Decisión nº 265 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoEjecucion De Contrato De Arrend. Y Daños Y Perj.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente nº 45.703

  1. Relación de las actas procesales:

Se inició el presente proceso de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, mediante demanda incoada por la abogada en ejercicio CIBEL G.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 28.475, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES L.H., C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de mayo de 2000, bajo el n° 77, tomo 19-A, siendo su última reforma en fecha 29 de septiembre de 2011, registrada bajo el n° 3, tomo 69-A RM1, de los libros de protocolización respectivo; en contra del ciudadano H.S.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 1.086.446, representado judicialmente por el profesional del derecho A.S.F.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 21.325. La pretensión fue admitida por este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2014.

Encontrándose este Tribunal de conformidad con la norma establecida en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de fijar los puntos controvertidos del presente proceso y ordenar la apertura de pruebas en la causa, este Tribunal para resolver observa:

Alegó la representación judicial de la parte demandante en su escrito libelar, que en fecha 24 de abril de 2009 su representada suscribió un contrato de arrendamiento por tiempo determinado con el demandado de autos; que el contrato suscrito se estipuló por duración de 7 meses pudiendo ser renovados por periodos iguales siempre y cuando las partes así lo solicitaran con 30 días de anticipación al vencimiento del lapso.

Indicó que el primer lapso se inició el 01 de mayo de 2009 y culminó en noviembre de 2009; a su decir, desde entonces el contrato ha sido objeto de renovaciones entre las partes por acuerdos expresos, hasta el mes de junio de 2014 cuando se venció el lapso de renovación iniciado el 01 de diciembre de 2013 y 30 de junio de 2013, culminado el 03 de junio de 2014, o de más de un año si consideramos que los periodos de vigencia eran de 7 meses cada uno y que la suma de 2 períodos superan el año que como mínimo establece la vigente Ley en su artículo 24, y que se iniciara el 01 de mayo de 2013, culminado el 03 de junio de 2014, sin que el arrendatario hiciere uso de la solicitud de renovación, con 30 días de anticipación al vencimiento de la renovación que comprendió el periodo del 01 de diciembre de 2013 o del 01 de mayo de 2013 al 30 de junio de 2014, incurriendo así en el incumplimiento del contrato.

De igual forma, indica la accionante que el arrendatario ha incurrido en el incumplimiento de sus obligaciones del pago de impuestos municipales y servicios públicos como aseo urbano, derecho inmobiliario, entre otros; asimismo ha incumplido con el pago prorrateado por concepto de servicio de agua.

Finalmente pide la demandante en su escrito libelar la entrega del inmueble objeto del contrato completamente desocupado en virtud de haberse vencido el contrato, no haber ejercido el derecho de renovación ni de prórroga del contrato y que venciera en fecha 30 de junio de 2014. También demandó los daños y perjuicios, que viene a constituir el lucro cesante, representado en los cánones de arrendamiento que ha dejado de percibir mí representada mensualmente desde el mes de julio de 2014 hasta la fecha en que se dé cumplimiento efectivo a la entrega del inmueble y que debieron y deben fijarse conforme a cualquiera de los métodos previstos en el artículo 32, y que a los efectos de su determinación se haga mediante una experticia complementaria al fallo, con el recargo del 50% conforme a la penalización prevista en el artículo 22. Por último, exigió el pago de los impuestos municipales y por servicio de agua, y la indexación de todas las cantidades demandadas.

Todas las anteriores alegaciones fueron ratificadas en la audiencia preliminar por la representación judicial de la parte actora.

Ahora, bien, la parte demandada contestó la pretensión en los siguientes términos: que el contrato objeto de controversia fue suscrito en fecha 23 de agosto de 1999; que en el referido contrato se estipuló que la duración del mismo serían seis meses contados a partir del 01 de mayo de 1999 hasta el 01 de noviembre de 1999, prorrogable por dos periodos sucesivos e iguales de seis meses, si ambas partes así lo manifestaren por escrito y con un lapso de anticipación de 30 días como máximo a la fecha de expedición del lapso original o de cualquiera de las dos prórrogas antes indicadas, vencidos los dos períodos de prórroga, si hubiere lugar a ellos, se otorgaría un nuevo documento contentivo del contrato, con fijación de las estipulaciones que se considerasen pertinente.

Sigue la representación judicial de la parte demandada aduciendo que 10 años después, su representado suscribió nuevo contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil demandante, cuya duración era de 7 meses contados a partir del 01 de mayo de 2009 hasta el 01 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar por un período automáticamente conforme a la prórroga legal contenida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, si el arrendatario así lo solicitara por escrito y con un lapso de anticipación de 30 días como máximo a la fecha de expiración del lapso original, siempre que haya acuerdo en la fijación del canon de arrendamiento para el período de prórroga.

Expone que la parte actora en su libelo de demanda afirma que el lapso de duración del contrato de arrendamiento inició el 01 de mayo de 2009 hasta el 01 de diciembre de 2009, y que desde entonces el contrato ha sido objeto de renovaciones entre las partes por acuerdos expresos, siendo el último de ellos desde el 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de junio de 2014, alegato que convalida como cierto y valido; sin embargo, la parte demanda hace la salvedad que el contrato se prorrogó contractualmente hasta el 30 de junio de 2014, por medio de la prórroga automática convencional.

En ese sentido, expresó el apoderado judicial de la parte demandada, que negaba que su representado no tenga derecho a la prórroga legal, ya que el artículo 26 de la ley que regula la materia, establece que al vencimiento de los contratos de arrendamiento, con plazos de 6 meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una prórroga que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, y que será de 3 años cuando el contrato de arrendamiento se haya prorrogado por mas de 10 años, como ha ocurrido en el presente caso, y que no es necesario estar solvente para tener derecho a dicha prórroga, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, por cuanto mi representando si se encuentra solvente, tanto por concepto de cánones de arrendamiento como por los servicios.

Asimismo, negó que su representado se encuentre insolvente con respecto a los cánones de arrendamiento, por cuanto tal como lo expuso en el escrito de contestación, en el mes de febrero de 2014 se procedió hacer la consignación de los cánones de arrendamiento por ante el respectivo Tribunal de Municipio, en virtud de que la parte demandante mediante notificación quiso aumentar el canon de arrendamiento unilateralmente, y posteriormente la parte demandante recibió por ante el mencionado Tribunal de Municipio, los cánones de arrendamiento correspondientes a los tres primeros meses del año 2014 y que por cuanto se llegó a un acuerdo en un nuevo canon de arrendamiento, los meses de abril, mayo y junio fueron cancelados directamente a la parte demandante, a la presentación del recibo correspondiente, y que para el mes de julio de nuevo quiso incrementar el canon de arrendamiento de manera unilateral, por lo que, de nuevo se hicieron las consignaciones por ante el mencionado Tribunal de Municipio, consignaciones que se encuentran vigente hasta el presente mes.

Por otro lado, la parte demandada negó que se encuentre insolvente por los servicios mínimos, por cuanto del mismo contrato de arrendamiento, en su cláusula séptima, establece que corresponde al arrendatario cancelar los consumos y entregar las solvencias de los mismos al momento de la entrega del inmueble.

Los anteriores alegatos fueron manifestados por la representación judicial del demandado tanto en la contestación de la demanda como en la audiencia preeliminar.

Descritos como han sidos los hechos discutidos en el presente juicio, este Tribunal estima fijado los límites de la controversia sobre los cuales versara la probanza o demostración. En virtud de lo establecido, este Tribunal ordena la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la publicación de la presente resolución, destinados a la promoción de pruebas.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría, a los efectos de cumplir lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que surta los efectos previstos en el artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al día veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. M.E.Q.. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abog. M.C..

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y público el presente fallo, quedando inserto en el libro respectivo bajo el N°265.

La Secretaria Temporal, (fdo)

Abog. M.C..

MEQ/DH.-

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