litigiosa.

Hecho el estudio individual del expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

V

Punto previo

En la oportunidad de la contestación a la demanda, la defensora judicial designada al demandado de autos informó al tribunal las gestiones realizadas para localizar a su defendido, que le permitieran una mejor defensa, reseñando en tal sentido que :

Cumpliendo con los deberes que me impone la Ley, informo a este Honorable Tribunal, que he realizado las gestiones para ubicar a mi defendida G.F.H., me traslade al local comercial ubicado a las Residencias Dorabel, el cual se encuentra cerrado; pregunté al encargado del local que está al lado donde funciona una oficina de comunicaciones (Digitel) quien me comentó que el local objeto de este juicio, que desconoce donde vive mi defendida y que ese local se encuentra cerrado desde hace tiempo.

En virtud de ello, solicito a este Honorable Tribunal envié oficio al C.N.E. (CNE) o en su efecto del Servicio Administrativo de Identificación, Migración, y Extranjería (SAIME), para que informen sobre el ultimo domicilio de mi defendida ciudadana G.F.H., por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible ubicarla a los fines de preservar su derecho a la defensa

.

Para decidir el tribunal observa:

De las gestiones narradas por la defensora judicial designada a la parte demandada se colige que la aludida profesional cumplió a cabalidad las obligaciones inherentes a ese cargo pudiéndose evidenciar de las mismas, la infructuosa localización de la persona llamada a este juicio como parte demandada, sin que se haya constatado de autos que las dos direcciones aportadas por la parte actora para localizar a la demandada no sean las direcciones correctas para localizarla, y sin que tampoco haya elementos suficientes en este expediente para presumir algún tipo de conducta de parte del accionante, lesiva a los principios de lealtad y probidad que además comprometan la adecuada instauración de este juicio, ya que en tales casos, al no ser posible la citación personal en la forma querida por el legislador en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como mecanismos idóneo para lograr ese llamado, la citación sucedánea por carteles, sin que tampoco respecto de ella se evidencie algún vicio que comprometa la regularidad de este proceso. En consecuencia, al haber cumplido el accionante con la carga de suministrar la dirección donde localizar la parte demandada y no habiendo sido posible la misma, cumpliéndose con su llamado por carteles, el tribunal considera la improcedencia de la petición de la defensora judicial para investigar la dirección donde habita el demandado, motivo por el cual, el tribunal pasa a dictar sentencia de fondo en los siguientes términos:

VI

Efectuada la contestación en los términos reseñados, no se constata que la parte demandada hubiera impugnado el contrato de arrendamiento que como instrumento fundamental consignara la parte actora junto con el libelo de la demanda, produciendo entonces el efecto probatorio de las obligaciones asumidas por las partes al suscribirlo y en especial las referidas al pago puntual de las pensiones arrendaticias. Además debe establecerse que la parte demandada no probó haber satisfecho las obligaciones que se le demandan, mediante el pago, ni probó la ocurrencia de ninguno de los hechos extintivos de las obligaciones, por lo tanto esta juzgadora considera que ha incumplido con la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, mientras que por el contrario considera que la accionante si cumplió con ésta carga pues probó satisfactoriamente la existencia de las obligaciones que reclama de la arrendataria, pues consignó el contrato de arrendamiento en el que se establecen las obligaciones demandadas, motivo por el cual , la demanda procede en derecho y así se decide .

En consecuencia, no existiendo en autos ningún elemento que enerve las pretensiones de la parte actora, y habida cuenta de la plena prueba de los hechos por ella alegados, es de concluir que los méritos procesales se encuentran a su favor, siendo procedente declarar con lugar la presente demanda. Así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

VII

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KANAZAWA, C.A, en contra de la ciudadana G.F.H., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de octubre de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 115, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y se condena a la demandada a:

  1. Hacer entrega, totalmente desocupado, en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y buen funcionamiento en que lo recibió y solvente en el pago de todos los servicios públicos y privados que utilizó y sigue utilizando, el inmueble arrendado constituido por el local comercial identificado como la Mezzanina del local Nº 2, situado en la planta baja de la Torre “A” del Edificio denominado “RESIDENCIAS DORABEL” en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

  2. Pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 162.780,80), por concepto de daños y perjuicios causados a su representada constituidos por las sumas que dejó de percibir durante todos los meses demandados como insolutos, así como las sumas correspondientes a los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo, a razón de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.260,80), mensuales, hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.

A tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. M.A.G.. C.

LA SECRETARIA

Abg. D.M.

En esta misma fecha, siendo la 2 p.m. se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MAGC/DM/Yeuresky

Exp. AP31-V-2012-002000:

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