Decisión nº auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

Maturín, 17 de Febrero de 2016

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 05/02/2016, suscrita por el abogado ejercicio J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.900.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.459, representando judicialmente a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES JR C.A, (parte actora), mediante la cual solicita 'el abocamiento' al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, en vista de que fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora G.M.G.A. en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, del Procurador General de la República, mediante boletas y a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, dejándose constancia que en vista de la diligencia de la parte actora, no se ordena su notificación por cuanto la misma se encuentra a derecho; informándoles que una vez que conste en auto la ultima notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, , para lo cual se ordena librar boletas de notificación, cartel de notificación, de despacho de comisión y oficio.

La Jueza suplente,

J.W.S.P.

El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ

Exp. 0396-2016

JWS/jwm/fernando

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