Sentencia nº 74 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de septiembre de 2013

203º y 154º

Visto lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé:

"El cartel de emplazamiento será publicado por la parte demandante en un diario de circulación nacional o regional según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación. La parte demandante tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado. Si la parte demandante incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación.”.

Este Juzgado, observa:

Efectivamente, desde el 28 de febrero de 2013, exclusive, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 2 de abril de 2013, habían transcurrido los diez (10) días de despacho para efectuar el acto pertinente de publicación y consignación del cartel ordenado y librado, sin que la parte retirara, publicara y consignara el cartel, por lo que se produjo la perención breve de la instancia.

Por todo lo anteriormente expuesto y visto el cómputo practicado por Secretaría, este Juzgado de Sustanciación infiere, que los diez (10) días de despacho, contados a partir del 28 de febrero de 2013, exclusive, para que el recurrente, publicara y consignara el ejemplar del periódico donde conste la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, establecidos en el referido artículo 137, discurrieron hasta el día 2 de abril de 2013, inclusive, sin que la parte recurrente cumpliera con su obligación, ante tal incumplimiento, se declara la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente N° 2012-673, contentivo del recurso de colisión de leyes interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES ROJAS ROJAS & ASOCIADOS C.A., entre el artículo 68 y la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física y lo dispuesto, en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G. ALVARADO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2012-673

LEML/JLRC/iba

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