Decision nº 554 of Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario of Barinas, of January 27, 2010
Resolution Date | January 27, 2010 |
Issuing Organization | Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario |
Judge | José Gregorio Andrade |
Procedure | Medida Cautelar Agraria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Enero de 2.010
Inspección Judicial
EXP. 5.216
(ACTA)
En el día de hoy Miércoles, Veintisiete de Enero de Dos Mil Diez, siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., asimismo en compañía del Abogado L.R.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.639.477, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.421, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HACIENDA CAMPO ALEGRE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 36, Tomo 22-A, de fecha 20 de Diciembre del año 1.999, representada por el ciudadano E.G.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.469.806, en su carácter de Presidente de la Hacienda CAMPO A.D.B.. Razón por la cual se constituyo a las 11:30 am., en el predio denominado “HACIENDA CAMPO A.D.B.”, ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Pagüey, Sur: Terrenos Ocupados por Hacienda El Gredal y Hacienda El Moraleño, Este: Terreno Ocupado por Agropecuaria Mata de León, Oeste: Terrenos Ocupados por Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso, constante aproximadamente de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.956 HA CON 4.500 M2). Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.228.210, de profesión abogado, quien manifestó ser el Gerente General de la HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx, Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo CD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos ROJAS ALBARRAN INOS, Sargento Mayor de Tercera,
titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.004 y RIVAS M.A., Sargento Mayor de Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-8.042.777, y el funcionario adscrito a la Inspectoría del Llano de Curbati, Municipio Pedraza del Estado Barinas, ciudadanos: Fiscal del Llano DÍAZ P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9-992.233, procede a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del Predio HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A., cuyas coordenadas en la sede son: N: 925.470 y E: 354.810, pasando por el Potrero de la Laguna, donde se observo un rebaño de Vacas Puras paridas de coordenadas N: 924.854 y E: 354.693, se continuo el recorrido pasando por el punto Tres de coordenadas N: 924.724 y E: 355.433, donde se observo un rebaño de vacas paridas; de allí se siguió llegando al rebaño de vacas paridas comerciales de coordenadas N: 923.455 y E: 356.208, continuando por el punto P5, donde se encuentran las vacas preñada, de coordenadas N: 920.870 y E: 355.510, de allí se continuo el recorrido por el Sector S.E., potrero 5, de coordenadas N: 920.846 y E: 353.799, desde allí al punto de coordenadas N: 920.054 y E: 353.062, correspondiente al potrero 4 de S.E., donde se observaron mautas de levante, continuando al punto de coordenadas N: 919.122 y E: 354.893, correspondiente al potrero en descanso, lindero con terraplén en construcción, desde alli hacia el punto de coordenadas N: 930.481 y E: 354708, correspondiente del bosque de galería de la margen derecha del rio Paguey donde se observaron especies autóctonas del bosque natural y especies arboreas introducidas de un alto valor comercial como Teca, Pardillo y Caobas, siguiendo el recorrido hasta el punto de coordenadas N:929.537 y E: 354127, donde se observo el cause del río el Paguey y terraplenes recién construidos que forman parte de la vialidad interna del predio, de allí se continuo el recorrido hasta la caballeriza del predio de coordenadas N:927.772 y E: 355.044, se observaron las instalaciones de caballerizas con 19 puestos adyacente a una construcción con una oficina, sitio de deposito, sitio para colocación de sillas y aperos y baños, una casa para estadía de las personas encargadas del manejo del rebaño equino y también la cancha de hierro “Picar caballos”, siguiendo el recorrido hasta la sede del predio donde finalizo en el laboratorio de inseminación y registros de los rebaños del predio. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A.”, ubicada en el Sector La Matiera, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Río Pagüey, Sur: Terrenos Ocupados por Hacienda El Gredal y Hacienda El Moraleño, Este: Terreno Ocupado por Agropecuaria Mata de León, Oeste: Terrenos Ocupados por Agropecuaria CT y Parcelamiento El Paraíso, constante aproximadamente de DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.956 HA CON 4.500 M2). Teniendo como coordenadas las siguientes: N: 857750 y E: 329792. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Inspector perteneciente a la Fiscalía de Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, y experto designado al respecto, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección, predio “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A.”, el sistema de producción que se desarrolla en la Hacienda es Agrícola y Pecuaria que son sus actividades principales. Es una finca en que se ha incorporado el NOVENTA POR CIENTO (90%) de pastos artificiales predominando las especies como Estrella (Cynodon lenfuensis), Pasto Aguja (Brachiaria humidicola), Tanner Grass (Brachiaria arrecta) y Swazi (Digitaria swazilandensis). También se puede constatar la existencia de viveros y Plantaciones Forestales tales como Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Mora (Chlorophora tinctoria), Samán (Pithecellobium saman) y Pardillo Negro (Cordia alliodora). La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. La producción pecuaria es basada en la cría de ganado bovino, existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la raza BRAHMAN y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante de la razas HOLS TEN y PARDO SUIZO, además cuenta con NOVENTA Y UN (91) EQUINOS, aproximadamente. La unidad de producción de acuerdo a su condicionamiento de uso: a) Conserva y mantiene la zona de reserva de medios silvestres, con el fin de contribuir con el resguardo y preservación de las especies animales y vegetales autóctonas del área. b) Implementan viveros con especies arbóreas como la Teca (Tectonas grandis), Caoba (Swietenia macrophylla), Samán (Pithecellobium saman), para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. En el momento de la practica de la presente Inspección se pudo constatar a la vista las guías únicas de despacho de movilización de semovientes, registro de hierro, certificado del registro nacional de productores, constancia de inscripción en el registro de predios de la propiedad rural, certificado de inscripción del registro tributario de tierras y Rif., de la Hacienda Campo A.d.B., C.A. La Hacienda Campo Alegre, esta orientado fundamentalmente a la cría y en menor proporción de leche para consumo interno, en efecto, el predio se dedica a la cría de ganado bovino. Dedicada a la cría y recría de ganado bovina de la raza brhaman; como centro de cría: después que el becerro nace, en las primeras horas de vida, se procede a la cura del ombligo, con iodo al 30%, al tercer día de nacido se procede al pesaje del becerro con un peso promedio en machos de 35 kilogramos y peso promedio en hembra de 33 kilogramos; alrededor de los 5 días se procede a colocar el desparasitante la cual cuadyuda la cicatrización del ombligo, pasado los 15 días se procede a la colocación del hierro quemador, y su respectiva numeración en las orejas, asimismo el descorne tanto para machos como para hembra con cremas descornadoras, pasado los tres meses, se procede a la respectiva vacunación contra la fiebre aftosa y vacuna clostridium, y los respectivos tratamientos preventivos, después de estos tres meses de cuidado y revisión del becerro, pasan al ciclo de vacunación y control según el cronograma aprobado por los organismos competentes, aplicando vacunas rabia paralítica solo para animales menores de 2 años, vacuna rb 51, solo a becerras, vacuna contra la leptospira, vacuna contra diarrea viral bovina. A los ochos meses son destetados, los machos con un peso promedio de 240 kilogramos y las hembras de de 230 kilogramos. Los machos son comercializados a productores de la misma zona u otras, para su levante y ceba. Las hembras son dejadas en el mismo predio como remplazo de los vientres para continuar con el ciclo de la cría. La recría, se adquieren las pajuelas para inseminar los vientres, la raza utilizada en la recría es Brahman con pajuelas proveniente de Brasil, tomando en cuenta el valor genético, el porcentaje de preñez, el porcentaje de fertilidad, la temporada para el rebaño de recría dura tres meses, 50 días para inseminación artificial, y 50 día para repaso por monta natural a través de rebaño unitoro. Transcurrido 3 meses se procede a la evaluación reproductiva donde se procede a determinar si la vaca esta preñada o no lo esta, con un 80% efectividad de preñez, las no servidas se incluyen a el próximo periodo de monta y si continua sin efectividad en la preñez, pasara al descarte de la misma por la infertilidad presentada. A los nuevos nacimientos se les da el mismo proceso antes descrito. Las hembras se integran a la recría como vientres de reemplazo y los machos pasan a formar parte del rebaño de toros para la monta natural del rebaño comercial y otros a ser colocados o destinados a la comercialización con los productores de la zona. Aparte de este ganado bovino existe un rebaño mestizo para la producción de leche para el autoconsumo de las familias de los trabajadores. La Hacienda Campo A.d.B. C.A., AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Fiscal del Llano y del experto designado que La Hacienda Campo A.d.B., C..A., posee para la fecha un inventario aproximadamente de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho (4.448) Semovientes y Noventa y Un (91) equinos. Existiendo en el predio Becerras, Becerros, Mautes, Mautas, Novillas, Toros, Vacas, todos estos animales en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la raza BRAHMAN y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante de la razas HOLS TEN y PARDO SUIZO, discriminados de la siguiente manera: Treinta y Tres (33) Toros; Dos Mil Ciento Setenta y Tres (2173) Vacas; Mil Cincuenta y Nueve (1059) Novillas; Cincuenta (50) Mautes; Mil Ciento Treinta y Tres (1133) entre Becerros y Becerras, marcados con los hierros quemadores siguientes: AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del Fiscal del Llano que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad según lo expuesto por el funcionario adscrito a la Oficina de la Inspectoría del Llano del Municipio Pedraza del Estado Barinas, los cuales pudieron verificar. Existe un sistema de pastoreo rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un programa de inseminación artificial y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Práctico que la infraestructura, mejoras y bienhechurías existentes en el Predio “HACIENDA CAMPO ALEGRE”, para el momento de la practica de la presente Inspección, Infraestructuras de Apoyo a la Producción. Cercas Perimetrales: Los predios se encuentran cercado con cinco (05) líneas de alambre de púas y estantillos de madera aserrada y concreto ubicados cada 2 metros y botalones de madera aserrada, en buenas condiciones. Cercas Internas: Están representadas por la construcción de cerca tipo convencional y eléctricas; con alambre de púa y liso galvanizado sobre estantillo de madera en buenas condiciones. Descripción de la Construcción o Bienhechurías: a) Quince (15) Molinos de vientos con estructura de hierro; b) Veinte (20) Bebederos tipo Tanque australiano de concreto con capacidad de 10.000 litros; c) Una (01) Vivienda principal, estructurada con paredes de bloques frisadas, piso de terracota y cerámicas, techo de vigas de hierro y machihembrado; d) Un (01) Galpón de maquinarias y equipos con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques con un área de 1500 m2 ; e) Un (01) Galpón con estructura de hierro, techo de zinc y paredes de bloques
con un área de 800 m2; f) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro, constituido por una romana, coso, manga de conducción techada y divididos con una superficie de 3000 m2; g) Una (01) Caballeriza, estructurado con vigas de hierro, paredes de adobe y ladrillos, techo de acerolit y piso de cemento. Esta constituido por 21Box de superficie de 20 m2; h) Un (01) Corral de madera aserrada, de superficie de 2800 m2; i) Un (01) Corral estructurado con tubos de hierro; j) Una (01) Vaquera, estructurado con vigas y tubos de hierro, techada con acerolit y piso de cemento, constituido por manga de conducción y embarcadero. Maquinarias, Equipos e Implementos Agrícolas: a) Una (01) Maquina Pesada Mod. 120B; b) Una (01) Maquinaria Pesada Mod. D8H; c) Un (01) Tractor A.M.. 8860; d) Un (01) Tractor A.M.. 7505. Trasmisión Doble; e) Un (01) Tractor A.M.. 4450. Trasmisión Doble; f) Un (01) Tractor A.M.. 8640. Trasmisión Doble; g) Un (01) Tractor A.M.. 6605. Trasmisión Doble; h) Un (01) Tractor A.M.. 6610 II. Trasmisión Sencilla; i) Un (01) Tractor
A.M.. 6610 II. Trasmisión Doble; j) Un (01) Tractor A.M.. 5000. Trasmisión Sencilla; k) Un (01) Tractor A.M.. Drago 120. Trasmisión Doble. Inventario de Equipos e Implementos Agrícolas: a) Una (01) Tradilla, modelo STA1; b) Dos Maquinas de Soldar Lincol una a Gasoil y la otra eléctrica; c) Dos (02) Rotativa, modelo 3400, Tatu; d) Una (01) Rotativa, Manta; e) Un (01) subsoldador, Tatu; f) Un (01) Trailer para traslado de Equinos; g) Una (01) Caleadora, una con ruedas; h) Una Empacadora, tipo 446, J.D.; i) Cuatro (04) Rastras de 48, 36, 40 y 28; j) Un (01) Rolo de tres cuerpos; k) Tres (03) Abonadoras dos Cola de Pato y de Urna; l) Una (01) Pala mecánica. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, en el predio había un personal con una nomina
fija de Treinta y Cinco (35) empleados y obreros, para realizar las labores propias de la actividad agropecuaria del predio mencionado. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios obreros divididos en tres habitaciones que es la misma vivienda donde tiene su dormitorio el propietario y su familia y casa aparte para el encargado. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la propia del llanero como carne de cerdo, arroz, plátano, ensalada, granos y queso. Igualmente, el Tribunal deja constancia que el predio “HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A.”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. AL PARTICULAR SÉPTIMO: Solicita el derecho de palabra el solicitante de la Inspección asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: 1) Pido al Tribunal deje constancia de que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad de la Hacienda, que el Caserío mas cercano es la Población de Curbati del Municipio Pedraza del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y en consecuencia: El Tribunal deja constancia por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurìas distintas a las que son de propiedad del Predio HACIENDA CAMPO A.D.B. C.A., que el Caserío mas cercano es la Población de Curbati del Municipio Pedraza del Estado Barinas, que queda a una distancia aproximada de veintisiete kilómetros, que no implican una presión demográfica hacia la Hacienda Campo A.d.B. C.A. Asimismo se da por consignado los CD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir cinco (05) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 6 y 30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
El SOLICITANTE Y NOTIFICADO
EL APODERADO JUDICIAL
LOS EFECTIVOS G.N.B.
EL PRÁCTICO
LA EXPERTO EN FILMACIÓN
EL FISCAL DE LLANO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL