Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoPropiedad Intelectual

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001107

Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 19 de marzo del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por el abogado C.M.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 09 de junio de 2015 (exclusive), fecha en la cual consta en autos la notificación de la parte demandada del dictamen in comento, hasta el día 26 de junio de 2015, (inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

VJGJ/MER

Quien suscribe, M.E.R., Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 09 de junio de 2015 (exclusive), hasta el día 26 de junio de 2015 (inclusive), transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: Junio 2015: 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 25, 26. Caracas, veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2014-001107

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2014-001107

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que ninguna de las partes ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 19 de marzo del año en curso, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado C.M.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.375, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la oposición de la medida cautelar Innominada, todo ello en virtud del juicio que por INFRACCION DE PATENTE-PROPIEDAD INTELECTUAL, incoare la Sociedad Mercantil ICOS CORPORATION, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A.; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.J.G.J..

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2015-A-

La Secretaria,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2014-001107

VJGJ/MER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015) Años 205º y 156º

Oficio Nº 2015-A-0252

Ciudadano (a):

Abg. J.C.V.R..

Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Su Despacho.

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-001107 (509) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la oposición de la medida cautelar Innominada, todo ello en virtud del juicio que por INFRACCION DE PATENTE-PROPIEDAD INTELECTUAL, incoare la Sociedad Mercantil ICOS CORPORATION, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., constante de dos (02) piezas una de cuatrocientos seis (406) folios útiles y la segunda constantes de seiscientos setenta y un (671) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2015.

Dios y Federación.

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J..

Expediente Nº AP71-R-2014-001107

VJGJ.

Edificio J.M.V., Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,

Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.

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