Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Enero de 2016

Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 26 DE ENERO DEL 2016

AÑOS: 205º Y 156º

COMPETENCIA CIVIL.

Vista anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y sus anexos que le acompañan, presentada en fecha 20 de enero del año 2016, por la ciudadana Abogada en ejercicio J.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.247.402, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 166.442 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AROSA, C.A., inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 14 de mayo del 2001, bajo el Nº 8, Tomo A Nº 31, Folios del 51 al 58, con posterior reforma de sus Estatutos Sociales inscrita por ante la ya referida oficina de registro en fecha 20 de mayo del 2008, bajo el Nº 10, Tomo 26-A-Pro, carácter que se evidencia del Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, en fecha 23 de septiembre del 2015, bajo el Nº 36, Tomo 234, folios 148 hasta 150 de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, marcado “A”; se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el mismo N° 44.071-16. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 última parte del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 numeral 4to del Código de Procedimiento Civil; se ordena emplazar a la demandada, Sociedad Mercantil BOMBAS GOULDS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 17 de noviembre de 1.971, bajo el Nº 84, Tomo 2 del Libro de Registro de Comercio, inscrita posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 6 de octubre del 2000, bajo el Nº 72, Tomo 23-A y por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 03 de febrero del 2.009, bajo el Nº 47, Tomo 5-A-Pro, en uno cualesquiera de sus GERENTES, ciudadanos: N.M. y R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.023.140 y V-12.874.329 respectivamente y domiciliado en un Galpón o edificación construido sobre la parcela de terreno ubicada en la Zona Industrial UD-321, Calle 2, parcela 13-08, Manzana 13, Sector Industrial Matanzas Sur, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, en su carácter de ARRENDATARIO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes en aquel en que conste en autos su citación, dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de ejercer la defensa que considere conveniente en el presente juicio. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos, este Tribunal conforme al Artículo 253 y 258 de la Constitución Nacional, 257 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil, a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrese Compulsa.

Por lo que respecta a la medida cautelar de secuestro y embargo solicitado en el libelo de la demanda, el Tribunal se pronunciará por auto separado. Fórmese Cuaderno de Medidas.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/*astrid

EXP. N° 44.071

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