Decisión nº 380-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoNotificación Judicial

Sentencia No. 380-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida. La anterior solicitud de inspección, proveniente del Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dieciocho (18) folios útiles, mas el recibo de distribución. Fórmese expediente y numérese. Comparece por ante la sala de este despacho la abogada en ejercicio y de este domicilio el ciudadano F.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.081.556, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HAGEFERCO C.A. inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Agosto de 2000, anotado bajo el No. 61, tomo 442AQTO, asistido por la abogada N.C.M.B., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.491,; mediante la cual solicita al Tribunal se traslade y constituya en un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Centro Comercial “Doral Center Mall” Local PC-11, Planta Baja, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia con el fin de Notificar Judicialmente a la Sociedad Mercantil “RETOQUES COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Agosto de 2010, quedando anotado bajo el No. 3, Tomo 76-A, representada por la ciudadana E.P.D.M., titular de la cédula de identidad No. V.- 4.745.571, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Directora de la Empresa, en su condición de ARRENDATARIA del identificado inmueble, que el contrato de arrendamiento verbal cuyo término de duración fue fijado expresamente por el lapso de UN (01) año, iniciándose el día (01) de Enero de 2012, vence el 01 de Enero de 2014,.

Ahora bien, el Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente No. 03-2946, que dice:

…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...

Luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que además de la notificación judicial la solicitante pretende dejar constancia además de los siguientes particulares PRIMERO: Deje constancia de las personas, identificando con Nombre, Apellidos y Cédulas de Identidad que ocupan el mencionado local comercial. SEGUNDO: Deje constancia la Existencia del Contrato de arrendamiento Verbal entre la solicitante y la Sociedad Mercantil RETOQUES C.A. TERCERO: Deje constancia y notifique a LA ARRENDATARIA que el contrato de arrendamiento verbal existente cuyo término de duración fue fijado por el lapso de Un (01) Año, iniciándose el día 01 de Enero de 2012, vence el día 01 de Enero de 2014, por lo que deberán entregarle a su representada el local objeto de arrendamiento, completamente desocupado y en las mismas condiciones de aseo, uso, habitabilidad y conservación, en que le fue entregado, a la fecha de vencimiento del referido contrato, es decir el Primero (01) de Enero de 2014 y CUARTO: Cualquier otro particular que para el momento de practicar la presente notificación, pudiera señalar o indicar formalmente, para que se aprecie, dejando constancia a través del acta que se levantará en la presente solicitud.

Ahora bien tal y como se observa de los particulares antes transcritos los solicitantes denominan la presente como una NOTIFICACION JUDICIAL, la cual fundamentan en lo estipulado en el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil pero de dichos particulares este Tribunal deduce que la misma también pretende realizar un inspección judicial tal y como lo dispone el artículo 472 eiusdem, por lo tanto considera este Juzgado que la solicitante ha debido realizar dos escrito distintos, requiriendo por separado una notificación en uno y una inspección judicial en otro, en consecuencia, por los motivos antes señalados se niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.-

Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

INADMISIBLE la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano F.J.L., actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HAGEFERCO C.A.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog: G.G.U..

En la misma fecha y siendo las Doce y Diez (12:10 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario,

Abog: G.G.U..

Sol. No. 1136/2013

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