Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 06 de junio de 2014, se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto por la abogada T.B.G., Inpreabogado Nº 22.629, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 2823, C.A., contra la P.A. Nº 00002180, dictada en fecha 23 de mayo de 2014 por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento máximo mensual del apartamento 2-C del Edificio “Chimborazo”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización S.S., Municipio Baruta del estado Miranda, propiedad de la referida sociedad mercantil.

En fecha 10 de junio de 2014, este Juzgado se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, y admitió el mismo, en tal sentido se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, al ciudadano Procurador General de la República, a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano P.V., titular de la cédula de identidad 1.736.061, en su condición de arrendador, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordenó abrir cuaderno separado a fin de decidir la medida de suspensión de efectos solicitada. Se ordenó a la parte actora consignar la dirección del propietario del inmueble objeto de regulación. Se dejó entendido que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se procedería, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, a fijar la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ejusdem. Igualmente se ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso a la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 19 de junio de 2014, se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de las copias requeridas en el auto de admisión de fecha 10 de junio de 2014. En esa misma fecha se abrió el cuaderno separado, a fin de decidir la medida cautelar solicitada.

En fecha 01 de julio de 2014, se publicó decisión mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 03 de julio de 2014, este Tribunal corrigió error material contenido en el auto de admisión de fecha 10 de junio de 2014, y ordeno la notificación del inquilino del Apartamento 2-C del Edificio “Chimborazo”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización S.S., Municipio Baruta del estado Miranda. Al efecto se ordenó librar boleta de notificación.

En fecha 09 de julio de 2014, se dio cumplimiento a la certificación ordenada en el auto de fecha 03 de julio de 2014.

En fecha 11 de agosto de 2014, se fijó la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 14 de octubre de 2014, se celebró la audiencia de juicio en la presente causa, y se dejó constancia que asistieron al acto las abogadas T.B.G. y C.L.C.D.R., Inpreabogado Nros. 26.629 y 130.993, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la parte recurrente; asimismo se dejó constancia que estuvo presente la abogada Yalixa M.G.F., Inpreabogado Nº 91.586, actuando en representación de la ciudadana D.M.B.N., titular de la cédula de identidad Nº 4.233.456 (tercera interesada); igualmente se dejó constancia que estuvo presente la abogada Vildalys Rodríguez, Inpreabogado Nº 140.835, actuando en representación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; por último se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana A.P.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.275.622, actuando como Fiscal Auxiliar 33º a Nivel Nacional, con competencia Contencioso Administrativo Especial Inquilinario. La parte actora ratificó lo alegado en su escrito libelar y expusieron sus alegatos. La parte recurrida expuso sus alegatos y consignó auto para mejor proveer de fecha 09 de octubre de 2014, dictado por el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, constante de un (01) folio útil, mediante el cual se decretó la nulidad de la Resolución recurrida. La representación del Ministerio Público, en razón de la consignación del auto para mejor proveer, solicitó el decaimiento del objeto en la presente causa, y manifestó que consignaría el informe correspondiente. El tribunal, en vista del auto para mejor proveer consignado por la representación judicial de la parte recurrida, declaró EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para consignar el texto íntegro de la sentencia. Por último se dejó constancia que el acto fue grabado con medios audiovisuales y el contenido del mismo se encuentra en un CD ROOM, el cual se anexaría al expediente, una vez que fuese remitido por la unidad de servicios generales, siendo grabado dicho acto por la funcionarial J.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.753.349, quien se encuentra adscrita a este órgano jurisdiccional.

I

MOTIVACIÓN

Solicita la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, la nulidad del acto administrativo contenido en la P.A. Nº 00002180, dictada en fecha 23 de mayo de 2014 por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento máximo mensual del apartamento 2-C del Edificio “Chimborazo”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización S.S., Municipio Baruta del estado Miranda, propiedad de la referida sociedad mercantil.

Ahora bien, observa este Juzgador que en la audiencia de juicio celebrada en este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de octubre de 2014, compareció la abogada Vildalys Rodríguez, Inpreabogado Nº 140.835, actuando en representación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda), y consignó en ese acto, auto para mejor proveer de fecha 09 de octubre de 2014, el cual riela al folio ciento nueve (109) de la pieza judicial, en el cual dicha Superintendencia, en aplicación de la potestad de autotutela revisora de la Administración, decretó la nulidad de la Resolución Nº 00002180, de fecha 23 de mayo de 2014, mediante la cual se fijó el canon de arrendamiento y precio justo al Apartamento 2-C del Edificio “Chimborazo”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización S.S., Municipio Baruta del estado Miranda, por cuanto no se cumplió con el procedimiento establecido en la ley.

Siendo así, considera este Tribunal que en la actualidad resultaría inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer este Órgano Jurisdiccional sobre la nulidad del acto administrativo que hoy se recurre, pues el mismo fue anulado por la Administración, por Órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en ejercicio de la potestad de autotutela, por tanto, estima este Juzgador que en el caso bajo análisis, se ha producido el decaimiento del objeto de la solicitud planteada, ya que el acto administrativo recurrido fue anulado por la propia Administración autora del mismo, de allí que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la solicitud planteada en el escrito libelar, y así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada T.B.G., actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 2823, C.A., contra la P.A. Nº 00002180, dictada en fecha 23 de mayo de 2014 por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, mediante la cual fijó el canon de arrendamiento máximo mensual y precio justo del apartamento 2-C del Edificio “Chimborazo”, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización S.S., Municipio Baruta del estado Miranda, propiedad de la referida sociedad mercantil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

G.J.C.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.B.

En esta misma fecha 28 de octubre de 2014, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.B.

Exp.: 14-3557/GC/AB/FR.

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