Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual de Miranda, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Andrés Bello, Paez y Pedro Gual
PonenteLuzbeida Quijada
ProcedimientoMedida Preventiva De Embargo

C.C N° 378/2012.-

En el día de hoy miércoles, seis (06) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, A.B., Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Un (01) terreno, ubicado en el margen derecho de la carretera nacional (troncal 12), que conduce del Distribuidor Las González al sector Puente Machado, Hacienda Machado, local antiguo Fogón de Doña Co, Jurisdicción de la parroquia Tacarigua, del Municipio Brión del Estado Miranda”, en compañía de la abogada B.C.F.F., venezolana, mayor de edad, titular del Cedula de Identidad N° V-6.856.662, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.035, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Grupo Marante C.A., quien señalara a este Juzgado la dirección antes descrita, todo a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio Construcciones y Equipos INEQUIP C.A., hasta cubrir la cantidad de Bolívares Dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos con cero céntimos (Bs. 16.447.500,00).- Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la Sociedad Mercantil Grupo Marante C.A, contra la Sociedad de Comercio Construcciones y Equipos Inequip C.A.- Se designa como Depositaria Judicial a la firma La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano G.B.P. y como Perito Avaluador al ciudadano I.A.H.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 12.910.456 y 18.038.843, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley.- Una vez constituido este Juzgado en un (01) terreno, ubicado en el margen derecho de la carretera nacional (troncal 12), que conduce del Distribuidor Las González al sector Puente Machado, Hacienda Machado, local antiguo Fogón de Doña Co, jurisdicción de la parroquia Tacarigua, del Municipio Brión del Estado Miranda”, fue recibido por el ciudadano G.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.642.030, manifestando ser trabajador de la Sociedad de Comercio Construcciones y Equipos Inequip C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, permitiéndonos el acceso a las instalaciones del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.- Igualmente fuimos recibidos por el ciudadano J.A.M.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.555.527, en su carácter de vice-presidente de la Sociedad de Comercio Construcciones y Equipos Inequip C.A., parte demandada, facultad que se evidencia en copias simples de acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de dicha empresa, las cuales se anexan a las presentes actuaciones, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal, siendo asistido en este acto por el profesional de derecho H.J.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.232.690, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.956, expone: “En nombre de Construcciones y Equipos Inequip C.A., formulo formal oposición a la ejecución de cualquier medida de embargo sobre los bienes de dicha empresa en el sitio donde el tribunal se encuentra constituido, ello en virtud de que todos estos bienes se encuentran afectos a una actividad de utilidad pública e interés social, como es la construcción de viviendas dignas de interés social, que incluso se encuentra registrada en la Gran Misión Vivienda Venezuela, tal como lo demuestra el certificado de registro en tal misión que se consigna en copia simple de documento público en este acto. En este sentido expresamente ordena el Artículo 97 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica que no se ejecutara ninguna medida de embargo sobre bienes afectos actividades de utilidad pública, así sean de personas jurídicas de derecho privado, sin notificar de ello previamente a la Procuraduría General de la Republica. Finalmente consignamos también copia simple de la sentencia del Tribunal de la causa, que es documento público y tiene pleno valor probatorio, donde expresamente se señala que se trata de la construcción de viviendas dignas de interés social, así como consignamos copia simple del documento constitutivo de la ejecutada, que es copia simple de documento público y por lo tanto tiene pleno valor probatorio, donde se puede apreciar que su objeto es precisamente la ejecución de obras de ingeniería. Por todas estas razones es impretermitible que en el presente caso no se puede proceder a la ejecución de la medida de embargo.- Es todo.-“ En este estado, la Abogada B.F., Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, expone: “Por encontrarnos en la sede propiedad del Grupo Marante C.A., y de su accionista el abogado A.P.F., consigno en copia simple documento que acredita dicha propiedad del lugar donde nos encontramos, impugno las copias simples que en este acto consigna la parte demandada, por tratarse de una empresa de carácter privado que ejerce actividad privada, beneficiara de un crédito bancario de interés preferencial, que se dedica a la rama de la construcción con fines de lucro y procedo a señalar bienes de conformidad con el mandamiento emanado por el Tribunal de la causa, a los fines que se le de su debido cumplimiento, quiero dejar también expresa constancia que en el lugar se encontraban dos (02) vehículos, los cuales fueron retirados abusivamente en el presente acto, una (01) camioneta Hilux y un (01) camión 350 M.B., propiedad de la demandada y procedo en consecuencia a señalar los bienes muebles que se encuentra en el lugar constituido por un (01) camión Freghtliner, Placa 24SGBI, Una (01) volqueta Te Ctran, Placa SAEJ660, contenidos en el decreto de la cautelar y procedo a consignar en copias simples decreto de la medida por el Tribunal de la causa constantes de cinco (05) folios útiles. Es todo”.- Seguidamente el notificado ciudadano J.A.M.D.G., vice- presidente de la sociedad de comercio Construcciones y Equipos Inequip, ampliamente identificado, debidamente asistido por el Abogado H.J.F.V., también ampliamente identificado, procede a exponer: “Visto el señalamiento de bienes efectuados por la representación judicial de la parte ejecutante, ratifico que tales bienes no pueden ser ejecutados por encontrarse afectos a la ejecución de una actividad de utilidad pública. Así lo señala expresamente el Articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, pero además el Artículo 1.929 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala que son inejecutables los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, siendo que los bienes señalados por la representación judicial de la ejecutante, son bienes necesarios para el ejercicio de dicha profesión. En este sentido la propia representación judicial acaba de confesar que mi representada es una constructora. Es todo”.- En este estado el Tribunal vista la exposición anterior y la oposición formulada por la representación de la parte demandada, expone: “Habiendo realizado una minuciosa revisión de los estatutos de la Sociedad de Comercio Construcciones y Equipos Inequip C.A, que en copia simple me fueron presentados, en el mismo se establece que el objeto de la sociedad antes mencionada la ejecución, administración e inspección de obras de ingeniería, la compra y venta de bienes y la celebración de otro tipo de contratos relacionada con estos fines o necesarios para el cumplimiento de los mismos.” De lo que se desprende que la Sociedad de Comercio Construcciones y Equipos Inequip C.A., no presta sus servicios en exclusividad para el Estado, ni es una Empresa del Estado por lo que siguiendo instrucciones del Juzgado de la causa, el cual conociendo el derecho decreta la presente medida, bajo los criterios legales en los cuales se baso para decretar la misma y considerando quien expone que la Empresa demandada objeto de la presente ejecución, de conformidad a lo antes expuesto, no encuadra en el supuesto establecido en el Articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, encontrándose los bienes lejos del lugar donde se ejecutan las supuestas obras en referencia, mal puede quien expone conocer que los bienes que se señalen y se encuentren en el mismo, se utilicen para una u otra ejecución de alguna obra sea o no de interés social, por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena la prosecución de la presente medida, en los términos establecidos por el comitente, en consecuencia conminna a la Apoderada Judicial de la parte actora proceda a señalar los bienes muebles para ser Embargados Preventivamente.- Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. B.F., procede a señalar los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad de Comercio Construcciones y Equipos Inequip C.A., los cuales serán objeto de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, y que se describen a continuación: a) Un (01) camión, tipo chuto, Marca Freighliner, Color Blanco, Placa 24SGBI; b)Una (01) volqueta, Color Naranja. Placa 74WSAR de ocho (08) cauchos y c) Una (01) volqueta, Color Naranja, Placa 13SMBJ de ocho (08) cauchos.- Es todo.- En este estado este Juzgado procede a verificar con asistencia del Perito Avaluador, designado y con los documentos consignados por la parte actora en copia simples. las características generales de los bienes muebles señalados en la presente acta, constatando que efectivamente son correctas y coinciden con las señaladas en los mencionados documentos.- Seguidamente el Perito Avaluador, designado, expone: “Una vez revisados y verificados cada uno de los bienes muebles señalados por la Abogada B.F., Apoderada Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil Grupo Marante C.A., dejo constancia que el camión, tipo chuto, Marca Freighliner, Color Blanco, Placa 24SGBI, se encuentra en mal estado de conservación de pintura y cauchos, desconociéndose el funcionamiento del motor y el serial de carrocería no es visible, el cual se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares fuertes Trescientos mil (Bs f. 300.000,00), en cuanto a la volqueta, Color Naranja. Placa 74WSAR de ocho (08) cauchos, se encuentra también en mal estado general de conservación, avaluándose prudencialmente en la cantidad de Bolívares fuertes Veinticinco mil (Bs f. 25.000,00) y la volqueta, Color Naranja, Placa 13SMBJ de ocho (08) cauchos, igualmente se encuentra en mal estado general de conservación y se avalúa prudencialmente en la cantidad de Bolívares fuertes Veinticinco mil (Bs f. 25.000,00), para arrojar un avaluó prudencial total de los referidos bienes muebles, por la cantidad de Bolívares fuertes Trescientos cincuenta mil (Bs f. 350.000,00).- Es todo”.- En este estado este Juzgado declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles objeto de la presente medida, hasta cubrir la suma de Bolívares fuertes Trescientos cincuenta mil (Bs f. 350.000,00).- Seguidamente la abogada B.f., Apoderada Judicial de la parte actora, ampliamente identificada, expone. “Solicito a este Juzgado acuerde el deposito necesario de los bienes muebles embargados preventivamente en el presente acto, en el lugar donde nos encontramos constituidos, debido a lo complicado de su traslado a otro lugar por sus dimensiones ya que son camiones de carga. Igualmente me reservo el derecho a seguir embargando y de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, ya que la cantidad de bolívares del presente embargo no cubre con lo decretado por el comitente y se tiene amplio conocimiento de bienes muebles, propiedad de la parte demandada en la zona de caracas, es por lo que le solicito se sub-comisione al Juzgado distribuidor de Medidas de turno del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con el mandamiento.- Es todo”.- En este estado este Juzgado vista la anterior solicitud de la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado en cuanto al depósito necesario de los bienes muebles embargados preventivamente, todo de conformidad al Artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, quedando los mismos bajo la custodia y responsabilidad del ciudadano J.A.M.D.G., en cuya posesión se encontraban los bienes al momento de la práctica de la presente medida, en su carácter de vice-presidente de la Sociedad de Comercio Construcciones y Equipos Inequip C.A., quien los recibe conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia, quedando la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal ciudadano G.B.P. con las directrices que se cumpla con el mandato. En cuanto a la solicitud de que se sub-comisione al Juzgado distribuidor de Medidas de turno del Área Metropolitana de Caracas este Juzgado ordena proveer por auto separado.- Se deja constancia que prestaron el debido apoyo policial, en la práctica de la presente medida los Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM) de la Comisaria de Mamporal Supervisor agregado Carima Manuel, Oficial agregado B.J. y oficiales R.J. y Bencomo Alejandro.- Igualmente se deja constancia que la presente Medida de Embargo Preventivo, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m).- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

(fdo)

Dra. Luzbeida Quijada de De Sousa.

El Notificado

(fdo)

J.A.M.D.G.,

(vice –presidente de la Sociedad de

Comercio Construcciones y Equipos Inequip C.A.)

y su Abogado Asistente

Dra. B.F.

(fdo)

Apoderada Judicial de la Parte Actora,

El Depositario Judicial,

(fdo)

Los Funcionarios Policiales,

(fdo)

El Perito Avaluador,

(fdo)

La Secretaria,

(fdo)

Abog. M.A.C.Z.-

C.C N° 378-2012.-

Dra.LQdDS/MACZ/de.-

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