Decisión nº PJ0032016000013 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteJuan Pablo Albornoz Rossa
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 18 de febrero de 2016

Año 205º y 156º

ASUNTO: IP21-N-2013-000088.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCÓN, C. A.), debidamente registrada por ente el extinto Registro de Comercio llevado a por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 17 de diciembre de 1990, bajo el No. 176, folios 99 al 108, Tomo XX. Expediente Mercantil No. 5519, siendo su ultima reforma compendiada en un solo texto mediante Acta de Asamblea de Accionista de fecha 10 de diciembre de 2010, debidamente inscrita por ante el Registró Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de julio de 2011, quedando inserta bajo el No. 46, Tomo 19-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogadas C.C.C., I.A.D.R., C.S. y I.M.M.S., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.753, 101.929, 28.969 y 68.641, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 1010-2013, de fecha 13 de Febrero de 2013, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.F. (DIRESAT-FALCÓN).

Visto el Recurso de Nulidad presentado en fecha 16 de septiembre de 2013 ante este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, interpuesto por la abogada I.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HODROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCÓN), en contra del Acto Administrativo de efectos particulares Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 1010-2013, de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCIÓN ESTADAL DE S.D.L.T.F. (DIRESAT-FALCÓN), a través de la cual se declaró Enfermedad Ocupacional que ocasiona al trabajador ciudadano F.J.F.G., una Discapacidad Total Permanente para el trabajo habitual; este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada al presente asunto en la misma fecha de su recibo, es decir, el 16 de septiembre de 2013, asignándole la nomenclatura IP21-N-2013-000088.

En fecha 19 de septiembre de 2013, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó sentencia interlocutoria mediante la cual admitió el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil HODROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCÓN), contra del Acto Administrativo de efectos particulares Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Certificación No. 1010-2013, de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, en consecuencia se ordenó la notificación de la ciudadana Ingeniera F.d.C.P.H. es su carácter de Directora de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN). A la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República por intermedio de la ciudadana Fiscal en Materia Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así como al ciudadano F.J.F.G. como tercero interesado.

En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, oficio No. J3J-CJLPF-2013-1235, mediante la cual remite resultas de la notificaciones dirigida al Director Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, la cual fue debidamente practicada, así como notificación del ciudadano F.J.F.G., la cual fue infructuosa.

En fecha 02 de diciembre de 2013, se recibió oficio No. DIRESAT FALCÓN-0453-2013, emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Falcón, contentivo de copias certificadas del expediente administrativo No. FAL-21-IE-13-0102, el cual había sido solicitado previamente por este Despacho.

En fecha 13 de diciembre de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante, a los fines de que indicara nueva dirección del ciudadano F.J.F.G., todo ello en virtud de haberse recibido del Tribunal comisionado, resultas negativas con relación a la notificación del referido ciudadano.

En fecha 16 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante de nulidad, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, diligencia mediante la cual indicó una nueva dirección del ciudadano F.J.F.G.. En consecuencia, en esa misma fecha se libró notificación dirigida al referido ciudadano.

En fecha 09 de enero de 2015, se recibió del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, oficio No. J3J-CJLPF-2014-1376, mediante la cual remite resultas de la comisión contentiva de la boleta de notificación del ciudadano F.J.F.G., la cual nuevamente fue infructuosa.

En fecha 11 de noviembre de 2015, en virtud de que en dos oportunidades había sido infructuosa la notificación del ciudadano F.J.F.G..y siendo que del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidenció un poder amplio y suficiente, otorgado por el referido ciudadano a los abogados S.A.G. y Argmiro J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 154.419 y 155.717 respectivamente. Es por lo que este Tribunal por auto, ordenó dicha notificación en la persona de los precitados apoderados judiciales.

En fecha 26 de enero de 2016, se recibió resulta de comisión proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante la cual remite de oficio No. J4J-CJLPF-2016-21, de fecha 13/01/16, contentivo de la boleta de notificación del ciudadano F.J.F.G., debidamente practicada en la persona de uno de sus apoderados judiciales.

En esa misma fecha (26/01/16), la suscrita Secretaria del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede en esta ciudad de S.A.d.C., CERTIFICA que la actuación realizadas por los Alguaciles encargado de practicar las notificaciones ordenada por el Tribunal, se efectuaron en los términos indicados en la misma. En consecuencia, a partir del día siguiente a la presente certificación, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, en fecha 04 de febrero de 2016, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, por auto expreso, fijó para el 18 de febrero de 2016 a la nueve de la mañana (09:00 a.m) la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto.

Pues bien, en el día de hoy jueves 18 de febrero de 2016, se abrió la mencionada Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante, igualmente se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la República y del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y de la certificación que hiciera el propio Juez Superior a cargo de la Audiencia, de haberse realizado el ANUNCIO de la misma, de manera oportuna, pública, en voz alta, clara e inteligible, a las puertas de la Sala de Audiencias, así mismo se dejó constancia en el Libro de Control de Audiencias de los Tribunales de Juicio y Superior llevado por la Unidad de Seguridad y Orden (Alguacilazgo). Luego se dictó el dispositivo del fallo y se dejó constancia que el acto fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, este Juzgador procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

Dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que a continuación se transcribe:

Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, es esta misma oportunidad, se designará ponente

. (Subrayado y negrita del este Tribunal).

Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD por la NO COMPARECENCIA de la parte Demandante. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial contencioso administrativo tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, máxime cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador en materia contencioso administrativo ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, cuando el Demandante no comparece a la Audiencia de juicio, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.

Al respecto debe tenerse en cuenta, que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

En tal sentido, habiendo este Tribunal del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del accionante del Recurso de Nulidad y al verificar que el presente caso se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal declara Desistido el Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada I.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.641, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCÓN), en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación No. 1010-2013, de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto y los motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de Recurso de Nulidad interpuesto por la parte demandante Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS (HIDROFALCÓN), en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación No. 1010-2013, de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por la Dirección Estadal de S.d.l.T.F. (DIRESAT-FALCÓN).

SEGUNDO

Se DECLARA FIRME el Acto Administrativo recurrido, No. 1010-2013, dictado por la Dirección Estadal de S.d.l.T.F. (DIRESAT-FALCÓN).

TERCERO

Se ordena NOTIFICAR de la presente decisión, a la (DIRESAT-FALCÓN), hoy Gerencia de Salud de los Trabajadores de Falcón (GERESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

CUARTO

Se ordena NOTIFICAR de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

QUINTO

Se ordena REMITIR el presente asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que repose como causa inactiva.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. J.P.A.R..

LA SECRETARIA.

ABG. L.V..

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 18 de febrero de 2016, a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en S.A.d.C., en la fecha señalada.

LA SECRETARIA.

ABG. L.V.

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