Decisión nº 7708 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoDesalojo E Indemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL T.D.L.C.

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de octubre de 2014

204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 0220, CA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de marzo de 2002, bajo el N° 21, tomo 143-A. Representada por los ciudadanos: JOSE LOURENCO MARTINS MOREIRA Y S.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.662.455 y 7.240.293, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.Y.G.G., E.R.F., MARGARITA MOREY SOLER Y W.G.P.P., Inpreabogado: Nros: 14.043, 414, 78.684 y 108.092 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS FRIDMAR, C.A. y/o su Representante Legal ciudadano: O.E.B.H., inscrito en el Inpreabogado N° 16.067.-

MOTIVO: DESALOJO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-

EXPEDIENTE: 7708

Con vista a la diligencia presentada en fecha 30 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante a los folios (102 al 114) del presente expediente N° 7708 de nuestra nomenclatura interna, suscrita por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 0220, CA, representada por los ciudadanos: N.A. COELLO DE ABREU Y J.R.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: 9.641.063 y 5.627.371 respectivamente y de este domicilio, en su caracteres de vicepresidente y tesorero, actuando como parte actora en el presente juicio, y por la otra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS FRIDMAR, C.A. representada en este acto por su apoderado, abogado O.E.B.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.840.498 actuando en su carácter de parte demandada, mediante la cual alegaron lo siguiente.:

…” A los fines de dar por terminada la presente demanda y la acción que generó la misma, y donde solicitan la transacción Judicial , asistido en este acto por los abogados C.Y.G.G., inscrita en el Inpreabogado N° 14.043, y O.E.B.H., inscrito en el inpreabogado N° 16.067, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y piden igualmente se Imparta la Homologación, y siendo que la presente Transacción se regirá bajo las siguientes cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: La parte demandada, DESARROLLOS FRIDEMAR C.A, a través de su apoderado, se da por citada en el referido juicio y renuncia al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda, con el objeto de llegar a la transacción pactada entre las partes y la cual queda especificada en el presente instrumento. Las partes declaran tener plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la presente transacción y en uso de esa capacidad de disposición, a tenor de lo establecido en el Art. 1.714 del Código Civil, venezolano vigente, la parte demandada hace entrega a la parte actora, del LOCAL COMERCIAL objeto del contrato de arrendamiento, distinguido con las letras y números PB-, ubicado en el nivel Planta Baja del CENTRO COMERCIAL HYPER JUMBO, situado éste en la Avenida Fuerzas Aéreas cruce con la Avenida J.C.G.d. esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, con un área total aproximada de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (mts2.294,32) y cuyos linderos y medidas son: Norte: Puerta de entrada N° 2 y kiosco PBOS1, en 12,25 Mts. Sur: Local PB-2 en 12,23 Mts. Este: Hall de ascensores panorámicos y pasillo este en 24,00 Mts. y Oeste: fachada oeste en 24,00 Mts. En este mismo acto le hace entrega de todas las llaves que permiten el acceso al local. SEGUNDA: Con el objeto de pagar la totalidad de la deuda establecida de manera pormenorizada en el libelo de demanda y ajustada en cuanto a capital, intereses compensatorios y moratorios e indexación en base a la inflación, es decir, la totalidad de las deudas reclamadas por la parte demandante hasta la presente fecha, la parte demandada ofrece dar en pago a la parte actora y esta así lo acepta, los bienes muebles, enseres, equipos y las maquinarias de uso industrial que forman parte de sus activos y que se encuentran dentro del local comercial, los cuales constan en el inventario que se acompaña a este escrito, que firmada por ambas partes integrante del mismo y que pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLOS FRIDMAR, C.A., por haberlas adquirido con dinero de su patrimonio. De mutuo acuerdo estimamos el valor de esa dación en pago, en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.239.691.04). Con esta dación en pago, el apoderado de la parte demandada en uso de sus facultades expresas, hace la tradición legal de los bienes muebles, enseres, equipos y las maquinas de uso industrial que se encuentran dentro de los locales comerciales que forman menor parte de sus activos, especificados en el Inventario en referencia, libres de gravámenes y cargas y hace constar que sobre los mismos no pesa medida judicial alguna decretada por algún Tribunal de la República de la que tenga conocimiento, quedando obligada su representada al saneamiento de ley. Los representantes legales de la parte actora declaramos aceptar la dación en pago en los términos precedentes. TERCERA: Las partes de mutuo y común acuerdo se exoneran del pago de costas y costos y cada una de ellas, asumirá en forma individual y exclusiva, el pago de los honorarios profesionales que se hayan generado a favor de los profesionales del derecho que los han asistido o representado, como a los efectos de cualquier otro tipo de acción o recurso en cualquier área del derecho, relacionados con los mencionados inmuebles y declaran expresamente que ninguna de las partes tiene obligación alguna por concepto de actuaciones profesionales, de costas o gastos de cualquier naturaleza con los abogados o profesionales que hayan actuado en beneficio, asistencia o representación de la parte contraria. CUARTA: En virtud de las declaraciones antes hechas y del acuerdo alcanzado, las partes (actora y demandada) declaran que nada quedan a deberse en virtud de la relación arrendaticia que existía entre ellas por efectos del aludido contrato de arrendamiento, quedando comprendido dentro de la presente TRANSACCION, todos los negocios que hayan tenido entre si, por lo cual, se extienden su mas amplio finiquito y renuncian de manera expresa al ejercicio de cualquier acción. Igualmente manifiestan su total conformidad co la presente transacción; que aceptan y reconocen el carácter de cosa Juzgada que tiene a todos los efectos legales; y renuncian a ejercer cualquier otra acción de carácter civil, mercantil o penal y de cualquier otra naturaleza. QUINTA: Por cuanto los bienes dados en pago se encuentran dentro del local comercial conjuntamente con otros bienes muebles y equipos propiedad de la arrendataria, LAS PARTES acordamos que en un plazo de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, DESARROLLOS FRIDMAR, C.A, por intermedio del personal que designe, reobliga y compromete a trasladar los bienes no especificados en el inventario, a su propio costo y bajo su absoluta responsabilidad. De no hacerlo, INVERSIONES 0220, C.A, no se hace responsable por la pérdida, daño o cualquier deterioro que puedan sufrir los mismos y DESARROLLOS FRIDMAR, C.A. la exonera de toda responsabilidad civil, penal, mercantil o de cualquier otra naturaleza. De la misma manera, LAS PERTES expresan que DESARROLLOS FRIDMAR, C.A. queda absoluta y totalmente libre de cualquier deuda u obligación con cualquier persona natural o jurídica relacionada con el Centro Comercial HYPERJUMBO de Maracay o relacionada con INVERSIONES 0220, C.A o con cualquiera de sus directivos, afiliados, socios o vinculados de cualquier manera o forma que tengan intereses en el mencionado Centro Comercial. SEXTA: Una cualquiera de LAS PARTES consignará esta transacción por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.c. Judicial del Estado Aragua a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre su homologación conforme a la Ley, para que se de por definitivamente concluido el proceso Judicial….”

Con vista a la autocomposición realizada luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:

“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:

La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

En esta definición se destaca:

  1. La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.

    Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).

  2. En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.

    El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).

    Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto,... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).

    En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.

  3. La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).

    Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.

    Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).

    ...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

    Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, y en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850 fue establecido que:

    ... (Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

    Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

    Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

    Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio, un contrato jurídico que, en virtud de las recíprocas concesiones realizadas entre las partes, es celebrado con el objeto de ponerle fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

    Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. Así como el haberse dado y otorgado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2 y 4, Febrero y Abril 2000, páginas (143 al 144 y 303 al 304).

    Es por ello que y observa este Juzgador, que los acuerdos efectuados entre las partes, no son contrarios al orden público, ni a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio y son derechos disponibles no prohibidos por la Ley, siendo lo procedente en el presente caso impartirle la homologación. Y así se declara y decide.

    Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C. Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros, ordenándose el archivo del expediente una que conste en auto que se haya dado cumplimiento a la obligación de hacer acordada entre las partes.

    Publíquese, regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (14-10-2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    EL JUEZ(FDO Y SELLO)

    ABG. MAZZEI RODRIGUEZ

    LA SECRETARIA,(FDO)

    ABG. A.R.

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 P.m..-

    La Secretaria,(FDO Y SELLO)

    MR/AR/

    Exp. Nº: 7708

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