Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Julio de 2016

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Pablo Torres Delgado
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

-I-

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INBEFAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de enero de mil novecientos sesenta y ocho (1968), bajo el Nº 8 Tomo 12-A; siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), bajo el Nº 44 Tomo 69-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos A.B., M.B., P.B., P.N., D.M. y L.A.R. abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 12.710, 119.059, 131.293, 122.774, 128.661 y 237.900 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.A.Z.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 193.192.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos C.M. y N.N., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 115.953 y 121.950 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (TRANSACCIÓN).-

EXP. Nº 14.637/AP71-R-2016-000476.-

-II-

Consta de las actas procesales que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), comparecieron ante la secretaria de este despacho, por una parte el abogado P.N., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INBEFAR, C.A., y por la otra, la abogada C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano R.A.Z.; y, consignaron transacción celebrada entre las partes, a los fines de que este Tribunal impartiera la correspondiente homologación; en dicho escrito se puede leer, entre otras cosas, lo siguiente:

…ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad, con el fin de poner fin al presente juicio mediante transacción Judicial, cuyos términos a continuación se exponen en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL DEMANDADO desiste del recurso de apelación propuesto contra la decisión de fecha 20 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de dicho fallo se obliga a entregar a LA DEMANDANTE, el día primero (1ro) de diciembre de 2016, totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble objeto del presente proceso, constituido por: Una mezzanina de ciento siete metros cuadrados con seis decímetros cuadrados (207,06Mts2), y el depósito en el sótano de ciento ochenta y nueve metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (189,05Mts2), con un área total de doscientos noventa y seis metros cuadrados con once decímetros cuadrados (296,11Mts2), ubicados en el Edificio No. 8 del Centro Residencial La California Norte, Avenida F.d.M..

SEGUNDA: Las partes convienen que en caso que el demandado no haga entrega a LA DEMANDANTE del inmueble en la oportunidades antes establecida, LA DEMANDANTE podrá solicitar judicialmente la ejecución de esta transacción, lo cual implicara la entrega material de la totalidad del inmueble, y el pago de los daños y perjuicios.

TERCERA: Es entendido y así expresamente lo convienen las partes, que en el supuesto que EL DEMANDADO, incumpla con su obligación de entrega del inmueble para la fecha convenida, este deberá pagar a LA DEMANDANTE, por concepto de cláusula penal, la cantidad de cien mil bolívares (bs. 100.000,00), por cada día de retraso en la entrega del inmueble.

CUARTA: Ambas partes convienen que todos los gastos causados en razón del juicio en que se celebra la presente TRANSACCIÓN, tales como honorarios profesionales de abogados, auxiliares de justicia, y en general cualquier gasto relacionado o derivado de dicho juicio, serán por cuenta de la parte por cuya actuación, solicitud o procedimiento se hayan causado.

QUINTA: Es entendido y así expresamente lo aceptan las partes, que cualquier reclamación por parte de terceros ocupantes o de personas naturales o jurídicas que tengan o pretendan tener derechos sobre el inmueble anteriormente descrito, serán atendidas y resueltas por cuenta del EL DEMANDADO, toda vez que LA DEMANDANTE no reconocerá tales derechos a terceras personas distintas a EL DEMANDADO. Y en consecuencia, EL DEMANDADO asumirá cualquier acción intentada por estas personas naturales o jurídicas, haciéndose igualmente responsable de cualquier daño que pudieran causar a LA DEMANDANTE.

SEXTA: EL DEMANDADO a los fines de evitar cualquier dilación y/o retraso en la ejecución de la presente transacción en el termino convenido, se obliga a realizar todos los trámites administrativos pertinentes para que en caso de ser necesaria la ejecución de ésta transacción no se interrumpa la actividad que desempeña, quedando LA DEMANDANTE exenta de cualquier responsabilidad.

SÉPTIMA: Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas de este documento transaccional, las partes declaran que renuncian expresa e irrevocablemente en este acto a cualquier acción judicial y/o extrajudicial que pudiera corresponderles y que nada tienen que reclamarse por el objeto de dicha relación arrendaticia, ni de este juicio, ni por ningún otro asunto derivado de los contratos objetos del presente juicio, otorgándose de manera reciproca como consecuencia de ello el más amplio y total finiquito. Igualmente declaran que renuncian, de manera expresa e irrevocable, a intentar acciones de responsabilidad civil por hecho ilícito, daños y perjuicios de cualquier naturaleza incluyendo daño moral, intimación de honorarios profesionales o costas procesales, reintegros, así como a cualquier otra acción de carácter civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, constitucional o de cualquier otra naturaleza, incluso recurso de revisión, relacionada o conexa con el juicio que con este acto se extingue, otorgándose mutuamente el más amplio y total finiquito de ley, quedando pendiente solo las obligaciones que ambas partes asumen en este documento transaccional. Asimismo, queda expresamente convenido entre las partes que firman este documento transaccional que su suscripción en sí misma, no causa daños y perjuicios de ningun tipo para ninguna de las partes, dejando a salvo aquellos daños que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo por parte de cualquiera de las partes, así como queda igualmente a salvo la aplicación de la Cláusula Penal prevista en la Cláusula Tercera en caso de ocurrencia del supuesto allí previsto.

OCTAVA: En virtud de lo que antecede, las partes acuerdan impartirle a esta Transacción Judicial, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, consignan la misma ante su competente autoridad, a fin que le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes convienen en solicitar respetuosamente a ese Tribunal que, una vez que constate que la presente transacción satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, expida dos juegos de copias certificada de ambas actuaciones, dé por terminado el juicio y proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada...

Ante ello, el Tribunal observa:

La homologación de una transacción es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.

El artículo 1.714 del Código Civil, dispone:

Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos y, siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.

Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 154. el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

.

En ese sentido, de la revisión de las actas procesales, se observa que corre inserto a los folios del once (11) al catorce (14), ambos inclusive, documento poder otorgado por el ciudadano C.E.B.R., en su carácter de director de la sociedad mercantil INBEFAR, C.A., parte demandante, al abogado P.N., otorgándole la facultad expresa para transigir, razón por la cual, ciertamente el referido abogado tiene facultad de disposición en este juicio.

Por otra parte, se aprecia que corre inserto a los folios del ochenta y seis (85) al ochenta y siete (87), ambos inclusive, poder Apud Acta otorgado por el ciudadano R.A.Z.J., parte demandada, a la abogada C.M., donde le otorgó la facultad expresa para transigir, razón por la cual, ciertamente la abogada antes referida posee facultad de disposición en este proceso.

En consecuencia, por cuanto se observa que está determinada la capacidad para disponer por parte de los abogados P.N. y C.M., antes identificados; y, cumple además dicho acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados; aunado al hecho de que se trata de materia en la que no se encuentran prohibidas las transacciones, este Tribunal imparte la homologación solicitada a la transacción celebrada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), en los términos antes señalados, conforme el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA la transacción suscrita el día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), entre el abogado P.N., en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INBEFAR, C.A., y, la abogada C.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano R.A.Z.J..

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior. Igualmente expídase por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión a las partes, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente al Juzgado de la causa en su oportunidad legal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

J.P.T.D..

LA SECRETARIA,

Y.B..

En esta misma fecha siendo las doce y treinta del medio día (12:30 m) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Y.B..

JPTD/YB/Heazel

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR