Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlejandro Enrique Andrade Gutierrez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Solicitante: Sociedad Mercantil “HATO LA PALMA, C.A”, domiciliada en Tinaco estado Cojedes, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 68, Tomo 1-A, de fecha 12 de febrero de 2.007.

Apoderado Judicial: CRISPULO DIAZ-S.B., venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.242, domiciliado en Valencia estado Carabobo.

Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.

Decisión: DEFINITIVA.

Solicitud: Nº 0053.

-II-

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 13 de abril de 2011, por la Sociedad Mercantil “HATO LA PALMA, C.A”, asistida por el Abogado CRISPULO DIAZ-S.B..

En fecha 14 de abril de 2011, se le dio entrada a la solicitud.

En fecha 15 de abril de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para practicar una Inspección Judicial en el sitio denominado “HATO LA PALMA, C.A”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Tinaco estado Cojedes.

En fecha 12 de mayo de 2011, se recibe oficio Nº 0345, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.

En fecha 12 de mayo de 2011, se difiere la práctica de la Inspección Judicial.

En fecha 16 de mayo de 2011, se recibe oficio Nº 152/11, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección Administrativa Regional del estado Cojedes.

En fecha 16 de mayo de 2011, se difiere la práctica de la Inspección Judicial.

En fecha 18 de mayo de 2011, se oficia al Director de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

En fecha 19 de mayo de 2011, se practicó la Inspección Judicial solicitada y acordada.

En fecha 25 de mayo de 2011, se recibe oficio Nº 0596, de la Dirección Estadal Ambiental Cojedes, donde remiten Inspección Técnica.

En fecha 26 de mayo de 2011, el Abogado CRISPULO DIAZ S.B., presento escrito.

En fecha 08 junio de 2011, el Ciudadano A.D.A.R., Experto Fotógrafo designado consignó Informe Fotográfico de la Inspección Judicial.

En fecha 09 de junio de 2011, se acuerda agregar a los autos el Informe Fotográfico.

En fecha 09 de junio de 2011, el Tribunal Admite la presente solicitud y fija la presentación de los testigos.

En fecha 13 de junio de 2011, el Abogado CRISPULO DIAZ S.B., presento escrito.

En fecha 17 de junio de 2011, el testigo ÀNGEL RAMÒN PADILLA, rindió su declaración.

En fecha 17 de junio de 2011, se declaró desierto el acto del testigo LUÌS E.S..

En fecha 17 de junio de 2011, se declaró desierto el acto del testigo L.R.G.G..

En fecha 17 de junio de 2011, los Ciudadanos JOSÈ D.A.C., MARINO RAMÒN RÌOS DÌAZ y D.B.V., rindieron su declaración.

En fecha 23 de junio de 2011, el Abogado CRISPULO DIAZ S.B., renuncio a las pruebas promovidas en cuanto a los testimonios de los Ciudadanos LUÌS E.S. y L.R.G.G..

En fecha 01 de julio de 2011, el Juez Provisorio Abogado A.E.A. GUTIÈRREZ, se Aboca al conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 01 de julio de 2011, se libera Cartel de Notificación al Abogado CRISPULO DIAZ S.B., se fijó en la Cartelera del Tribunal.

En fecha 26 de julio de 2011, el Tribunal fijó oportunidad para practicar una Inspección Judicial en el sitio denominado “HATO LA PALMA, C.A”, ubicado en la jurisdicción del Municipio Tinaco estado Cojedes.

En fecha 02 de agosto de 2011, el Tribunal se traslado y constituyó en el sitio denominado “HATO LA PALMA, C.A”, con el fin practicar la Inspección Judicial.

En fecha 08 de agosto de 2011, el Abogado CRISPULO DIAZ S.B., presento escrito consignando recaudos.

En fecha 11 de agosto de 2011, los Abogados C.E.M. y C.O.M.S., presentaron escrito haciendo oposición a la medida y consignaron recaudos.

En fecha 12 de agosto de 2011, el Abogado CRISPULO DIAZ S.B., presento escrito consignando recaudos.

En fecha 12 de agosto de 2011, se recibe oficio Nº 0576 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, donde remite Informe de la Inspección Técnica.

-III-

Motivación

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Seguidamente pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2011, previo asesoramiento del Experto, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en el sitio denominado HATO LA PALMA C.A, domiciliada en Tinaco estado Cojedes, arrojó las siguientes coordenadas: P1 E571029 N 1069767; P2 E 571212 N 10699595; P3 E 5713900 N 1068827; P4 E 574330 N 1068785; P5 E 574391 N 1068778, y se observó la existencia de unas bienhechurias de construcción tipo rancho, con estantes de madera, paredes de bloque y techo de zinc, potreros construidos con alambre de púas y estantillos de madera, con 55% de pasto introducido y el resto de pasto natural, dos portones construidos con tubos de metal y un aviso con la denominación “FUNDO MI QUERENCIA”, con apariencia de ser recientemente instalado y de igual manera se observo actividad pecuaria.

El Experto designado y juramentado en su informe destacó que las condiciones actuales de uso en que se encuentran las instalaciones del Hato la Palma, todas se encuentran en perfectas condiciones y en buen estado.

Del interrogatorio practicado a los testigos promovidos el Ciudadano ÀNGEL RAMÒN PÈREZ PADILLA, declaró: Diga el testigo que funciones desempeña en El Hato la Palma y desde cuando. A lo que respondió: Soy encargado y responsable de todo lo que hay allí desde el año 2000. Como encargado del hato la palma, diga el testigo que hechos ocurrieron dentro del Hato La Palma el día 22 de octubre del 2010. A lo que respondió: en horas de la mañana del día 22 de octubre de 2010 me percate de que habían dos carros dentro de la finca, de allí me fui a la puerta donde estaban los carros y el candado estaba reventado y me di cuenta que eran unos invasores y en ese caso no me quise meter porque no sabia si serian agresivos y llame a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana y luego llegaron los guardias al fundo y reventaron el candado que los invasores habían puesto, después entramos donde estaban ellos y la guardia les hizo una serie de preguntas y a lo que ellos respondieron diciendo que eso era de ellos. Diga el testigo que sucedió después que se fue la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del fundo. A lo que respondió: Bueno, que yo coloque otro candado y los invasores lo volvieron a reventar y colocaron en su lugar y como yo tenia allí un aproximado de 450 reces, los invasores una vez dentro del fundo, empezaron a espantarlos echando tiros y ahuyentándolos y se regaron por todas partes del hato, permaneciendo los invasores en el fundo hasta la presente fecha perturbando las actividades propias de la actividad agrícola del hato. Diga el testigo que actos perturbatorios han realizado los invasores dentro del Hato La Palma. A lo que respondió: Bueno, que no me dejan sembrar, me amenazan los obreros y a mis hijos, no le permiten el libre paso por los terrenos, no dejan que trabajen las maquinas, incluso un día íbamos a trabajar y los invasores se acercaron con machetes amenazándonos de que si nos atrevíamos a trabajar esas tierras nos iban a matar, en otras ocasiones nos han atravesado los carros trancando las vías de acceso internas de la finca impidiendo la siembra de maíz de aproximadamente 120 Hectáreas, para la alimentación del ganado, que se tiene pautada hacer.

Igualmente el testigo Ciudadano JOSÈ D.A.C., declaró: Diga el testigo que funciones desempeña en El Hato la Palma y desde cuando. A lo que respondió: Me desempeño como obrero en funciones de vaquero y agricultor, desde el 12 de mayo de 2005. Como obrero del hato la palma, diga el testigo que hechos ocurrieron dentro del Hato La Palma el día 22 de octubre del 2010. A lo que respondió: nosotros estábamos andando allá en el hato revisando allá el ganado, entonces, cuando dimos una vuelta por el lindero de abajo nos dimos la sorpresa de que habían dos carros allí, entonces vimos unas personas que corrían para allá y para acá y fue cuando el encargado decidió llamar a la guardia y como en media hora estaba la guardia en el hato y en lo que llegaron invocaron la autoridad y fue cuando nosotros nos acercamos para allá y el encargado que había llegado con la comisión le pidió a los guardias que les preguntaran por que razón se habían metido allí de esa forma, violentando el candado y ahuyentando las reses, a lo que respondieron que eso allí era de ellos y que se iban a quedar allí y después el encargado nos mando a que continuáramos con las labores. Diga el testigo que actos perturbatorios están realizando los invasores dentro del Hato La Palma. A lo que respondió: están dividiendo el plan, echando empalizadas y no dejan que salga el ganado que se quedo de ese lado ni permiten que pasemos para allá para revisarlo y son mas de 400 reses, no nos dejan sembrar, trancaron las puertas y han amenazado en muchas veces a los tractoristas diciéndoles que los va a matar y que se cuiden porque están pendientes.

Igualmente el testigo Ciudadano MARINO RAMÒN RÌOS DÌAZ, declaró: Diga el testigo que funciones desempeña en El Hato la Palma y desde cuando. A lo que respondió: bueno yo en el Hato La Palma soy obrero en funciones de empalizaderos y estoy trabajando allí desde el 2007. Como obrero del hato la palma, diga el testigo que hechos ocurrieron dentro del Hato La Palma el día 01 de noviembre del 2010. A lo que respondió: Bueno a nosotros el primero de noviembre del 2010, nos mandaron a tapar un portillo en el Sector La Peonía y el Señor C.E.M.R., nos amenazó y pelo por el arma por la pistola pues y nos dijo que nos saliéramos de allí que él era el dueño y que el había comprado eso y nos apunto a cada uno de los empalizaderos que ese día éramos seis (6) los que estábamos por ese lado: Diga el testigo que actos perturbatorios están realizado los invasores dentro del Hato La Palma. A lo que respondió: están cercando, están haciendo una empalizada, están haciendo un rancho, trajeron dos camiones 350 con aproximadamente 300 boques de 15 cada uno y también trajeron un camión de arena, un tractor con una pala y una rastra y están cortando madera sin permiso alguno, para hacer estantes y echar la empalizada, y lo ultimo que hicieron fue que la semana pasada estábamos sembrando allí los tres tractoristas y dos ayudantes cuando el Señor C.E.M.R., llego y atravesó la camioneta en el medio del pasadizo de nosotros para el hato para que nosotros no pasáramos con los tractores para el hato a guardarlos en vista de eso yo le dije a los muchachos que dejáramos los tractores allí y nos saco un arma que en este caso era un revolver y dijo cuídense ustedes y R.P. y sepan que el lado de abajo también lo compre y los voy a sacar de allí y en eso nos fuimos a pie dejando los tractores en el sitio porque el no nos dejo pasar y desde ese día yo y mis compañeros tenemos miedo de que ese señor nos valla a hacer algo a nosotros o a nuestras familiares porque lo que soy yo tengo a mi esposa y a mis hijos viviendo también en el hato.

Igualmente el testigo Ciudadano D.B.V., declaró: Diga el testigo que sabe acerca de la situación actual del Hato La Palma. A lo que respondió: Bueno del conocimiento mió y de todo el que vive en tinaco, se sabe que hay grupo de personas que invadieron un Sector del Hato La Palma desde el año pasado en el mes de octubre, perturbando las labores de la finca, perturban a los animales, se meten con los obreros: Diga el testigo que conocimiento tiene de la cadena titulativa del Hato La Palma. A lo que respondió: Bueno yo estoy conociendo el hato desde los nueve años y conocí por esa época que eso era del Ingeniero J.R.M.A. y luego este le vendió a E.L. quien le sucedió a L.C. y al morir este señor sus herederos le vendieron al actual dueño que se llama H.C.R.: Diga el testigo en que lugar de el Hato La Palma están los invasores. A lo que respondió: en el sector el Guayabo que anteriormente formaba parte de la Finca La Peonía y que esta ubicada a la orilla izquierda de la carretera nacional Tinaco - Pao: Diga el testigo razón fundada de sus dichos. A lo que respondió: Bueno porque conozco la zona, mi papa la alquilo una vez, en el año 63, conozco la tradición de esa finca y otras mas, y porque yo he visto cuando he pasado por allí, cuando he ido al Pao y he visto unos camiones, una camioneta negra y varias personas y porque esa invasión es un hecho publico y notorio porque es a orilla de carretera.

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2011, previo asesoramiento del Experto, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en el sitio denominado HATO LA PALMA C.A, domiciliada en Tinaco estado Cojedes, arrojó las siguientes coordenadas: P1 E 1069146 N 0574595; P2 E 1070193 N 0574843; P3 E 1069606 N 0574229; P4 E 1070148 N 0571119 y se observó la existencia de una bienhechurias de construcción tipo rancho, con estantes de madera, paredes de bloque y techo de zinc, potreros construidos con alambre de púas y estantillos de madera, con 55% de pasto introducido y el resto de pasto natural, dos portones construidos con tubos de metal y un aviso con la denominación “FUNDO MI QUERENCIA”, con apariencia de ser recientemente instalado, se observo siembra aproximadamente de 100 hectáreas de maíz y de igual manera se deja constancia de la existencia de aproximadamente 52 animales de especie bovino.

El Abogado CRISPULO DIAZ S.B., consigno recaudos, como son: Denuncia Nº GNB/CR2/D23/SIP/071-10 de fecha 07 de junio de 2011, donde se denuncia perturbación en el desarrollo normal de la producción entre ellas siembra y fumigación en el Hato La Palma, con violación a la propiedad privada rompiendo candados y poniendo otros nuevos. Denuncia Nº 254-11, por ante el Destacamento Policial III, del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, de fecha 11 de junio de 2011, en la cual el Ciudadano A.R.V.B., denuncia a los Ciudadanos C.M. (hijo) y C.M. (Padre), de amenazar a un grupo de trabajadores de el Hato La Palma de darle muerte con un revolver en mano (38mm de color negro), hechos ocurridos el día 10 de junio de 2011, aproximadamente a las 4:30p.m dentro del Hato La Palma. Denuncia Nº 254-11, por ante el Destacamento Policial III, del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, de fecha 11 de junio de 2011, en el cual el Ciudadano Á.R.P.R., denuncia al Ciudadano D.A. (presunto invasor) por haberle amenazado mientras se desempeñaba en sus labores como tractorista, amenazada que efectuó con un machete diciéndole que no pasara por allí por que iba a tener problemas con él, ante esa situación el denunciante intento grabarlo con su teléfono y se le encimo para darle un machetazo.

El Experto designado y juramentado en su informe destacó: Que el predio Hato La Palma C.A, tiene una superficie total de 3.159,51 hectáreas, y fue inspeccionada una superficie total de 1.078,11 hectáreas. Divisiones de potreros con vegetación en estado natural, zona deforestada y acondicionada, potreros con pastos y vegetación natural, cien (100) hectáreas, aproximadamente sembradas de maíz, se observo presencia de malezas hojas anchas y gramíneas, también se observo la producción de bovinos, avícola y porcina.

La parte interesada consignó recaudos como: Poder, Informe Técnico Económico Hato La Palma, Plano de la Posesión Hato La Palma, Documento de Propiedad, con indicación de hierro (empadronamiento), Registro de Comercio de Hato La Palma C.A, Denuncia ante la Guardia Nacional, Inscripción en el Registro de la Propiedad Rural, C.d.A.P., Nómina del personal del Hato la Palma.

Ahora bien, dado que la solicitante HATO LA PALMA C.A, en el lote de terreno objeto de la presente medida, desarrolla actividades agrícolas y pecuarias del tipo bovino, porcino y avícola, en buen estado fitosanitario y productivo, así como sembradíos de maíz, potreros con pastos y vegetación natural, por lo que concluye este Sentenciador que se encuentran llenos los extremos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción agrícola y pecuaria, así como la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, dentro del mencionado Fundo, ubicado en jurisdicción del Municipio Tinaco estado Cojedes, en un área de tres mil ciento cincuenta y nueve con cincuenta y uno hectáreas (3.159,51), comprendido dentro de los siguiente linderos generales: NORTE: Desde la confluencia de las quebradas “Peonía” y “Cartan Mocho” aguas arriba hasta su origen que es inmediato al camino público que de este pueblo conduce al Pao, siguiendo luego un zanjòn que es como cabecera a continuación del cauce de dicha quebrada, después que concluye se sigue una línea recta hasta la margen de la izquierda de la boca de el “El Hoyo”, que es una abra o cañada que forma parte de los cerros “ Liberia” y “Tiramuto”; SUR: la quebrada del “Pesquero” a las once cordadas ò mil cien varas (1.100). Luego siguiendo por la margen izquierda de esta quebrada, aguas abajo hasta dos cordadas de doscientas varas (200) antes de llegar al paso que en ella se llama “La Ceibita”; ESTE: línea recta al de la confluencia de las quebradas “Peonía” y “Cartan Mocho”, donde comenzó la demarcación y OESTE: desde donde termina la línea anterior, esto es, desde un cerrito donde hay o había un desvolcanado en la orilla izquierda del hoyo en el pie del cerro de “Tiramuto”, hasta frente a un portachuelo de paja en la cumbre, hasta la ensillada que forman los cerros “Tiramuto” por la poniente de dicha ensillada yendo en dirección Sur, así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Autónoma de Protección formulada por la Sociedad Mercantil “HATO LA PALMA, C.A”, asistida por el Abogado CRISPULO DIAZ S.B., por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la producción agrícola y pecuaria dentro del “HATO LA PALMA, C.A”, domiciliada en Tinaco estado Cojedes, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 68, Tomo 1-A, de fecha 12 de febrero de 2.007, en un área de tres mil ciento cincuenta y nueve con cincuenta y uno hectáreas (3.159,51), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: desde la confluencia de las quebradas “Peonía” y “Cartan Mocho” aguas arriba hasta su origen que es inmediato al camino público que de este pueblo conduce al Pao, siguiendo luego un zanjòn que es como cabecera a continuación del cauce de dicha quebrada, después que concluye se sigue una línea recta hasta la margen de la izquierda de la boca de el “El Hoyo”, que es una abra o cañada que forma parte de los cerros “ Liberia” y “Tiramuto”; SUR: la quebrada del “Pesquero” a las once cordadas ò mil cien varas (1.100). Luego siguiendo por la margen izquierda de esta quebrada, aguas abajo hasta dos cordadas de doscientas varas (200) antes de llegar al paso que en ella se llama “La Ceibita”; ESTE: línea recta al de la confluencia de las quebradas “Peonía” y “Cartan Mocho”, donde comenzó la demarcación y OESTE: desde donde termina la línea anterior, esto es, desde un cerrito donde hay o había un desvolcanado en la orilla izquierda del hoyo en el pie del cerro de “Tiramuto”, hasta frente a un portachuelo de paja en la cumbre, hasta la ensillada que forman los cerros “Tiramuto” por la poniente de dicha ensillada yendo en dirección Sur, así como la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se fija un lapso noventa días (90) continuos contados a partir de la presente fecha, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción agrícola y pecuaria que se viene realizando en dicho Fundo, siendo dicha medida vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la Protección Ambiental y todas las especies inherentes que se encuentren en el HATO LA PALMA C.A. ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto, se ordena notificar lo conducente a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 23, Comandancia General de la Policía del estado Cojedes y a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación que hagan a la persona objeto de esta medida y a los órganos correspondientes, de conformidad con lo establecido en Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nº 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme al procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abriéndose cuaderno separado con nomenclatura distinta, en donde le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.A.G.

El Secretario,

Abg. M.A. DURAN RENDON

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1.00 p.m.

El Secretario,

Abg. M.A. DURAN RENDON

Sol. Nº 0053

AEAG/MADR/Mirtha

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