Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio C.A.R.V., con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a sea declarada la Confesión Ficta al demandado en el presente juicio, este Tribunal una vez practicada la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas procesales hace la siguiente observación: Establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….” Normativa esta de la cual se desprende que para configurar la Confesión Ficta es necesario que se den tres extremos o situaciones legales: 1) Que no diere contestación a la demanda, 2) Que nada probare que le favoreciere y esto se entiende , ya que por cuanto se trata de una presunción iuris tantum de aceptación de los hechos libelados, es decir de confesión ficta, esta figura queda desvirtuada con cualquier elemento probatorio, sin importar la parte que lo hubiese promovido, y 3) Que la demanda no sea contraria a derecho, Una vez efectuado el cómputo por secretaría, debidamente confrontado con el calendario judicial de este Tribunal que el presente juicio se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, por cuanto tal como consta al folio treinta (30) del presente expediente, el alguacil Suplente de este Juzgado consignó en autos en fecha veinticuatro de abril del año dos mil nueve, recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano J.A.A., plenamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil FERRETERIA JOSMIL, C.A., parte demandada en el presente juicio, así mismo consta en autos al folio treinta y cuatro (34) escrito consignado por el ciudadano antes mencionado en fecha once de mayo del presente año dentro del lapso legal correspondiente, mediante el cual se opone al decreto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha diez de marzo del mismo año, tal como lo establece el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, “formulada la oposición el decreto intimatorio quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla…”. En efecto dentro de dicho lapso, la parte demandada en fecha diecinueve de mayo del año dos mil nueve, consignó escrito de contestación a la demanda, encontrándose para esta fecha el juicio en etapa de evacuación de pruebas. Tal como lo dispone el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil , el cual previene que con probar algo que favorezca al no concurrente, evita que se consoliden los efectos del silencio y por tanto que se le tenga por confeso. Se trata de principios generales, congruentes con el mantenimiento de defensa de las partes. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgador actuando con equidad, apegado a la Justicia, garantizando el derecho a la defensa y manteniendo a las partes en igualdad de derechos sin preferencias, como lo establece el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma forma manteniendo una actitud ética, transparente, idónea, imparcial y responsable, en virtud de no encontrarse llenos los extremos legales (falta de contestación o contumacia, que la petición no sea contraria a derecho, si nada probare que le favorezca), y como quiera que la causa se encuentra en estado de evacuación de pruebas, declara improcedente la solicitud de Confesión Ficta.

Dr. A.J. LUCES T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

La Secretaria,

Abog. Yohìska Mujica

Exp.: 31.764

AJLT/rp.-

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