Decisión nº 108-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, viernes siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

EN PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO.

ASUNTO N° LP21-S-2014-000020

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES URDANETA VILLAFAÑE, C.A., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 1988, bajo el número 25, tomo A-31.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: E.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.416.

PARTE OFERIDA: Ciudadano O.R.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-2.892.720.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de agosto de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de consignación del monto ofertado y de la aceptación o no de la Oferta Real de pago por conceptos laborales, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y siendo que en el presente proceso no se encuentra depositado monto alguno a favor del oferido, ni la parte oferente a consignado dicho monto tal como le fuere ordenado por este tribunal, se entiende que no tiene interés en la prosecución del presente proceso, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Y.G..

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