Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

205º y 156º

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

EXPEDIENTE N°:

Sociedad Mercantil INVERSIONES 1858, C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de junio del 2001, bajo el Nro. 24, Tomo 59ª Cto; representada por su Gerente General ciudadano HEIMDALL RANNIELLY ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.721.994.

Abogados en ejercicio AILYDE M.G. y S.J.D., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.275 y 7.654, respectivamente.

Asociación Civil O.C.V FAMIHOGAR, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio P.C.d.E.M., en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el No. 32, Tomo 03 del Protocolo Primero; representada por su Presidente, ciudadano NEURY S.C.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.018.133

Abogado P.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.697

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (Incidencia cautelar).

15-8840.

I

Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado P.R.B., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Asociación Civil O.C.V. FAMIHOGAR, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 11 de noviembre del 2015, a través de la cual se declaró SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro decretada por ese Juzgado en fecha 07 de julio de 2015 y practicada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2015, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, fuera incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 1.858, en contra de la Asociación Civil O.C.V. FAMIHOGAR.

Recibido el presente expediente en fecha 09 de diciembre de 2015, esta Alzada le dio entrada en el Libro de Causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes.

En fecha 13 de enero de 2016, vencido el décimo día para presentar informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, sin que ninguna de las partes hiciere uso de tal derecho, es por lo que la presente causa entra en el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.

Posteriormente, mediante diligencia consignada en fecha 03 de febrero de 2016, el ciudadano NEURY S.C.T., en su carácter de presidente de la Asociación Comunitaria para la Vivienda (0.C.V.) FAMIHOGAR, asistido por la abogada en ejercicio YULIMAR GUSMELIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.620, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto.

II

A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por el prenombrado en la diligencia consignada en fecha 03 de febrero de 2016; lo cual hace de seguida:

(…) Desisto de esta apelación y con todo respeto solicito, se envié a la brevedad posible éste expediente al tribunal de origen (…)

(Resaltado añadido)

Ahora bien, de la anterior trascripción se evidencia que la parte apelante en el juicio por resolución de contrato de compra venta, expreso en forma clara y precisa su voluntad de dar por terminada la causa, desistiendo del recurso de apelación interpuesto; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el trascrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).

En aplicación a lo expresado precedentemente, este Tribunal de la diligencia presentada en fecha 03 de febrero de 2016, puede precisar que el ciudadano NEURY S.C.T., actuando en su carácter de presidente de la Asociación Civil O.C.V. FAMIHOGAR, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio P.C., S.L., Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 32, Tomo 3 del Protocolo Primero; debidamente asistido en este acto por la abogada YULIMAR GUSMELIA FERNANDEZ, manifestó expresamente su voluntad de DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2015, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 11 de noviembre de 2015; razones por las que este Juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.- Así se decide.

III

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el desistimiento efectuado por el ciudadano NEURY S.C.T., actuando en su carácter de presidente de la Asociación Civil O.C.V. FAMIHOGAR, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio P.C., S.L., Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 32, Tomo 3 del Protocolo Primero, debidamente asistido en este acto por la abogada YULIMAR GUSMELIA FERNANDEZ, todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignada en fecha 03 de febrero de 2016 (inserta al folio 93,del presente expediente).

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen, esto es, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Z.B.D..

LA SECRETARIA

LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).

LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.

ZBD/

EXP Nº 15-8840

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