Decisión nº 11.070-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil GRUPO SAMP, C.A., Inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo, 40-A Sdo, en fecha 08 de marzo de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: C.D.H. y L.G.G., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 31.491 y 106.695.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE No 10.10381

I.- DE LAS ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones mediante la apelación interpuesta por la abogada L.G.G., en su carácter de apoderada Judicial de la parte solicitante sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 26.11.2010 (f. 132 al 140) emanada del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “Se Abstiene de decretar las medidas innominadas y de secuestro solicitadas por los abogados solicitantes, debiendo los abogados Resolver el Conflicto de Representación Accionaria Y Judicial en un Procedimiento Ordinario”

Por auto de fecha 15.12.2010 (F. 148), este Juzgado Superior Primero le dio entrada y se le fijó Trámite de Interlocutoria.

En fecha 07.02.2011 (f. 149 al 170), la parte solicitante como la otra parte consignaron escrito de informes.

En fecha 28.02.2011 (f. 171 al 179), la representación judicial de la parte solicitante consignó escrito de observaciones a los informes de la otra parte.

Por auto de fecha 13.04.2011 (f. 180), este Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la oportunidad para dictar sentencia.

En diligencia de fecha 06.05.2011 (f.181), suscrita por la abogada L.G.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, sociedad mercantil Grupo Samp C.A., manifestó lo siguiente:

“(…) procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil “Grupo SAMP, C.A.”, inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo, 40-A Sdo, en fecha ocho (08) de marzo de 2007, ocurro ante su competente autoridad con el fin de muy respetuosamente de exponer: “DESISTO en este acto de la presente apelación, ejercida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado 22° de Municipio de Caracas, y solicito que se remita el presente expediente al Tribunal de origen antes mencionado(…)

ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:

* Precisiones Conceptuales

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

** Del desistimiento sub examine.

Bajo tales parámetros, se observa que la diligencia previamente señalada, suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante, sociedad mercantil Grupo Samp, C.A., en la presente solicitud de Inspección Judicial, la cual contiene una manifestación precisa y categórica de dicho representante judicial de renunciar al derecho que tiene su mandante. Luego, al haberse desistido de la apelación, por quien tiene facultad para hacerlo, según se desprende del documento de poder cursante a los folios 16 y 20, considera ésta Alzada cumplidos los extremos previstos en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

Se desprende de la diligencia que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144), del presente expediente que la representación judicial de la sociedad mercantil Grupo Samp, C.A., apeló de la sentencia interlocutoria de fecha 26.11.2010 (f.132-140), dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, en razón de la misma el Tribunal de la causa, oyó en un solo efecto la apelación propuesta en auto del 07.12.2010, (f. 145), apelación que le correspondió conocer a esta Alzada.

Con vista del anterior párrafo este Juzgador observa lo siguiente, que habiendo la representación judicial de la parte solicitante manifestado su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, se observa que quien desiste, tiene plena capacidad (art. 136 CPC) para hacerlo, y a su vez, no contradice las disposiciones contenidas en los artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, por lo que lo ajustado a derecho es acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. ASÍ SE ESTABLECE.-.

IV. DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, con autoridad de Cosa Juzgada, a la manifestación de la abogada L.G.G., en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil denominada GRUPO SAMP, C.A., presentada mediante diligencia de fecha 06.05.2011 (f. 181), en la solicitud de Inspección Judicial presentada por la mencionada sociedad mercantil mediante apoderada judicial, por ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, téngase por desistida la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 26.11.2010 (f.132 - 140), dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

Se Condena en las costas a la sociedad mercantil GRUPO SAMP, C.A., que le corresponden por haber desistido de la apelación antes señalada, conforme con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA, CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.-

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° 10.10381

Inspección Judicial/Int. Def.

Materia Civil

IPB/MAP/Erickson

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR