Decisión nº 111-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA, ESPARTA, SUCRE ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 28 de Septiembre de 2015.

205º y 156º

Vistos los recursos de nulidad contentivos en los expedientes números 0395-2015 y 0396-2015, (nomenclatura interna de esta Instancia Superior Agraria), interpuestos en fecha 18/09/2015, por el abogado en ejercicio J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.900.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.459, con domicilio procesal en la Calle 17 con calle Azuce, edificio Sebastiani, piso 2, oficina 4, Maturín estado Monagas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 28 Tomo A1 en fecha 25 de enero de 1983, contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Tierras, EL PRIMERO de fecha 24/09/2014, sesión Nº 587-14, punto de cuenta Nº 1160002000, mediante el cual acordó Garantía de Permanencia y Otorgamiento de Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana A.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.092.431; sobre un lote de terreno denominado “mi Reyna”, ubicado en el Sector los Bajos del Perú de San Vicente, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por A.R., Sur: Terreno ocupado por Cibrian Brito, Este: Quebrada Machuca y Oeste: Terreno ocupado por E.C., constante de una superficie de seis hectáreas con ocho mil seiscientos veinticuatro metros cuadrados (6 has con 8624 m2) y EL SEGUNDO de fecha 06/06/2014, sesión Nº 577-14, punto de cuenta Nº 1160000695, mediante el cual acordó Garantía de Permanencia y Otorgamiento de Carta de Registro Agrario a favor de la Cooperativa Asociación Cooperativa S.L. R.L, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maturín de estado Monagas, bajo el Nº 10, Folios del 16, Protocolo 1, Tomo Nº XIL, Trimestre Primero de fecha 01/03/2010, con el RIF: G-29881498-5, representada por A.J.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.548.798, sobre un lote de terreno denominado S.E., ubicado en el Sector los Bajos del Perú de San Vicente, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del estado Monagas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por A.M., Sur: Terreno ocupado por Fibran Brito, Este: Terreno ocupado por G.T., J.C. y M.T. y Oeste: Terreno ocupado por A.R., constante de una superficie de sesenta y seis hectáreas con seis mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados (66 has con 6552 m2).

Ahora bien, observa este Tribunal que de una revisión detalla de los expedientes se observó, que se trata de la Nulidad de actos administrativos, que tienen las misma partes y el mismo objeto, pero el titulo es diferente; ya que el demandante en sus pretensiones busca la nulidad de un acto administrativo de fecha 24/09/2014, sesión Nº 587-14, punto de cuenta Nº 1160002000, mediante el cual acordó Garantía de Permanencia y Otorgamiento de Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana A.C.L. y en la otra causa pretende anular un acto admisntrativo de fecha 06/06/2014, sesión Nº 577-14, punto de cuenta Nº 1160000695, mediante el cual acordó Garantía de Permanencia y Otorgamiento de Carta de Registro Agrario a favor de la Cooperativa Asociación Cooperativa S.L. R.L.

I

PARA DECIDIR OBSERBA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

La figura de la acumulación de causas consagradas en la segunda aparte del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil; se refiere a la acumulación por continencia y está dirigida a evitar la expedición de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, así como a garantizar los principios de celeridad y economía procesal, en aquellas causas en las que se evidencie identidad entre sujetos, objetos y títulos en demandas distintas.

En este sentido, estamos en presencia del supuesto de acumulación por continencia de las causas por existir conexión entre las dos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, norma que se aplica de forma supletoria al presente asunto, que establece que:

(…) Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4. Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto (…)

. (Cursiva del Tribunal)

Ahora bien, a.l.a.d. orden sustantivo y adjetivo de las acciones intentadas, y a la luz de la norma anteriormente transcrita, este Juzgado Superior, de seguidas pasa a la verificación de los supuestos de acumulación por continencia, de la forma siguiente:

En relación a la identidad de sujetos, primer elemento de la conexión, se evidencia que en el presente caso existe conexión entre las causas, por cuanto dichos recursos son interpuesto por los mismo sujetos, a saber, abogado en ejercicio J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.900.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.459, actuando en su carácter de apoderado judicial da la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 28 Tomo A1 en fecha 25 de enero de 1983. Así decide.

En cuanto a la identidad de título, segundo elemento de la conexión, observa este Tribunal Superior que la pretensión de cada una de las causas deviene directamente de actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Tierras, el primero de fecha 24/09/2014, sesión Nº 587-14, punto de cuenta Nº 1160002000, mediante el cual acordó Garantía de Permanencia y Otorgamiento de Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana A.C.L., y el segundo de fecha 06/06/2014, sesión Nº 577-14, punto de cuenta Nº 1160000695, mediante el cual acordó Garantía de Permanencia y Otorgamiento de Carta de Registro Agrario a favor de la Cooperativa Asociación Cooperativa S.L. R.L, representada por A.J.R.G., ambos sobre un porción de tierra, ubicada en el Sector los Bajos del Perú de San Vicente, Parroquia San Vicente, Municipio Maturín del estado Monagas, razón por la cual, en modo alguno se observa el cumplimiento de este supuesto de la conexión. Así se decide.

Finalmente en lo referido al tercer elemento relativo a la identidad de objeto, estima este Juzgador, que igualmente existe identidad entre los sujetos y el objeto en las presentes demandas agraria, por cuanto en ambas pretensiones el actor alega ser el propietario del bien objeto de marras, el cual esta constituido por un terreno de doscientas trece hectáreas (213 has), ubicado en los Altos de la Cruz, jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín estado Monagas, alinderado de la siguiente forma, Norte: Terrenos no Baldíos y Terrenos pertenecientes al Señor A.M., Sur: Carretera que conduce del Caserío La Cruz de la Paloma al Caserío el Furrial, Este: Terrenos de E.S. y Oeste: Terrenos Baldíos y terrenos de la señora M.P., predio éste, sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras acordó otorgar dos actos administrativos a terceras personas, evidenciando entonces este tribunal la identidad de objetos en el presente asunto. Así se decide.

Por toda la motivación expuesta, este Juzgado Superior Agrario evidencia que la presenta causa, encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el titulo. Así se decide

II

DECISION

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara que la presenta causa encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el titulo.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA la cual estará contenida en el expediente signado con el Nº 0396-2015, vale decir, se acumulara la presente causa en el expediente 0396-2015, a los fines de evitar decisiones contradictorias, una vez que trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicada supletoriamente en el presente caso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los (28) días del mes Septiembre del año 2015. Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria Temporal,

E.G.A..

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

E.G.A..

Exp.0395-2015

LJM/EGA/fernando

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